MINDEFENSA - Concepto 0007652 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0007652 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CONCEPTO 7652 DE 2004
(mayo 11)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 7652MDFAD-074 DEL 11.05.2004
Señor Teniente Coronel
JUAN CARLOS BARCIA ARARAT
Jefe Sección Administración de Recursos JIN Fuerza Aérea Colombiana Gn.
Asunto: manejo bienes de Gastos Reservados En atención al Oficio Nº 193 SADRE-SUPRE-SEMAT-244 del 13 de abril de 2004, mediante el cual se solicita emitir un concepto con el fin de esclarecer el manejo de los bienes adquiridos con recursos corrientes por la dependencia logística de la Fuerza Aérea, con destino a Gastos Reservados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Oficio Nº 00364/MDPTO-074 del 17 de marzo de 2003 y la Directiva Permanente Nº 0 19 del 21 de diciembre de 2001, me permito informar al señor Teniente Coronel Juan Carlos Barcia Ararat, Jefe Sección Administración de Recursos JIN, lo siguiente: El Decreto Nº 3787 del 26 de diciembre de 2003 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en su artículo 24 determina: "La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la
Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas…". Este mismo decreto define como Gastos Reservados las "Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito. También podrán atenderse gastos tendientes a la represión del contrabando. Las operaciones de inteligencia incluyen los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad.Comprende la compra de bienes muebles, de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse y la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar y que no son objeto de devolución destinados a apoyar las acciones de Gastos Reservados, definidas en las distintas leyes que autorizan a las entidades públicas a ejecutar esta clase de gastos. Con cargo a dicho rubro presupuestal también podrán adelantarse para operaciones de inteligencia y de
contrainteligencia, las compras de equipo técnico de sonido y video, armamento y equipo criptográfico, equipo técnico de seguridad militar, equipo de seguridad de comunicaciones, equipo técnico de sistemas, compra de material técnico para inteligencia" Igualmente, la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", reza: "II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. ARTICULO 23. DE LOS
PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES.
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo". En virtud de lo anterior, esta Dirección considera que los elementos correspondientes a papelería, combustibles, implementos de aseo y servicios públicos, se pueden adquirir a través de los canales administrativos normales, máxime si se tiene en cuenta que éstos se deben contemplar dentro del plan de compras ya referido. De otra parte, en aras de dar cumplimiento a los principios de contratación estatal y con el fin primordial de lograr economías de escala, se considera que la dependencia Logística de la Fuerza o su equivalente debe adelantar la adquisición y recibir los bienes por parte del Almacén General COFAC,
quien los distribuirá a las diferentes dependencias de la Jefatura de Inteligencia, teniendo en cuenta para el efecto, los requerimientos que le fueron formulados y que debieron ser considerados en el Plan de Compras. Lo anterior, en atención a que el hecho que se transfiera al Almacén de Material Técnico de la Jefatura de Inteligencia puede conllevar un paso más, incurriendo posiblemente en tiempo adicional afectando por ende, el suministro de los bienes a los usuarios finales en forma oportuna. Es procedente aclarar, que en las diferentes instancias siempre debe existir el control de los bienes, es decir, tanto en la que adquiere y distribuye como en la que los recibe. La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza, puede ejercer igualmente control administrativo, toda vez, que centralizará las necesidades de todas sus oficinas y podrá solicitar al Almacén General COFAC información de los bienes distribuidos y compararlos contra los efectivamente recibidos en las distintas dependencias de Inteligencia, lo que permite establecer un punto de control a través de dos instancias diferentes.Esta Dirección también considera válido el comentario indicado por el Jefe Oficina de Planeación, en el Oficio Nº 364/MDPTO-074 del 17 de marzo de 2003 que dice: "…salvo que por razones de seguridad en el funcionamiento de las redes de dispositivos de inteligencia, se requiera adquirir tales elementos directamente por el personal de inteligencia". El presente concepto se expide con el alcance del artículo 25 del Decreto 01 del 2 de enero de 1984, "Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo", que en su tercer párrafo indica: "… las
respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, Capitán de Navío
VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ VARGAS
Director Financiero
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
PU. ELSA JANNETTE CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Economista
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Última actualización: 20 de abril de 2024