MINDEFENSA - Concepto 0009683 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0009683 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 9683 DE 2005
(marzo 8)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 9683 MDJNG-810
Señor Coronel
NESTOR RAUL ESPITIA FORERO
Coordinador de Potencial Humano Ministerio de Defensa Nacional Gn.
Asunto: Respuesta Oficio Subsidio Familiar Respetado Coronel: Comedidamente me permito poner a su consideración los planteamientos que a continuación se exponen, por medio de los cuales se atiende el requerimiento contenido en el oficio No. OFI-36046 de 2004, relacionado con el reconocimiento de Subsidio Familiar, para el personal civil del Ministerio de
Defensa, así:
I. DISPOSICIONES LEGALES
1. DECRETO LEY 1214
DE 1990:
A. ARTICULO 49 . SUBSIDIO FAMILIAR. “A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio tendrán derecho al pago de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así: a)Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo. b)Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo. c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%)”.
B. ARTICULO 129 : “PRESCRIPCION. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestación se hace exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre un derecho oprestación determinada interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.
2. DECRETO 2909
DE 1991: Artículo 12 . SUBSIDIO FAMILIAR “Para los efectos del reconocimiento de subsidio familiar de que trata el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, es necesario: a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares, Secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, según el caso. b) Acompañar la mencionada solicitud, con las actas de registro civil debidamente autenticadas, en las que conste el matrimonio válido en Colombia o el nacimiento de cada uno de los hijos, según el caso”.
II. NATURALEZA JURIDICA DEL SUBSIDIO FAMILIAR El subsidio familiar fue creado por los Decretos Legislativos Nos. 118 y 249 de 1957, como un beneficio de carácter prestacional, selectivo y especial. Posteriormente, mediante la Ley 58 de 1963 se amplió la cobertura de este beneficio a los trabajadores del sector público y a los de las empresas y patronos de carácter privado.
La Ley 21 de 1982 fija un nuevo marco normativo y establece el subsidio familiar en dinero para los trabajadores con remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro salarios mínimos legales mensuales. La Ley 71 de 1988 amplía la cobertura a los pensionados, salvo el subsidio en dinero. La Ley 100
trabajadores con remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro salarios mínimos legales mensuales. La Ley 71 de 1988 amplía la cobertura a los pensionados, salvo el subsidio en dinero. La Ley 100 de 1993 dispuso que las cajas de compensación familiar destinen el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en Salud. La Ley 789 de 2003, entre otras medidas, modifica el régimen del subsidio familiar en dinero. Según esta disposición "Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con relación a la naturaleza jurídica del Subsidio Familiar, se han pronunciado las altas Cortes en los siguientes términos: - Corte Constitucional. Sentencia No. C-508 de 1997: “El sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento”. - Corte constitucional. Sentencia C-712 de 2003: “A partir de la legislación vigente, se destacan las siguientes características del subsidio familiar: ………………… - Es una prestación social cuya finalidad es la de aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad, de forma que tales condiciones
materiales puedan ser satisfechas. ………. Su objetivo no es entonces retribuir directamente el trabajo,como sí lo hace el salario. Los principios que lo inspiraron y los objetivos que persigue, han llevado a la ley y a la doctrina a definir el subsidio familiar como una prestación social legal, de carácter laboral. Mirado desde el punto de vista del empleador, es una obligación que la ley le impone, derivada del contrato de trabajo. Así mismo, el subsidio familiar es considerado como una prestación propia del régimen de seguridad social”. Esta Oficina en concepto No. 230 MDJNG-810 del 30 de septiembre de 2003 expresó: “El subsidio familiar se reconoce al personar civil del Ministerio de Defensa Nacional, atendiendo la misma filosofía del sector general, de ser un alivio frente a la carga económica familiar que representa el sostenimiento de una familia, bajo los parámetros señalados en el artículo 49 del Decreto Ley 1214 de 1990”.
III. LA PRESCRIPCION En cuanto a la definición de la prescripción se tiene: - Diccionario de la Lengua Española: “Concluir o extinguirse una carga, obligación o deuda por el transcurso de cierto tiempo”. - Diccionario de Derecho Usual: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, ya perpetuando una renuncia, abandono…” - Código Civil: Artículo 2512 : “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
IV. CONSIDERACIONES FINALES Con fundamento en las disposiciones y jurisprudencia expuestas, se concluye con relación al reconocimiento del subsidio familiar del personal civil del Ministerio de Defensa:
1. El subsidio familiar consagrado en el Decreto Ley 1214 de 1990, es una prestación social.
2. El derecho al subsidio familiar, se hace exigible a partir de la fecha en la cual se consolide alguno de los hechos que origina su reconocimiento, v.g. Matrimonio o Nacimiento de los hijos.
3. El reconocimiento del subsidio familiar, es el resultado de una actuación administrativa que debe ser iniciada a solicitud de parte.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Ley 1214 de 1990, el derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en ese estatuto (dentro de las cuales se encuentra el subsidio familiar), prescribe en cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se haga exigible el derecho.
5. Como consecuencia de lo anterior, elevada la solicitud de reconocimiento de subsidio familiar por un empleado público del Ministerio de Defensa con todos los requisitos legales, debe procederse a su reconocimiento y pago, a partir de la fecha en que se hizo exigible el derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro (4) años, entre la fecha de la solicitud y la de ocurrencia del hecho que loorigina.
En caso contrario, esto es que haya transcurrido más del tiempo señalado, se debe dar aplicación a la prescripción dispuesta en el artículo 129 del Decreto Ley 1214 de 1990, por el lapso que exceda los cuatro (4) años, procediendo por tanto el reconocimiento por este último periodo. Es pertinente indicar que el presente concepto se emite en los términos dispuestos en el artículo 25 del
del Decreto Ley 1214 de 1990, por el lapso que exceda los cuatro (4) años, procediendo por tanto el reconocimiento por este último periodo. Es pertinente indicar que el presente concepto se emite en los términos dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no siendo por tanto de obligatorio cumplimiento. Reciba un Cordial Saludo,
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024