MINDEFENSA - Concepto 0011500 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0011500 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 11500 DE 2005 (16 marzo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 11500MDJNG-810 DEL 16.03.2005
Doctora
DORA CECILIA SANTOS VARGAS
Asesora Viceministerio de Gestión Institucional Ministerio de Defensa Nacional Gn.
Asunto: Respuesta Oficio Respetada Doctora: En atención al memorando No. 603 de 2005, mediante el cual remite un proyecto de modificación de los estatutos del Hotel Tequendama, me permito poner a su consideración los siguientes
planteamientos:
I. DEFINICIONES Con relación a las acciones de las sociedades comerciales, es preciso entrar a determinar su definición y sus clases de conformidad con la doctrina, para posteriormente examinar el régimen de las sociedades de economía mixta.
1. ACCIONES: Son títulos nominativos de carácter negociable que representan un porcentaje de participación en la propiedad emisora del título. Solo pueden ser negociadas las emitidas por sociedades anónimas.
2. CLASES DE ACCIONES: Existen diferentes clases de acciones, a saber:Acción Ordinaria: Acción que tiene la característica de conceder a su titular derechos económicos y no económicos provenientes de la participación en el capital de la entidad emisora. Los económicos están relacionados con la posibilidad de percibir dividendos y los no económicos con el derecho a voto en la asamblea.
Acción Preferencial sin derecho a voto: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter
económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se específica este derecho o cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales.
Acción Privilegiada: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, otros privilegios como derecho preferencial para su reembolso, derecho a que de las utilidades se les destine en primer término una cuota determinable, acumulable o no, pero en ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple o que priven de sus derechos de modo permanente a sus propietarios.
II. DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA
1. CÓDIGO DE COMERCIO: - ARTÍCULO 189 . CONSTANCIA EN ACTAS DE DECISIONES DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS. Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. - ARTÍCULO 197
. <ELECCION DE JUNTA O COMISION-CUOCIENTE ELECTORAL>.
Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará
dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elecciónpor el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. - ARTÍCULO 377 . CLASES DE ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANONIMA. Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente. - ARTÍCULO 384 . DEFINICION DE SUSCRIPCION DE ACCIONES. La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del
capital suscrito o del pagado. - ARTÍCULO 461 . DEFINICION DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. - ARTÍCULO 465 . CLASE Y EMISION DE ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA DE ECONOMIA MIXTA. Las acciones de las sociedades de economía mixta, cuando se tratare de anónimas, serán nominativas y se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las autoridades públicas.
2. LEY 489
DE 1998 - ARTÍCULO 97 . SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. - ARTÍCULO 86 . AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o
autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado. - ARTÍCULO 90 . FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: ………………………………..b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
III. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS Con relación a las disposiciones estatutarias contenidas en el acuerdo No.03 del 26 de abril de 2001, se tiene: - Artículo 14: Reformas estatutarias: Las reformas de los estatutos se aprobarán con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen cuando menos el 70% de las acciones presentes en la reunión…..” - Artículo 15: Atribuciones de la Asamblea General: La Asamblea General de Accionistas ejercerá las siguientes funciones: a) Elegir para periodos de dos años, contados a partir del 15 de abril, seis (6) miembros principales de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes personales. b) ………………………….. c) Aprobar las reformas estatutarias.
- Artículo 16: Elecciones. Siempre que en la Sociedad se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta. Comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral, conforme lo determina el artículo 197 del Código de Comercio.
PARAGRAFO: Cada clase de acciones (A y B) elegirá los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva que les corresponda según la proporción de las acciones de una y otra clase. No obstante, las acciones de la Clase “B” elegirán por lo menos un miembro de la Junta Directiva con su respectivo suplente, de los accionistas que los titulares o representantes de tales acciones postule. - Artículo 17. Actas de la Asamblea: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas registrado y foliado en la cámara de Comercio. Estas se firmaran por el Presidente de la Asamblea y el Secretario o en su defecto por el Revisor Fiscal. - Artículo 22: Atribuciones de la Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones: a)………..
b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca”. - Artículo 24: Actas de la Junta. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.- Artículo 25. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS los cuales deberán
llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta”.
IV. CONSIDERACIONES FINALES Con fundamento en la normatividad expuesta, esta Oficina se permite plantear para su consideración, las siguientes conclusiones relacionadas con la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama:
1. La competencia para aprobar la reforma de los estatutos, se encuentra a cargo de la Asamblea General de Accionistas, salvo para reformas que afecten la estructura orgánica de la Sociedad.
2. Las actas, son el mecanismo estatutario dispuesto para hacer constar lo que suceda en las reuniones de la Asamblea General.
3. Por disposición estatutaria, cuando la Asamblea General apruebe una reforma de estatutos, la misma debe ser adoptada por la Junta Directiva.
4. Las decisiones de la Junta Directiva deben ser plasmadas en un acta, que por disposición estatutaria recibe el nombre de ACUERDO.
5. Por disposición legal, en las Sociedades de Economía Mixta, deben emitirse con series distintas las acciones para los accionistas particulares y para las autoridades públicas, razón por la cual la Sociedad debe distinguir para efectos de las series en la emisión, la calidad del accionista que se clasifica en dos:
Público o Privado. Verificados los estatutos, de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama, se encuentran con la calidad de accionistas los siguientes: ENTIDADES PÚBLICAS: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Ejército Nacional.
ACCIONISTAS PARTICULARES: 2065 acciones.
Si bien en los estatutos actuales se hace referencia a las acciones A y B, no se encuentra claridad conceptual, con relación a que clase de accionista corresponde la clasificación, razón por la cual no se encuentra inconveniente de orden legal, que impida, mediante la reforma estatutaria hacer esta determinación, a menos que en la escritura pública de constitución de la Sociedad, se haya dispuesto cosa distinta.
6. El fundamento normativo para ratificar el sistema de elección de los miembros de la Junta Directiva, actualmente vigente, y propuesto en la reforma planteada, se encuentra en el Código de Comercio y en los estatutos internos de la misma Sociedad.
7. Con relación a la reforma del artículo 35, relativa a las acciones por suscribir, es pertinente indicarque no se encontró concordancia numérica entre el número de acciones por suscribir propuesta en el proyecto de modificación y las consagradas en el Acuerdo No. 03 de 2001, razón por la cual se recomienda verificar si ha habido modificaciones posteriores en este sentido, o si se trata de una inconsistencia del proyecto.
Se plantea como inquietud la posibilidad de una modificación genérica en la estipulación estatutaria relacionada con el número de acciones por suscribir, siendo pertinente indicar, que es la voluntad de los accionistas la que determina cualquier reforma en este sentido, no obstante si debe tenerse claridad, con relación al cumplimiento de las disposiciones legales, relacionadas con el reflejo contable del capital autorizado, suscrito y pagado, representado en acciones para el caso de las Sociedades Anónimas.
Es pertinente indicar que el presente concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo-y por tanto no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de quien lo emite, máxime teniendo en cuenta la naturaleza jurídica que ostenta el Hotel Tequendama. Reciba un cordial saludo,
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASTRID ROJAS SARMIENTO
Abogada Negocios Generales
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024