MINDEFENSA - Concepto 0013510 de 2005
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0013510 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 13510 DE 2005
(enero 26)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Doctor
ANDRES PEÑATE GIRALDO
Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional Ministerio de Defensa Nacional Gn.
Asunto: Modificación Artículo 74 del Decreto Ley 1790 de 2000.
Respetado Doctor: En atención al oficio No. 11126 MDENL-848 del 15 de marzo de 2005, mediante el cual se remite para concepto de la Oficina Jurídica el Proyecto de Ley “Por el cual se reforma el artículo 74 del Decreto Ley 1790 de 2000”, me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS - El Decreto Ley 1790 de 2000, con relación a los requisitos especiales para ascenso de Oficiales del
Cuerpo de Justicia Penal Militar dispone: ARTÍCULO 74 . “REQUISITOS ESPECIALES PARA ASCENSO DE OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales de las Fuerzas Militares pertenecientes al Cuerpo de Justicia Penal Militar, además de los requisitos señalados en el artículo 53 del presente Decreto, para ascender al grado inmediatamente superior deberán cumplir los tiempos mínimos de desempeño en los siguientes cargos: a. De Teniente a Capitán o su equivalente en la Armada: tres (3) años como Juez de Instrucción Penal
Militar o Auditor de Guerra. b. De Capitán a Mayor o su equivalente en la Armada: cuatro (4) años como Juez de Instrucción o Auditor de Guerra de Brigada, o tres (3) años como Fiscal Penal Militar. c. De Mayor a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada: cinco (5) años como Juez de Instrucción, cuatro (4) años como Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra, o tres (3) años como Juez de Primera Instancia. PARAGRAFO. Los oficiales del Cuerpo Administrativo, abogados, que al entrar en vigencia elpresente Decreto se hallen desempeñando cargos en la Justicia Penal Militar, no deberán acreditar los tiempos mínimos en el grado que ostenten, pero sí durante su permanencia en el grado inmediatamente superior”. - El Decreto Ley 1791 de 2000, con relación a los requisitos especiales para ascenso de Oficiales de la Policía Nacional, pertenecientes a la especialidad de la Justicia Penal Militar, dispone: ARTÍCULO 32 . “REQUISITOS ESPECIALES PARA ASCENSO DE OFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales de la Policía Nacional pertenecientes a la especialidad de Justicia Penal Militar, además de los requisitos señalados en el artículo 21 del presente Decreto, para ascender al grado inmediatamente superior deberán cumplir los tiempos mínimos de desempeño en los siguientes cargos: a. De Teniente a Capitán: tres (3) años como Juez de Instrucción Penal Militar o Auditor de Guerra.
b. De Capitán a Mayor: cuatro (4) años como Juez de Instrucción o Auditor de Departamento de Policía, o tres (3) años como Fiscal Penal Militar. c. De Mayor a Teniente Coronel: cinco (5) años como Juez de Instrucción, cuatro (4) años como Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra, o tres (3) años como Juez de Primera Instancia. PARAGRAFO. Los oficiales abogados que al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando cargos en la Justicia Penal Militar, no deberán acreditar los tiempos mínimos en el cargo que desempeñen, pero sí durante su permanencia en el grado inmediatamente superior”. - La Ley 940 de 2005, con relación a los requisitos especiales para el ejercicio de cargos en la Justicia
Penal Militar establece: Artículo 9 °. “Jueces de Primera Instancia. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia, se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4 ° de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en uso de buen retiro, con el grado que en cada caso se indica y acreditar la experiencia señalada para cada cargo.
1. Jueces de Primera Instancia en las Fuerzas Militares 1.1 Juez de Primera Instancia de Inspección General, del Comando General, de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. ………………….se requiere ostentar grado no inferior a Coronel en servicio activo ………………………………..
1.2 Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. …………………….se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo ………………………………... 1.3 Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. …………………..se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo ………………………………………...
2. Jueces de Primera Instancia en la Policía Nacional2.1 Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. …………… se requiere ostentar grado no inferior al de coronel en servicio activo……….. 2.2 Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. ………….. se requiere ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel en servicio activo ………………………………... 2.3 Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana. …………se requiere ostentar grado de oficial en servicio activo …………………... 2.4 Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía……….. se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo ……………………………...
Artículo 10. Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4 ° de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para el cargo.
1. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de las Fuerzas Militares
1.1 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. ………………..se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.2 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. ……………..se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.3 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. ……………..se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de la Policía Nacional 2.1 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. …………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.2 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. …………………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el
desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.3 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana. ……………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.4 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía.……………… se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. PARÁGRAFO. Cuando el cargo de Fiscal Penal Militar sea desempeñado por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado exigido para la instancia ante la cual actúa. (Resaltado fuera de texto) Artículo 11. Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4º de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo.
1. Auditores de Guerra en las Fuerzas Militares 1.1 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. ………………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de
cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.2 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea……………….se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.3 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. ………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2. Auditores de Guerra en la Policía Nacional 2.1 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. ………….se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.2 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. …………………… se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.3 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana. ………………………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.4 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía. ………………….. se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. Artículo 12. “Juez de Instrucción Penal Militar. Para desempeñar el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar, se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la presente ley,acreditar una experiencia profesional mínima de dos (2) años, o haber desempeñando empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5) años”.
II. CUADRO COMPARATIVO DE REQUISITOS Con fundamento en la normatividad expuesta se tendría en cuanto a los requisitos especiales para ascenso de los Oficiales del Cuerpo de la Justicia Penal Militar con relación a los requisitos exigidos para el ejercicio de los cargos de la Justicia Penal Militar:
GRADO
REQUISITOS
ESPECIALES PARA
ASCENSO
(DL.1790/00)
REQUISITOS PARA EL CARGO (LEY 940
DE 2005) AÑOS CARGO Teniente a Capitán 03 Juez de Instrucción Penal Militar Experiencia Profesional Mínima 02 años, o Mínimo 05 años en cargos JPM Auditor de Guerra Inspección General Inspección Fuerzas 05 años en cargos JPM División 04 años en cargos JPM Brigada 03 años en cargos JPM Capitán a Mayor 04 Juez de Instrucción
Penal Militar Experiencia Profesional Mínima 02 años, o Mínimo 05 años en cargos JPM Auditor de Guerra de Brigada 03 años en cargos JPM 03 Fiscal penal Militar Inspección General Inspección Fuerzas Coronel 05 años en cargos JPM
División Oficial Superior: Mayor o más 04 años en cargos JPM
Brigada Oficial Superior; Mayor o más 03 años en cargos JPMMayor a Teniente Coronel 05 Juez de Instrucción Penal Militar Experiencia Profesional Mínima 02 años, o Mínimo 05 años en cargos JPM 04 Fiscal Penal Militar Inspección General Inspección Fuerzas Coronel 05 años en cargos JPM
División Oficial Superior: Mayor o más 04 años en cargos JPM
Brigada Oficial Superior; Mayor o más 03 años en cargos JPM Auditor de Guerra Inspección General Inspección Fuerzas 05 años en cargos JPM División 04 años en cargos JPM Brigada 03 años en cargos JPM 03 Juez de Primera Instancia Inspección General Inspección Fuerzas Coronel División
Oficial Superior: Mayor o más
Brigada Oficial Superior; Mayor o más
De conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 940 de 2005, para el ejercicio de cargos en la Justicia Penal Militar por Oficiales en Servicio Activo, en la práctica se presentaría para el supuesto en
que al inicio del grado se empiece a acreditar el requisito especial del proyecto de ley:GRADO
REQUISITOS ASCENSO
PROYECTO DE LEY
CARGOS EN LA PRACTICA QUE PUEDEN
EJERCERSE DE ACUERDO A TIEMPO EN EL
GRADO Y REQUISITOS DE LA LEY 940 DE
2005 No. de años en cargos JPM CARGO CONDICION Teniente a Capitán 02 Juez de Instrucción Penal Militar Experiencia Profesional Mínima 02 años Auditor de Guerra Inspección General o de las Fuerzas Teniente de 1 año antigüedad y 04 años de ST como JIPM y 1 de TE como JIPM. División Los 04 años de ST como JIPM. Brigada 03 años de ST como JIPM Capitán a Mayor 02 Juez de Instrucción Penal Militar Experiencia Profesional Mínima 02 años Auditor de Guerra Inspección General o de las Fuerzas 01 año de ST como JIMP y 4 años de TE como JIPM División 04 años de TE como JIMP Brigada 03 años de TE como JIPM Mayor a Teniente Coronel 03 Juez de Instrucción Penal Militar Experiencia Profesional Mínima 02 años Fiscal penal Militar División 04 años de CT como JIPM o, 04 años como Auditor de Guerra y por tanto 04 de TE como JIPM. Brigada 03 años de CT como JIPM o, 03 años como Auditor
de Guerra y por tanto 03 de TE como JIPM Auditor de Guerra Inspección General Inspección Fuerzas 05 años CT como JIPM, o 03 años CT como Auditor de Guerra Brigada y por tanto 02 como JIPM y 01 de ST como JIPM. División 04 años CT como JIPM, o 01 años CT como Auditor de Guerra Brigada y por tanto 03 como JIPM. Brigada 03 años de CT como JIPM Juez de Primera Instancia División 04 años CT como JIPM, o 01 años CT como Auditor de Guerra Brigada y por tanto 03 como JIPM. Brigada 03 años de CT como JIPM
III. APLICABILIDAD REQUISITOS ACTUALES DEL DECRETO LEY 1790
DE 2000 CON
RELACION A LOS REQUISITOS DE CARGO DE LA LEY 940
DE 2005De conformidad con la vigencia actual de la Ley 940 de 2005, se podría presentar imposibilidad de cumplir algunas de las opciones de los requisitos especiales fijados en el Decreto Ley 1790 de 2000, así:
1. El Capitán para ascender a Mayor en ningún caso podría cumplir el requisito en la opción de Fiscal Penal Militar, por no ostentar el grado exigido en la Ley 940 de 2005, para ser designado en este cargo.
2. El Mayor para ascender a Teniente Coronel en ningún caso podría cumplir el requisito en la opción de Fiscal Penal Militar o Juez de Primera Instancia, ante la Inspección General o de las Fuerzas, por no ostentar el grado exigido en la Ley 940
de 2005, para ser designado en este cargo.
IV. CONSIDERACIONES FINALES Con fundamento en los planteamientos expuestos, no se encuentran observaciones de carácter legal que formular al proyecto de ley “Por el cual se reforma el Artículo 74 del Decreto Ley 1790 de 2000”,
siendo pertinente indicar:
1. En el Proyecto de Ley, no se observa que se modifique el artículo 32 del Decreto Ley 1791 de 2000, generándose por tanto en caso de ser aprobado, una desigualdad entre los requisitos especiales de ascenso exigidos a los Oficiales del Cuerpo de la Justicia Penal Militar de las Fuerzas Militares y los Oficiales de la especialidad de la Justicia Penal Militar de la Policía Nacional, razón por la cual se sugiere estudiar si se considera procedente, la posibilidad de plantear la reforma en igualdad de condiciones para toda la Fuerza Pública.
2. Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, se sugiere se estudie la posibilidad de incluir en la exposición de motivos, la manifestación sobre la ausencia de impacto presupuestal del proyecto de ley.
3. La redacción del requisito general enunciada en el proyecto de ley, implica exigir como requisito especial para ascenso al Oficial perteneciente al Cuerpo de la Justicia Penal Militar, únicamente en número de años según el caso(2 o 3 años), de ejercicio en cualquier cargo como funcionario de la Justicia Penal Militar, lo que podría interpretarse como que el requisito podría cumplirse aún en cargos administrativos pertenecientes a la Justicia Penal Militar, razón por la cual se sugiere verificar que esta es la real intención del proyecto, así como su conveniencia y concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Ley 1790 de 2000 y 30
administrativos pertenecientes a la Justicia Penal Militar, razón por la cual se sugiere verificar que esta es la real intención del proyecto, así como su conveniencia y concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Ley 1790 de 2000 y 30 del Decreto Ley 1791 de 2000, que rezan: - DECRETO LEY 1790 DE 2000. ARTÍCULO 72 . “OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, son oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar en las Fuerzas Militares, los profesionales con título de abogado obtenido conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer funciones de magistrados, jueces militares, fiscales militares, auditores de guerra, y funcionarios de instrucción”. - DECRETO LEY 1791 DE 2000. ARTÍCULO 30 . “OFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. Son oficiales de la especialidad de Justicia Penal Militar en la Policía Nacional, los oficiales con título de abogado, obtenido conforme a las normas de educación superior vigentes, con el propósito de ejercer funciones de magistrados, jueces militares, fiscales militares,auditores de guerra y funcionarios de instrucción”. Con mi gratitud por su gestión al respecto, una vez se estudie nuevamente el proyecto por parte de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y se tenga el original del proyecto de ley para firma del
Señor Ministro de Defensa Nacional, le ruego si se estima procedente remitirlo a esta Oficina, para proceder a la elaboración de la viabilidad jurídica final. Reciba un Cordial Saludo, ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO Jefe Oficina Asesora Jurídica encargado de las funciones del Despacho de la Secretaría General
ASTRID ROJAS SARMIENTO
Abogada Negocios Generales
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica 01/04/2005 REF-OFI 11126 MDENL
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024