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MINDEFENSA - Concepto 0015936 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0015936 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 15936 DE 2005 (18 abril)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 15936MDJNG-810 DEL 18.04.2005

Asunto: Concepto Aplicación Sanción Disciplinaria

Doctora

YASIRA SIRLEY PEREA MORENO

Jefe Oficina Control Disciplinario (E) Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Respetada Doctora: En atención al oficio No. 567 MDNSGOCDI-743 de 2005, mediante el cual solicita concepto, con relación a la ejecución de sanciones disciplinarias del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, me permito formular los siguientes planteamientos:

I. ANTECEDENTES LEGALES

1. Ley 734 de 2002: Con relación a los funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones, dispone:

ARTÍCULO 172 . “FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. La sanción impuesta se hará efectiva por:

1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de Distrito.

2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.

3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.

4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de losmiembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.

5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes

hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.

6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.

7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas.

PARÁGRAFO. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación”. (Resaltado fuera de texto).

2. RESOLUCION No. 0015

de 2002: Mediante la Resolución No. 0015 de 2002, el Señor Ministro de Defensa Nacional, delegó algunas funciones relacionadas con la administración de personal, y en especial sobre las sanciones, dispuso: ARTÍCULO 1°. “Delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares, en los Comandantes de Fuerza, en el Director General de la Policía Nacional, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director General Marítimo y Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, respecto del personal civil de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, asignada a sus respectivos Comandos y Direcciones, según sea el caso, las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal previstas en el Decreto Ley 1792 de 2000, así:

14. La expedición del acto administrativo mediante el cual se aceptan renuncias; se impone la sanción de destitución previo el procedimiento disciplinario respectivo; y decretar el abandono del cargo y la declaratoria de vacancia del mismo originada en esta causal, todo de conformidad con los artículos 39

, 41 y 42

de destitución previo el procedimiento disciplinario respectivo; y decretar el abandono del cargo y la declaratoria de vacancia del mismo originada en esta causal, todo de conformidad con los artículos 39 , 41 y 42 del Decreto Ley 1792 de 2000”. (Resaltado fuera de texto).

II. CONSIDERACIONES Con fundamento en la normatividad expuesta, con relación a la competencia para la ejecución de las sanciones para el personal civil del Ministerio de Defensa, se tiene:

1. El Señor Ministro de Defensa Nacional, es la autoridad competente por naturaleza, para la ejecución de las sanciones, del personal civil de este Ministerio.2. Cuando la sanción disciplinaria impuesta sea destitución, la misma puede ser ejecutada en virtud de la delegación contenida en la Resolución No. 0015 de 2002, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de Sanidad Militar o el Director de Sanidad de la Policía Nacional, según el caso, sin perjuicio de la facultad del Señor Ministro de reasumir esta competencia.

3. La ejecución de las sanciones distintas a la destitución, no ha sido delegada, razón por la cual la competencia para este efecto, se encuentra en el Señor Ministro de Defensa Nacional.

Es pertinente indicar que el presente concepto se emite en los términos dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no siendo por tanto de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de quien lo emite. Reciba un cordial saludo,

AIEX DE SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYÁ  GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

AIEX DE SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYÁ  GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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