🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0016496 de 2006

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0016496 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CONCEPTO 16496 DE 2006

(abril 20)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 017MDVGIDFCP-450 DEL 14.03.1996

Señor E P

LIBARDO FIESCO LUNA

Tesorera Principal Ejército Nacional Ciudad.

Asunto: RETENCION IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO En atención al oficio No.0372 CE-DIFIN-TES-049 del 11-04-2006, donde solicita se aclare si es procedente efectuar devolución del Impuesto de Industria y Comercio por los pagos efectuados a AJC IT SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. correspondientes al contrato No.068/05, cuyo objeto es la adquisición de licencias de Microsoft Office, me permito enviar las siguientes apreciaciones:

1. El objeto del contrato es la compraventa de licencias de Microsoft Office tipo OLP PROFFESIONAL última versión en español y la entrega está configurada en la Cláusula Quinta del

citado contrato, que es en la Brigada de Apoyo Logístico Almacén General Puente Aranda, Carrera 50 No.18-52 Bogotá D.C., el contrato es firmado en Bogotá.

2. Para efectos de la aplicación de la retención del Impuesto de Industria y Comercio, la doctrina aplicada es la establecida en el Artículo 32 del Decreto 352 de 2002, Hecho generador . “ El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito

Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. ”

3. La Corte constitucional mediante Sentencia C121 /06 Expediente D-5927 expedida el 22 de febrero de 2006 despeja las dudas sobre el sujeto activo, sujeto pasivo y el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio en los apartes que se transcriben a continuación: “ b. Que el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio consiste en “las actividades comerciales, industriales y de servicio.”

c. Que el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a cobrar el tributo radica en el hecho de que dichas actividades comerciales, industriales o de servicio “ se ejerzan o realicen en lasrespectivas Jurisdicciones municipales .” Así pues, la lectura de la norma permite entender claramente que, por ser un impuesto de carácter municipal, el sujeto activo del tributo es el municipio donde “se ejerzan o realicen las actividades comerciales o industriales . ” La exposición de motivos al proyecto que vino a ser la Ley 14 de 1983 corrobora que es dicho municipio a quien corresponde devengar el impuesto de industria y comercio; en efecto, dicha exposición revela que el legislador entendió que, en cuanto la actividad comercial o industrial gravada se ve beneficiada de la infraestructura de servicios, del mercado y de los demás recursos de un determinado municipio, correspondía que éste fuera el beneficiario del tributo; en este sentido se lee en

la exposición de motivos a dicho proyecto lo siguiente: “Si se tiene en cuenta que el impuesto de industria y comercio técnicamente no debe recaer sobre artículos sino sobre actividades, el proyecto se refiere a las que se benefician de los recursos, la infraestructura y el mercado de los municipios y son fuente de riqueza. Consiguientemente, se sujetan al impuesto las actividades industriales y de servicios, según se las define en los artículos pertinentes del proyecto de ley” Así pues, si la actividad comercial, industrial o de servicios se lleva a cabo dentro de la jurisdicción de un determinado municipio, éste será el sujeto activo del impuesto de industria y comercio; lo cual, a contrario sensu , significa que ningún municipio puede gravar con este impuesto actividades de tal naturaleza que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales.

4. Como puede apreciarse, de acuerdo con lo expresado en el artículo Cuarto del contrato No.068/05, la actividad comercial (compraventa) y la realización (entrega de los bienes) se ejecuta en el Distrito Especial de Bogotá, por lo que se precisa que el Impuesto de Industria y Comercio le corresponde a la

ciudad de Bogotá D.C. En los anteriores términos emitimos el concepto solicitado a esta Dirección, bajo lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director Financiero

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...