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MINDEFENSA - Concepto 0018789 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0018789 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 18789 DE 2005 (3 mayo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 18789MDJNG-720 DEL 03.05.2005

Asunto: Resolución No. 0608-0067 de 2005 DIAN

HERNANDO ALONSO ORTIZ RODRIGUEZ

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Ejército Nacional Gn.

Respetado General: En atención al oficio No. 201719 CE-DIFIN-AS-488 del 08 de abril de 2005, mediante el cual solicita la intervención de esta Secretaría, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, a fin de que se modifique la Resolución No. 0608 - 0067 del 18 de enero de 2005, respetuosamente me permito poner a su consideración, los siguientes planteamientos:

I. FUENTES FORMALES

1. DECRETO 624

DE 1989 Estatuto Tributario. § ARTÍCULO 605 . “QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACION. A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales”. § ARTÍCULO 606

. “CONTENIDO DE LA DECLARACION DE RETENCION. La

declaración de retención en la fuente deberá contener: ……………………………

4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces”. (Resaltado fuera de texto).§ ARTÍCULO 806 . “PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS. Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición”. § ARTÍCULO 850 . “DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor”. (Resaltado fuera de texto). § ARTÍCULO 862 . “MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a $19.103.000 mediante títulos de

devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables”. (Resaltado fuera de texto).

2. Decreto 4345 de 2004: § ARTÍCULO 6 . Formularios y contenido de las declaraciones. “Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260

-4, 260 -8, 298 -1, 596 , 599 , 602 , 603 , 606 , 612 y 877 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por: ……………………………………… c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales”. (Resaltado fuera de texto)

3. Decreto 1000 de 1997§ Artículo 3

Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales”. (Resaltado fuera de texto)

3. Decreto 1000 de 1997§ Artículo 3 . “Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del asignatario”. (Resaltado fuera de texto). § Artículo 10 . “Devolución de pagos en exceso. Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deberá presentarse la solicitud de devolución ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.

PARÁGRAFO. Para la procedencia de las devoluciones o compensaciones a que se refiere este artículo, deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en el artículo tercero de este Decreto”. (Resaltado fuera de texto) Artículo 24 . “Trámite de la Devolución con Títulos. Los beneficiarios de los TIDIS deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devolución, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió la resolución de devolución, exhibiendo copia de ésta”. (Resaltado fuera de texto).

II. DOCTRINA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se ha pronunciado sobre el tema en conceptos como los que se transcriben parcialmente a continuación parcialmente: § CONCEPTO 77148 de noviembre 10 de 2004

“En esta ocasión, es preciso reiterar que tratándose de saldos a favor cuyo reconocimiento se deriva directamente de actos administrativos, la solicitud de devolución o compensación tiene como fundamento el mismo acto, sobre el cual interviene la Administración tributaria con el objeto de aprobar el derecho en él incorporado”. (Subrayado fuera de texto). § CONCEPTO 000456 DE Enero 04 de 2002

“Mediante concepto 075642 de agosto 11 de 2000, este Despacho manifestó en la tesis jurídica que: “Una declaración de retención en la fuente de una entidad de derecho público puede ser firmada por un funcionario diferente al representante legal o pagador, siempre que esté debidamente autorizado y se dé el aviso a administración de impuestos respectiva”. Se formuló así la interpretación jurídica:“El artículo 606 del Estatuto Tributario al relacionar el contenido de la declaración de retención en la fuente ordena que debe tener la firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar, Cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, los municipios y Santafé de Bogotá Distrito Capital, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Como se ve, la norma permite que la firma de esta declaración sea la del pagador o de quien haga sus veces, pero en una forma potestativa y obviamente que esté en ejercicio de sus funciones”. (Resaltado fuera de texto). § CONCEPTO 067278 del 16 de Octubre de 2002.

“Tratándose de declaraciones de Retención en la Fuente, desde la vigencia del Decreto 2503

fuera de texto). § CONCEPTO 067278 del 16 de Octubre de 2002.

“Tratándose de declaraciones de Retención en la Fuente, desde la vigencia del Decreto 2503 de 1987, en los casos de la Nación y las Entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, salvo que hayan sido exceptuadas expresamente, así como de los Entes Territoriales, además de los representantes legales y del delegatario de que trata el acápite anterior, éstas podrán ser firmadas por el pagador respectivo o por quien haga sus veces, sin necesidad de autorización adicional alguna. (Resaltado fuera de texto).

III. CONSIDERACIONES FINALES

Con fundamento en la normatividad vigente y con relación a la declaración de la Retención en la Fuente, es pertinente indicar:

1. El Ejército Nacional es una Unidad Ejecutora de la Sección Presupuestal Ministerio de Defensa Nacional, como se establece en el Decreto que anualmente liquida el Presupuesto General de la Nación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución Ministerial No. 130 de 2005.

2. La Ordenación del Gasto ha sido delegada por el Señor Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución No. 130 de 2005 la cual en su artículo 7 , dispone como delegatario entre otros en las diferentes Unidades Ejecutoras y con relación a sus funciones, al Jefe Desarrollo Humano y al Director Financiero o quienes hagan sus veces.

3. La declaraciones de Retención en la Fuente, para el caso del Ejército Nacional, como Unidad Ejecutora y delegataria en la ordenación del gasto, puede ser suscrita por el Pagador respectivo o quien haga sus veces, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 4345 de 2004.

Ejecutora y delegataria en la ordenación del gasto, puede ser suscrita por el Pagador respectivo o quien haga sus veces, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 4345 de 2004.

4. La solicitud de devolución de saldos o valores pagados en exceso, puede ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el contribuyente o responsable de hacer la declaración de retención en la fuente, si este mismo hecho fue el que generó el pago en exceso.

5. El beneficiario de la devolución debe corresponder a aquel que hizo la solicitud de devolución y por ende el pago en exceso, cuya devolución se ordena.

6. Cuando la devolución de saldos a favor se hace por medio de títulos de devolución de impuestos“TIDIS”, estos solo se pueden utilizar para cancelar impuestos o derechos administrados por las direcciones de impuestos o aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

7. Los beneficiarios de la devolución, deben solicitar la expedición del TIDIS una vez notificados del acto administrativo que reconozca la devolución.

8. El artículo 26 del Decreto No. 1000 de 1997, permite que quienes tengan derecho a una devolución, soliciten que los valores que sean reconocidos por este concepto, sean consignados en una cuenta corriente o de ahorros, para lo cual deberán suministrarse los datos correspondientes en la solicitud de devolución.

IV. CONCLUSIONES Por medio de resolución No. 608-0067 del 18 de enero de 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, ordenó devolver en TIDIS al EJERCITO NACIONAL - CONTADURIA PRINCIPAL COMANDO EJERCITO NIT 800.130.632-4 una suma de dinero por concepto de pago en exceso correspondiente a Retención en la Fuente. El acto administrativo enunciado fue expedido, según la parte considerativa del mismo, en virtud de la actuación administrativa adelantada a solicitud de parte, que se elevara por un representante del Ejército Nacional, y como consecuencia la notificación y recursos que procedan contra el mismo, le corresponde al mismo funcionario, siempre y cuando tanto la solicitud, como la actuación que le sigue, se encuentre dentro del marco de las funciones asignadas. El Jefe de Desarrollo Humano y el Director Financiero del Ejército Nacional, son delegatarios dentro del marco de sus funciones, para la ordenación del gasto de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 130 de 2005. En virtud de la delegación enunciada se sugiere respetuosamente se estudie la competencia de los delegatarios, de acuerdo al marco de las funciones que tiene asignadas cada uno de ellos, para actuar dentro del proceso administrativo correspondiente a la Resolución No. 608-0067 del 18 de enero de 2005 expedida por la DIAN, interponiendo los recursos que se estimen procedentes o adelantando las actuaciones a que haya lugar, máxime si se tiene en cuenta que el acto administrativo fue expedido a solicitud de esa Unidad Ejecutora y que la competencia para suscribir la declaración de retención en la fuente, que originó el pago en exceso cuya devolución se ordena, se encuentra en el pagador respectivo.

Finalmente se sugiere, se realicen las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de dar cumplimiento a lo conceptuado por esa entidad en el oficio No. 4.0.0.1. del 23 de febrero de 2005, que a la letra dice: “Al respecto es preciso indicar que por tratarse de recursos de la vigencia fiscal de 1995, los mismos deben ser consignados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para que posteriormente sean incorporados mediante Ley de la República y así puedan ser afectados en desarrollo del principio de legalidad del gasto público”, siendopertinente recordar que los TIDIS son títulos negociables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 862 del Estatuto Tributario. En este orden de ideas, salvo mejor concepto de la Dirección de Finanzas de este Ministerio, dependencia a la cual se remite copia de este oficio, se considera que dentro de la Unidad Ejecutora Ejército Nacional, se encuentran los funcionarios delegatarios en ordenación del gasto, que previa verificación de las funciones asignadas, tienen la competencia requerida para culminar con el proceso administrativo por los mismos iniciado, y que dio origen a la expedición de la Resolución No. 06080067 del 18 de enero de 2005, no siendo por tanto procedente actuación alguna en este sentido por parte de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, toda vez se carece de la competencia requerida en este sentido. Reciba un cordial saludo,

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Secretaria General CC. Dirección de Finanzas MDN

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

ALEX DE JESUS SALGADO LOZA

CC. Dirección de Finanzas MDN

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

ALEX DE JESUS SALGADO LOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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