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MINDEFENSA - Concepto 0018885 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0018885 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 18885 DE 2005 (3 mayo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 18885MDJNG-810 DEL 03.05.2005

Asunto: Concepto convocatoria asamblea.

Doctor

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

Viceministro Gestión Institucional Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Respetado Viceministro: En atención al oficio No. 16356 MDVOC-930 del 20 de abril de 2005, mediante el cual solicita se emita concepto jurídico sobre la viabilidad de convocar a Asamblea General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, con el fin de atender la petición del Señor Sargento Mayor ® EDUARDO AFANADOR PICO, previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, esta Oficina presenta las

siguientes consideraciones:

I. FUENTES FORMALES

1. Decreto 1083 de 1987

2. Decreto 1512 de 2000

3. Decreto 049 de 2003

II. PROBLEMA JURIDICO Es jurídicamente viable, convocar reunión de la Asamblea General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, por parte de uno de los afiliados en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 182 y 422 del Código de Comercio?

III. TESIS El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, es una dependencia del Ministerio de Defensa de naturaleza pública, que no tiene contemplado dentro de sus estatutos, ni en su acto de creación, laexistencia de una Asamblea o Junta de Socios o Accionistas, razón por la cual no es jurídicamente

viable convocar una reunión de un órgano inexistente.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Teniendo en cuenta que el cuestionamiento sobre la procedencia de la convocatoria a Asamblea General en el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, se presenta con fundamento en las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, sobre el derecho que tiene quien represente una cuota parte de los asociados, para convocar a Junta de Socios o Asamblea General, se hace necesario para llegar a una conclusión, hacer referencia a estas disposiciones frente a las que regulan el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

1. La Sociedad es definida por el Código de Comercio en el artículo 98 , como una persona jurídica distinta de los socios, que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato donde dos o más personas, se obligan a hacer un aporte, con el fin de repartirse entre sí, las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, no ostenta ni comparte la naturaleza jurídica de una sociedad y menos aún comercial, si se tiene en cuenta que surgió a la vida jurídica por razón de lo preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creada por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del

Ministerio de Defensa Nacional. La naturaleza pública del Círculo de Suboficiales ha sido reconocida jurisprudencialmente, tal y como lo expresó el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 09 de septiembre de 2004.

2. El Código de Comercio prevé la reunión de la Asamblea General de Socios o Accionistas según el tipo de sociedad creada en el contrato social y se remite a lo señalado en los estatutos (Artículo 181 y

422 C.Co.).

Como se anotó el Círculo de Suboficiales es una dependencia de naturaleza pública no siéndole aplicables por tanto las disposiciones contenidas en el Código de Comercio con relación a las Sociedades Comerciales. Reiterando lo anterior y en gracia de discusión, no podría convocarse a Reunión a un órgano que no existe, toda vez ni en el acto de creación, ni en los estatutos del Círculo de Suboficiales adoptados por el Decreto 1083 de 1987, se contempla la existencia de una Asamblea o Junta de Socios o Accionistas.V. ALCANCE DEL CONCEPTO

Finalmente es preciso advertir que el presente concepto, se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no compromete la responsabilidad de quien lo expide, ni es de obligatorio cumplimiento.

VI. CONCLUSION:

El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, es una dependencia del Ministerio de Defensa de naturaleza pública, que no tiene contemplado dentro de sus estatutos, ni en su acto de creación, la

existencia de una Asamblea o Junta de Socios o Accionistas. No es jurídicamente viable convocar a una reunión de Asamblea o Junta de Socios o Accionistas del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, invocando la aplicación de lo dispuesto en el Código de Comercio para las Sociedades Comerciales, teniendo en cuenta la naturaleza pública que ostenta el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, y la inexistencia en esa dependencia del órgano enunciado. Reciba un cordial saludo,

MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Secretaria General

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesoría Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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