MINDEFENSA - Concepto 0019826 de 2006
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0019826 de 2006
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2006
CONCEPTO 19826 DE 2006
(mayo 11)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señor Capitán de Navío
GABRIEL ENRIQUE MERCADO ROSA
Director de Economía y Finanzas Armada Nacional Gn.
Asunto: Renovación parque automotor En atención al Oficio Nº 257 DIEF-CECON-930 del 11 de abril/06 por medio del cual se está enviando el Oficio Nº 95-JINA-OFLOG-23 del 13 de marzo/06, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad para adelantar un proceso contractual con el fin de efectuar la renovación del parque automotor de la Jefatura de Inteligencia Naval teniendo en cuenta que los concesionarios o agencias vendedoras ofrecen recibir como parte de pago los vehículos fiscales con menos de 5 años de servicio, me permito informar al señor Capitán de Navío Director de Economía y Finanzas lo siguiente:
1. Desde el punto de vista contable, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Manual de Bienes Muebles aprobado y adoptado mediante Resolución Nº 1236 /02 en cuanto hace referencia al Numeral 5 “Movimientos del Almacén” Ordinales 5.3.13 y 5.4.1 los cuales indican: “5.3.13 Baja de Bienes: Es el proceso mediante el cual la administración decide retirar un bien definitivamente, tanto de forma física como de los registros del patrimonio de la entidad, por obsolescencia, por estar inservible o porque siendo servible ha sido tomado, vendido, permutado,
hurtado, o en el caso de los medicamentos, por encontrarse vencidos . Corresponde a los Jefes de Abastecimiento, Jefes Logísticos o quienes hagan sus veces, por delegación o en cumplimiento de sus funciones, autorizar la baja cuando el bien no se encuentre en condiciones de prestar el servicio para el cual se adquirió, procedimiento que debe motivarse, indicando el destino del mismo, ya sea para su destrucción total, para reparación de partes o por traslado a otra entidad, bajo su responsabilidad. Es importante resaltar que toda baja definitiva de bienes muebles requiere autorización previa y escrita del Jefe de Abastecimiento, Jefe Logístico o quien haga sus veces, quien mediante acto administrativo (resolución) indica las razones de la baja y el destino que se le debe dar al bien; acto administrativo que debe ser firmado por el Jefe de Abastecimiento o Jefe Logístico y el Ordenador del Gasto...”.“5.4.1. Venta en Subasta Pública: Es el procedimiento establecido por las disposiciones fiscales y administrativas para vender cualquier clase de bienes de la Nación ...” (subrayado fuera de texto). Para el efecto, se deberá previamente cumplir con los requisitos señalados en el Manual de Bienes Muebles.
2. De otra parte, para la adquisición de automotores se debe considerar lo estipulado en el Artículo 39
Numeral 2.1 Adquisición de Bienes y Servicios del Decreto 4731/05 que establece: “ ... Compra de Equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.
Por este rubro se debe incluir el sofware. La adquisición de vehículos automotores requiere de autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, únicamente cuando se trate de uno de los siguientes eventos: i) reposiciones de modelos posteriores al año 2001, ii) si el ahorro en mantenimiento y operación anual certificado por el órgano es menor o igual al quince por ciento (15%) del valor del vehículo a adquirir, iii) si hay un aumento del parque automotor. En los demás casos, solamente se requiere de la autorización previa del Jefe del órgano respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la adquisición de vehículos deberá estar contenida en el correspondiente plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, debe contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o de la Policía Nacional. La reposición de los vehículos de los presidentes de las ramas del Poder Público, los operativos de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no requerirán autorización ”.
3. Esta Dirección considera que los vehículos con menos de cinco (5) años de servicio aún no son objeto de reposición ya que, teniendo en cuenta lo indicado por la Contaduría General de la Nación en la Circular Externa No. 011 del 15 de noviembre de 1996: “ En todos los casos, la vida útil de un activo depreciable debe definirse, por parte del ente público, en relación con el servicio esperado del activo. En
circunstancias normales se considera como vida útil para los activos depreciables, cuando se utilizan los métodos de depreciación de Lí nea recta, Suma de los dígitos de los años o Saldos decrecientes, la siguiente: Activos Depreciables Años de Vida Util: (...) Equipo de transporte, tracción y elevación 10 años”.
4. Así mismo, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Artículo 120 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 el cual señala: “ los recursos a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 48 de 1993 y los recaudos por conceptos de mora, multa y sanciones pecuniarias liquidadas en función de los mismos continuarán perteneciendo al Fondo de Defensa Nacional. También pertenecerán a este Fondo los recursos provenientes de la venta de activos de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional y de las donaciones que se realicen al mismo. Con los recursos provenientes de la venta de activos no se podrán financiar gastos recurrentes.
Estos recursos serán recaudados directamente por el Ministerio de Defensa Nacional-Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán sin situación de fondos y se destinarán al desarrollo de los objetivos yfunciones de la fuerza pública en cumplimiento de su misión constitucional”.
5. El Artículo 16 de la Resolución Nº 168 del 24 de febrero/06 “ Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional” establece: “Asignación de Funciones en el Grupo de Contratación Estatal o quien haga sus veces, del Ministerio de Defensa Nacional: El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo Contratación Estatal, o
Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional” establece: “Asignación de Funciones en el Grupo de Contratación Estatal o quien haga sus veces, del Ministerio de Defensa Nacional: El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo Contratación Estatal, o quien haga sus veces, prestará asesoría en la actividad de contratación del Ministerio de Defensa Nacional y a sus unidades ejecutoras en todos los niveles de delegación efectuada a través de la presente resolución. Igualmente hará ejercicio de sus competencias legales , en los términos del Decreto 1512 de 2000 y del Decreto 0 49 de 2003 o normas que los modifiquen o adicionen, en apoyo al deber de orientación e instrucción que corresponde a los jefes superiores de la administración y especialmente, mediante criterios de interpretación legal de última instancia, en materia contractual . En desarrollo de tales funciones el Grupo de Contratación Estatal o quien haga sus veces, construirá, divulgará y hará seguimiento de los documentos que contengan las condiciones y políticas establecidas por este Ministerio, respecto de cada uno de los actos, etapas y actuaciones de la actividad contractual, que se adopten como guías, manuales, o reglamentos de contratación pública en el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las tareas de apoyo que le corresponden”. Por lo expuesto, esta Dirección no considera viable dar los vehículos fiscales como parte de pago y por el contrario recomienda:
1. Tener en cuenta las disposiciones en materia contable y presupuestal para el proceso de adquisición de los vehículos, y
2. Como esta Dirección no se encuentra facultada para brindar orientación e instrucción de tipo
contractual, me permito sugerir al señor Capitán de Navío Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional, elevar consulta a la Oficina de Contratos de la Fuerza para que se analice lo solicitado y de considerarse necesario se podrá consultar al Ministerio de Defensa Nacional adjuntando el concepto de la Oficina de Contratación de la Armada Nacional, máxime que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Finalmente, es procedente indicar que el anterior concepto se expide con alcance del artículo 25 del Decreto 01 del 2 de enero de 1984, que en su tercer párrafo indica: “ Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, Capitán de Navío
JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON
Director Financiero PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZCoordinadora Grupo Análisis y Difusión
PU. ELSA JANNETTE CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Economista
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024