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MINDEFENSA - Concepto 0019993 de 2006

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0019993 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CONCEPTO 19993 DE 2006

(mayo 11)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señor

LIBARDO FIESCO LUNA

Tesorera Principal Ejército Nacional Ciudad.

Asunto: Retefuente En atención al oficio No. 0469 CE-DIFIN-TES-049 del 09 de mayo de 2006, me permito enviar al señor Tesorero Principal Comando Ejército, los siguientes comentarios:

1. El objeto del contrato es la compraventa de bienes de origen extranjero, donde el proveedor es una Unión Temporal de un residente con una firma extranjera.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, el régimen tributario aplicable a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal es diferente, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto Tributario que dice “ Los Consorcios y Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal .”

3. Ahora bien, las obligaciones de MELTEC INC., sociedad extranjera no residente ni domiciliada en el país, según lo afirmado por la Señora Adriana Correa Gutierrez de Piñeres Representante Legal de la Unión Temporal MELTEC INC., MELTEC COMUNICACIONES LTDA.,en su comunicación sin número del 19 de abril de 2006, para demostrar que no tiene obligaciones fiscales con la República de

Colombia, debe presentar las declaraciones de importación con las cuales se nacionalizaron los bienes objeto del contrato 79/05 RO-MDN-EJC, que desde el punto de vista del artículo 24 del Estatuto Tributario serian los únicos valores no sometidos a retención por considerarse estos ingresos de fuente extranjera, siempre y cuando se demuestre que la aprobación del Registro de Importación para los bienes del contrato fue aprobado después de la firma del contrato y solo sobre estos valores se podría solicitar devolución de Retefuente.

4. Para MELTEC COMUNICACIONES LTDA., es claro que es responsable de todos los impuestos y retenciones por ser residente.

En los anteriores términos se emite el concepto solicitado a ésta Dirección, bajo lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.Atentamente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director Financiero

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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