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MINDEFENSA - Concepto 0022323 de 2006

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0022323 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CONCEPTO 22323 DE 2006

(mayo 26)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señora Mayor

BELKY LILIANA CARRERA MARTINEZ

Jefe Sección Financiera Comando General Fuerzas Militares Gn.

Asunto: Incorporación de Recursos De manera atenta, me permito informar a la señora Mayor Jefe Sección Financiera del Comando General Fuerzas Militares, que esta Dirección ya obtuvo respuesta por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la incorporación de los recursos entregados por parte del Consejo Internacional del Deporte Militar como apoyo al deporte de los Militares en Colombia con el fin de ser utilizados en la preparación de los deportistas, así como los dineros que deben aportar los países miembros de la Unión Deportiva Militar Suramericana – UDMSA, los cuales fueron monetizados y consignados en la cuenta de Fondo Interno del Comando General, solicitado mediante Oficio Nº 13086 / MDVGIDFGAD-47 del 28 de marzo/06 en los siguientes términos: “… todo ingreso ha de contemplarse en el presupuesto de rentas, y toda erogación que se realice ha de figurar en el de gastos. Así las cosas, resultaría improcedente hacer un gasto si este no está autorizado previamente por la ley anual de presupuesto.

En el tema de consulta, es preciso determinar en primer lugar, si los recursos entregados por el Consejo Internacional del Deporte Militar corresponden a lo establecido en el artículo 33

del Estatuto Orgánico del presupuesto, que al respecto señala: “Artículo 33 . Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas del Congreso. ( Ley 179 de 1994, arts 55 , inciso 3 y 61 , Ley 225 de 1995 art. 13 )”. Para este caso, los recursos se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, mediante decretocomo donaciones de capital, previa certificación de su recaudo por dicha entidad. Por el contrario, si los mencionados recursos no corresponden a lo establecido en la anterior disposición, el trámite para incorporarlos al Presupuesto General de la Nación, debe atender lo señalado en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Presupuesto: “ Articulo 80 . El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública e Inversión. (Ley 38 de 1989, art. 66

, Ley 179 de 1994, art. 55 , incisos 13 y 17)”. En concordancia con lo anterior, en ejercicio de la potestad reglamentaria el Decreto 4730 de 2005 dispone: “ Artículo 28 . Modificaciones Presupuestales. Si durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para tales efectos. La modificación se realizará preferiblemente mediante un contracrédito en la vigencia en curso. Cuando no sea posible, las adiciones presupuestales podrán efectuarse cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: a) Tener el carácter de extraordinarios e imprevisibles, frente a la estimación inicial de gastos. b) Contar con mayores ingresos. En caso de que ninguno de los requisitos antes previstos se cumplan, y se requiera la respectiva adición, el Ministro de Hacienda y Crédito Público preparará una actualización del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un análisis de las implicaciones de dicha adición y un conjunto de recomendaciones”. Por tanto, para este caso la incorporación de estos recursos deberá hacerse mediante ley de la República. De acuerdo a lo anterior, correspondería a esa entidad determinar la naturaleza de dichos recursos y la manera como estos deben incorporarse al Presupuesto General de la Nación, atendiendo las normas anteriormente citadas.” (subrayado fuera de texto) Así las cosas, y teniendo en cuenta que dichos recursos cumplen con lo estipulado en el Artículo 28

del Decreto 4730/05 se hace necesario se gestione la incorporación de los mismos mediante ley de la República, por lo tanto, se deben adelantar las coordinaciones necesarias ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, quien por competencia debe elevar dicha solicitud ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De otra parte y considerando que la incorporación de los recursos tiene su trámite y conlleva tiempo, se recaba lo dispuesto en el Oficio Nº 13085 – MDVGIDFGAD-47 del 28 de marzo/06 en donde se indicó que para atender los gastos inherentes a la preparación y ejecución de los próximos juegossuramericanos de cadetes se deben afectar los rubros presupuestales correspondientes de la apropiación de la presente vigencia fiscal del Comando General, para lo cual es pertinente se adelanten las acciones a que haya lugar. Coordialmente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director Financiero

PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

PU. ELSA JANNETTE CÁRDENAS RODRÍGUEZ

Economista

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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