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MINDEFENSA - Concepto 0023285 de 2006

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0023285 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CONCEPTO 23285 DE 2006

(junio 1)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señor Coronel

CIRO JORGE EDGAR SANCHEZ CASTRO

Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana Gn.

Asunto: Apertura Cuentas de Compensación En atención a la consulta planteada con oficio No.708 EMAFI – UPLAC - 074 sobre la viabilidad de abrir cuentas corrientes de compensación para los recursos del Fondo Interno, Fondo de Defensa Nacional y los recursos del Fondo Rotatorio en cumplimiento de los contratos de mandato, me permito informar al señor Coronel Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana, lo siguiente:

1. La Junta Directiva del Banco de la República reglamentó el tema de las cuentas corrientes de

compensación mediante la Resolución Externa No. 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria ExternaDCIN – 83 de 2005, documentos de obligatoria consulta para el manejo de cambios internacionales, así como para el manejo de cuentas de compensación. Es procedente indicar, que la Circular Reglamentaria Externa-DCIN-83 de 2005 establece: “Mecanismo de Compensación Los residentes en el país que, en desarrollo de su actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través de cuentas corrientes en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales

deberán ser registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación…”

2. Las cuentas corrientes de compensación son un mecanismo establecido por el Banco de la República, para registrar ante éste las cuentas corrientes en el exterior mediante las cuales los residentes en el país realizan operaciones de obligatoria canalización a través el mercado cambiario; estas cuentas tienen una serie de requisitos entre los cuales se destacan: - El registro ante el Banco de la República en el mes siguiente a su apertura o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario. - El suministro mensual de información de los movimientos de la cuenta al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, aún si no se presentaron movimientos.- Cuando se realicen importaciones o exportaciones de bienes se debe diligenciar el formulario de declaración de cambio respectivo (importación o exportación) y archivarlo para presentarlo a las entidades de control cuando éstas lo requieran. Así mismo, presentar oportunamente la información que solicite el Banco de la República, entre otros.

Por lo expuesto y con respecto al interrogante planteado, me permito dar respuesta en los siguientes términos: ¿Es viable abrir cuentas corrientes de compensación para los recursos de Fondos Internos, Fondo de Defensa Nacional y los recursos del Fondo Rotatorio en cumplimiento de los contratos de mandato? R/ Esta Dirección sugiere que no se abran nuevas cuentas de compensación para manejar los recursos de Fondos Internos y Fondo de Defensa Nacional, ya que la Fuerza Aérea tiene en este momento cuatro (4) cuentas de compensación y por el contrario, debe evaluarse si se requiere tener tantas cuentas, toda

vez, que por ejemplo, si no se reporta al Banco de la República la información de obligatorio cumplimiento o que las operaciones efectuadas a través de las mismas no correspondan a aquellas que se deben realizar por conducto del mercado cambiario o que se registre algún error u omisión, se puede llegar a generar sanciones para la Fuerza. De otro lado, y con respecto a los recursos de la actual Agencia Logística (anterior Fondo Rotatorio) en cumplimiento de los contratos de mandato, esta entidad debe abrir sus respectivas cuentas de compensación ya que su razón social es diferente. Así mismo, la Agencia Logística debe administrar dichas cuentas y no la Agencia de Compras en Miami porque en estas cuentas sólo se deben hacer operaciones del titular, de acuerdo a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 de 2005 que en el Numeral 8.1 segundo párrafo indica: “ El formulario Nº 9 “registro de cuenta corriente de compensación” deberá tramitarse, vía electrónica, por los titulares de cuentas que ya tienen registrada por lo menos cuenta de compensación o para aquellos que hayan enviado formularios Nº 13 o 15 de períodos anteriores” (Subrayado fuera de texto). De otra parte es procedente manifestar, que sí en la cuenta corriente que tiene la Agencia de Compras en Miami para el manejo de Fondos Internos se realizan operaciones de obligatoria canalización en el mercado cambiario, ésta debe registrarse como cuenta de compensación. Así mismo, si en la cuenta se manejan recursos de diferente fuente de financiación, se recomienda que la Unidad Ejecutora establezca los respectivos controles administrativos.

El presente concepto se expide con el alcance del artículo 25 del Decreto 01 de 02 de enero de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” que en el tercer párrafo indica: “las repuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director FinancieroPU HARRY PALACIOS AMADO Economista

PE MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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