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MINDEFENSA - Concepto 0024967 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0024967 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 24967 DE 2005 (8 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 24976MDJNG-810 DEL 08.06.2005

Asunto: Concepto Proyecto Acto Legislativo No. 034-127/04 Cámara

Señor Coronel (R) HERMICIO SANCHEZ VARGAS Enlace con el Congreso Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Respetado Coronel: En atención al oficio No. 22779 MDENL848 del 25 de mayo de 2005, mediante el cual se remite el texto definitivo aprobado en segundo debate en las sesiones plenarias de 2005, del Proyecto de Ley No. 034 - 127/04 Cámara, 011/04 Senado, me permito plantear las siguientes inquietudes:

1. DEL ARTICULADO: 1.1. En el artículo 1° quinto inciso se consagra: “Para la liquidación de las pensiones, por ningún motivo se tendrán en cuenta factores diferentes a los establecidos en el Sistema General de Pensiones”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 1.2. Parágrafo Transitorio Tercero: “Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la fuerza pública y al Presidente de la República y los establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las Leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).1.3. Parágrafo Transitorio Cuarto: “El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho

2010”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).1.3. Parágrafo Transitorio Cuarto: “El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio del 2010; excepto cara los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014. Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

2. DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA El personal civil vinculado al Ministerio de Defensa con anterioridad a la expedición y entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, actualmente cuenta con el régimen pensional previsto en el Decreto Ley 1214 de 1990, toda vez fueron exceptuados del Sistema General de Pensiones, así.

2.1. Ley 100 de 1993: Artículo 279 : “Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley“. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 2.2. Decreto Ley 1214 de 1990: ARTÍCULO 98 . “PENSION DE JUBILACION POR TIEMPO CONTINUO. El empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que acredite veinte (20) años de servicio continuo a

2.2. Decreto Ley 1214 de 1990: ARTÍCULO 98 . “PENSION DE JUBILACION POR TIEMPO CONTINUO. El empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que acredite veinte (20) años de servicio continuo a éstas, incluido el servicio militar obligatorio, hasta por veinticuatro (24) meses, prestado en cualquier tiempo, tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro, a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del último salario devengado, cualquiera que sea su edad, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 103 de este Decreto”.

3. DE LOS REGIMENES EXCEPTUADOS Y DEL REGIMEN DE TRANCISION: La ley 100 de 1993, establece regímenes pensionales exceptuados de su aplicación y un régimen de transición, así:3.1. En virtud del artículo 279 de la norma enunciado se encuentran los siguientes regímenes exceptuados: 3.1.1. Miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. 3.1.2. Personal regido por el Decreto 1214 de 1990 con excepción del vinculado a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993. 3.1.3. Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989. 3.1.4. Trabajadores de empresas en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado

sistemas o procedimientos especiales de protección a pensiones. 3.1.5. Servidores públicos de ECOPETROL 3.2. Por disposición del artículo 36 de la norma ibídem, se encuentra el siguiente régimen de transición: Artículo 36. “Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres…….. PARÁGRAFO. - Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1º) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las Cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio”.

4. CONSIDERACIONES FINALES En virtud de la normatividad transcrita, en concordancia con el texto del proyecto de acto legislativo de la referencia, se concluye: 4.1. El régimen pensional del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, es el contenido en el Decreto Ley 1214 de 1990, según el cual el requisito para acceder a la pensión de jubilación es el tiempo de servicio continuo por veinte (20) años,y se liquida de acuerdo con las partidas con carácter prestacional dispuesta en el artículo 103 de ese estatuto. 4.2. Por disposición del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el régimen del personal civil vinculado al

de ese estatuto. 4.2. Por disposición del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el régimen del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa con anterioridad a su vigencia, es un régimen exceptuado del Sistema General de Pensiones. 4.3. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio tercero del proyecto de acto legislativo, el régimen del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 y regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, expiraría el 31 de julio del año 2010, por ser un régimen exceptuado de conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. 4.4. De conformidad con el parágrafo transitorio cuarto del proyecto de acto legislativo, se consagra la vigencia del régimen de transición hasta el 2014 para los trabajadores que pertenezcan a este régimen, esto es el consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dentro del cual no se encuentra el personal civil vinculado al Ministerio de Defensa antes de la vigencia de esa Ley, toda vez se reitera este personal pertenece a uno de los regímenes exceptuados y no al régimen de transición. Quedaría bajo esta misma cobertura el personal civil del Ministerio de Defensa regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, si la norma contemplara que a los trabajadores pertenecientes a un régimen exceptuado se les mantiene dicho régimen hasta el año 2014, siempre y cuando además de estar en él, tengan un tiempo de servicio equivalente a 750 semanas de cotización, a la entrada en vigencia del acto legislativo. Reciba un cordial saludo, María del Pilar Hurtado Afanador Secretaria General

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

legislativo. Reciba un cordial saludo, María del Pilar Hurtado Afanador Secretaria General

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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