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MINDEFENSA - Concepto 0026814 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0026814 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 26814 DE 2005 (20 junio) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <Número de referencia en el texto original no es claro>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO <26814MDJNG-810> DEL 20.06.2005

Señor Capitán de Navío

VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS

Director Financiero Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Asunto: Concepto prescripción acreedores Respetado Capitán: En atención al oficio No. 20426 - MDVGIDFGAD - 074 del 12 de mayo de 2005, mediante el cual solicita concepto relacionado con la prescripción de las obligaciones que se encuentran constituidas en acreedores varios, me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:

1. DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Con relación a la prescripción general de los derechos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, encontramos las siguientes disposiciones: 1.1 El Decreto Ley 1211 de 1990, estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con relación a la prescripción establece: ARTÍCULO 174 . “PRESCRIPCION. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en cuatro (4) años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.ARTÍCULO 79

: “PARAGRAFO 2. La solicitud de reconocimiento o aumento del subsidio familiar, deber hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación”. 1.2 El Decreto Ley 1214 de 1990, por el cual se regula el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa, dispone: ARTÍCULO 129 . “PRESCRIPCION. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestación se hace exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre un derecho o prestación determinada interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual”. 1.3 El Decreto 4433 de 2004, por el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, establece: ARTÍCULO 43 . “PRESCRIPCION. Las mesadas de la asignación de retiro y de las pensiones previstas en el presente decreto prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. El Reclamo escrito recibido por la autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción por un lapso igual. Los recursos dejados de pagar como consecuencia de la prescripción de que trata el presente artículo, permanecerán en la correspondiente entidad pagadora y se destinarán específicamente al pago de

asignaciones de retiro en las Cajas o de pensiones en el Ministerio de Defensa Nacional o en la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso”.

2. APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD Con fundamento en las normas expuestas, encontramos los siguientes términos de prescripción: 2.1 La norma general de prescripción de los derechos patrimoniales consagrados a favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, dispone dos clases de prescripción, así: 2.1.1 Reconocimiento del derecho:El término de prescripción general para el reconocimiento de los derechos consagrados en el Decreto Ley 1211 de 1990, es de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles.

Se encuentra igualmente previsto el fenómeno de la interrupción de la prescripción, cuando se presenta reclamo escrito sobre el derecho ante autoridad competente, caso en el cual se interrumpe el término de prescripción por un término igual. Con relación al reconocimiento del subsidio familiar, se encuentra dispuesto un término especial, el cual es de noventa (90) días contados a partir del hecho que lo motive, vencido el cual sin existir solicitud en este sentido, se reconocerá el pago a partir de la fecha de la solicitud. En este orden de ideas en cada caso particular, deberá analizarse la fecha en la cual se hizo exigible el derecho, esto es se cumplieron los requisitos para su reconocimiento, y la fecha en la que se hace la reclamación, para determinar el lapso de tiempo durante el cual procede el reconocimiento. 2.1.2 Pago de un derecho reconocido

Reconocido el derecho a favor del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, prescribe el derecho al pago una vez transcurridos dos (2) años, a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto

2.1.2 Pago de un derecho reconocido

Reconocido el derecho a favor del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, prescribe el derecho al pago una vez transcurridos dos (2) años, a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo, y como consecuencia estos valores deben pasar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 2.2 Con relación a la prescripción de los derechos y prestaciones correspondientes al personal civil del Ministerio de Defensa, el término de prescripción es de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la prestación se hace exigible. Puede presentarse también el fenómeno de la interrupción de la prescripción, cuando exista reclamo escrito ante autoridad competente sobre un derecho o prestación, caso en el cual la prescripción se interrumpe pero solo por un lapso igual. Igualmente en cada caso concreto deben analizarse las circunstancias particulares con el fin de determinar la ocurrencia de la prescripción. 2.3 Con relación a las mesadas de asignación de retiro y pensiones dispuestas en el Decreto 4433 de 2004, y ya reconocidas y causadas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que cada una de ellas se hizo exigible, término que se interrumpe por un lapso igual, por la presentación de un reclamo escrito ante la autoridad competente.En este evento los recursos dejados de pagar como consecuencia de la prescripción, quedarán destinados al pago de las asignaciones de retiro o pensiones, a cargo de la autoridad correspondiente.

3. CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente es necesario hacer algunas precisiones con relación al tema objeto de consulta, así: 3.1 El régimen especial de los miembros de las Fuerzas Militares, y del personal civil del Ministerio de Defensa, establece unos términos de prescripción para los derechos allí consagrados, los cuales deben ser tenidos en cuenta para su reconocimiento y pago. 3.2 La prescripción de las acciones de naturaleza laboral y contractual del Ministerio de Defensa Nacional, se rige por las normas generales sobre la materia, no existiendo disposición de carácter especial para el personal de las Fuerzas Militares. 3.3 En la solicitud de concepto no se pudo establecer la clase de derechos que no obstante encontrarse en discusión en una acción laboral o contractual, puedan estar los valores por este concepto en acreedores varios y que eventualmente podrían generar un ingreso para la Nación. 3.4 Teniendo en cuenta que se trata del tema de la prescripción, bajo el esquema de la imputación presupuestal y contable, se sugiere respetuosamente, solicitar por parte de esa Oficina concepto a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro, dependencia competente para impartir las instrucciones e implementar los procedimientos sobre la materia. Reciba un cordial saludo, Carlos Alberto Saboya González Coordinador Negocios Generales encargo de las Funciones de la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales S

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.Última actualización: 20 de abril de 2024

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