MINDEFENSA - Concepto 0027897 de 2007
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0027897 de 2007
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2007
CONCEPTO 27897 DE 2007 (11 mayo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Nº OFI07-27897
MDOAJGNGIJ-810
Bogotá D.C., Viernes, 11 de Mayo de 2007 Señor General FREDY PADILLA DE LEON Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional Asunto: Concepto reconocimiento y pago pensiones Apreciado General: En cumplimento a lo dispuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito, dentro de la acción de tutela No. 110013103001200600287-00 de NANCY PARGA contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante el cual se ordena rendir concepto en el que se indique de acuerdo a la normatividad vigente y atendiendo a las condiciones particulares de la accionante, que entidad es competente para conocer, tramitar y resolver la petición de reconocimiento y pago de su pensión; comedidamente previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, esta Oficina presenta las siguientes consideraciones:
I. COMPETENCIA De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio. No abstente lo anterior y ante la existencia de una orden judicial, se procede a emitir un concepto jurídico relacionado con una entidad descentralizada del
Sector Defensa.
II. FUENTES FORMALES
a. Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988, Por el cual se reforma el régimen prestacional de los
orden judicial, se procede a emitir un concepto jurídico relacionado con una entidad descentralizada del Sector Defensa.
II. FUENTES FORMALES
a. Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988, Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.b. Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. c. Decreto 691 de 1994, Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones. d. Decreto 813 de 1994, Por el cual se reglamenta el artículo 360 de la ley 100 de 1993. e. Decreto 13 de 2001, Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 150 , 171 y 282 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1314 de 1994 y el artículo 203 del Decreto-Ley 656 de 1994. f. Concepto No. 11826 del 24 de agosto de 2006, suscrito por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales.
III. PROBLEMA JURIDICO Se plantea a titulo de problema jurídico el siguiente cuestionamiento: Cual es la entidad actualmente competente para conocer, tramitar y resolver la petición de reconocimiento y pago de la pensión de la señora NANCY PARGA?
IV. TESIS El Instituto de Seguros Sociales, es la entidad competente para conocer, tramitar y resolver la petición de reconocimiento y pago de la pensión de la señor NANCY PARGA.
V. ANTECEDENTES Revisado el asunto objeto del presente concepto se tiene como antecedente el concepto con no. de radicado 11826 del 24 de agosto de 2006, suscrito por el Director Jurídico Nacional del Seguro Social, mediante el cual indica que: “En efecto, con relación al personal civil que en calidad de funcionarios públicos laboran en las entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y que fueron incorporados al sistema General de Pensiones, es aplicable el criterio jurídico expuesto en el concepto CJN-US 6523 de 4 de mayo de 2005 de conocimiento del despacho a su cargo, en el sentido de indicar que en los eventos en los que opera la incorporación de los servidores públicos al I.S.S. con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 y una vez reunidos los requisitos para acceder a la prestacion economica correspondiente, la entidad competente para el reconocimiento de dicha pension será el I.S.S. con derecho al reconocimiento del bono pensional por parte de la entidad a la cual se prestaron los servicios.”
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5 de 1988, expidió el Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988, Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas,
establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo 44 , prevé los requisitos para acceder al derecho de pensión en los siguientes términos:“ARTÍCULO 44 . PENSION DE JUBILACION. El empleado público o trabajador oficial que sirva veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es varón, o cincuenta (50), Si es mujer, tiene derecho a que por la respectiva entidad se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las asignaciones devengadas durante el ultimo año de servicio, tomando como base los factores salariales señalados en el artículo 53 de este Decreto. No quedan sujetas a esta regla general las personas que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen excepción y que la ley determine expresamente. PARÁGRAFO. Para calcular el tiempo de servicio que da derecho a pensión de jubilación sólo se computarán como jornadas completas de trabajo las de cuatro (4) horas o más. Si las horas de trabajo señaladas para el respectivo empleo o tarea no llegan a ese límite, el cómputo se hará sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas por cuatro (4); el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados y se adicionará con los de descanso remunerado y de vacaciones, conforme a la ley.” Con la expedición de la Ley 100
de 1993, se estableció el Régimen de Seguridad Social Integral, que incluyó a los servidores públicos que no venían afiliados a ningún organismo de seguridad social al nuevo régimen de pensiones, con excepción del personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Magisterio y ECOPETROL. Dicha vinculación fu dispuesta por el artículo 128 de dicha ley y por el Decreto 691 de 1994, a partir del 1º de abril de 1994. “Artículo 128 . Selección del Régimen. Los servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen al que deseen afiliarse, lo cual deberá informarse al empleador por escrito. Los servidores públicos que se acojan al régimen de prestación definida, podrán continuar afiliados a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se hallen vinculados. Estas entidades administrarán los recursos y pagarán las pensiones conforme a las disposiciones de dicho régimen previstas en la presente ley. Los servidores públicos que no estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión o seguridad social, aquellos que se hallen afiliados a alguna de estas entidades cuya liquidación se ordene, y los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, en caso de que seleccionen el régimen de prestación definida, se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales. Los servidores públicos nacionales cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán derecho a bono pensional. PARÁGRAFO. - La afiliación al régimen seleccionado implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) El Decreto 691 de 1994, en su artículo, prevé la incorporación de servidores públicos, al Sistema
de éste, para acceder a las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) El Decreto 691 de 1994, en su artículo, prevé la incorporación de servidores públicos, al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos: “a) Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal odistrital, así como de sus entidades descentralizadas; b) Los servidores públicos del Congreso de la República, de la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la organización electoral y la Contraloría General de la República; PARÁGRAFO. La incorporación de los servidores públicos de que trata el presente Decreto se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, Decreto 314 de 1994 y Decreto 1359 de 1993 y las normas que los modifiquen y adicionen.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Así mismo, el artículo 11 de la Ley 100 de 1993, determinó que se respetaban los derechos adquiridos, entendiéndose por tales los de las personas que antes de entrar a regir dicha norma, hubieran cumplido el tiempo de servicios y la edad pensional, para que optaran por la norma más favorable. Respecto a quienes no tenían cumplidos los dos requisitos pero habían cumplido 15 años de servicios o
35 o 40 años de edad, según fueran hombres o mujeres, estableció un régimen de transición en el sentido de seguir aplicando las normas anteriores para el reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual fue reglamentado por los Decretos 813 y 1160 de 1994. Además el Decreto 813 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con relación a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional estableció lo siguiente: “Artículo 6 o. Transición de las pensiones de vejez o jubilación de servidores públicos. Tratándose de servidores públicos afiliados a cajas, fondos o entidades de previsión social, para efectos de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo primero del presente decreto se seguirán las siguientes reglas: a. Cuando a 1º de abril de 1994 el servidor público hubiese prestado 15 años o más continuos o discontinuos de servicios al estado, cualquiera sea su edad, o cuente con 35 años o más de edad si es mujer, o 40 años o más de edad si es hombre, tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez a cargo de la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se encuentre afiliado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones del régimen que se le venía aplicando. Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de los servidores
públicos, conforme a las disposiciones del régimen que se venía aplicando, en los siguientes casos: i) Cuando el servidor público se traslade voluntariamente al Instituto de Seguros Sociales. ii) Cuando se ordene la liquidación de la caja, fondo o entidad a la cual se encontraba afiliado el servidor público, y iii) Cuando los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición no se encontraban afiliados a alguna caja, fondo o entidad de previsión del sector público con anterioridad al 1º de abril de 1994, seleccionen el régimen de prima media con prestación definida. b. Cuando los servidores públicos beneficiarios públicos del régimen de transición no se encontrabanafiliados a alguna caja, fondo o entidad de previsión del sector público con anterioridad al 1º de abril de 1994, seleccionen el régimen de prima media con prestación definida. Los servidores públicos que se vinculen al Instituto de Seguros Sociales voluntariamente o por liquidación de la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se encuentre afiliado, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional, calculado en la forma cono lo determina el Gobierno Nacional.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) En este orden de ideas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 13 de 2001, Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 150 , 171 y 282 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1314 de 1994 y el artículo 203 del Decreto-Ley 656 de 1994, indicando en su artículo 1 , quienes tienen derecho al bono pensional, de donde se destaca para el caso objeto de estudio, el literal b, que a continuación se transcribe: b) De acuerdo cor lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 7o. del Decreto-
, quienes tienen derecho al bono pensional, de donde se destaca para el caso objeto de estudio, el literal b, que a continuación se transcribe: b) De acuerdo cor lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 7o. del DecretoLey 1314 de 1994, los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. (Subrayado y negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anteriormente indicado, en el caso específico de la señora NANCY PARGA, ex – funcionaria del antiguo Fondo Rotatorio del Ejército, hoy Agencia Logística de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacionaL (1) , adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, y cuyos servidores públicos no se encontraban afiliados a ningún organismo de seguridad social antes del 1º de abril de 1994, para los riesgos de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivientes, se afiliaron al Instituto de Seguros Sociales, razón por la cual la entidad competente para conocer, tramitar y resolver la petición de reconocimiento y pago de la pensión de la señora NANCY PARGA, es el Instituto de Seguros Sociales, quien deberá pronunciarse además, respecto del reconocimiento del correspondiente bono pensional y si la citada señora está amparada por el régimen de transición previsto por la Ley 100
de 1993.
VII. ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con el artículo 9 º de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Así mismo, es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el artículo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 0 49 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:VIII. CONCLUSION: El Instituto de Seguros Sociales, es la entidad competente para conocer, tramitar y resolver la petición de reconocimiento y pago de la pensión de la señor NANCY PARGA. Proyectó; CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica R.No. 43025 – 39613 – 38143 - 07/04/2004 Avaló;
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto 4746 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada
Avaló;
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto 4746 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, y se dictan otras disposiciones”.
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Última actualización: 20 de abril de 2024