MINDEFENSA - Concepto 0028899 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0028899 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 28829 DE 2005 (1 junio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 28829MDJNG-810 DEL 01.06.2005
Asunto: Su oficio No 24445 de Mayo 31 de 2005
Doctora
LILIANA PEREZ URIBE
Directora Administrativa Apreciada Doctora: En atención a su oficio No. 24445 del 31 de mayo de la presente anualidad, mediante el cual solicita nuestro Concepto Jurídico relacionado con la petición efectuada por el Representante Legal de la Sociedad Emily Ediciones Ltda., me permito efectuar las siguientes consideraciones de orden fáctico y
Legal:
1. De la Competencia: En virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 15 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.
2. De las Fuentes Formales: Como quiera que toda actividad que realice la Administración Pública, y que genere algún tipo de resultado favorable o desfavorable a los intereses de los Administrados debe tener asidero jurídico en la normatividad legal vigente, con el fin de salvaguardar el debido proceso; considera pertinente esta Oficina Asesora Jurídica mencionar la diferente normatividad aplicable al tema objeto del Concepto: - Constitución Política de 1991, artículo 29 .- Código Contencioso Administrativo artículo 2
. - Jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - Circular 073 de 2004.
3. De la Sucesión Fáctica Presentada: 3.1. Solicita la Directora Administrativa, Concepto Jurídico respecto del BORRADOR del oficio mediante el cual se pretende dar respuesta a la solicitud efectuada por el Representante Legal de Emily Ediciones Ltda., de fecha 20 de mayo de 2005., relacionada con la Renovación de Autorización del Código de Descuento por Nómina número 9797, arguyendo como fundamento el Fallo proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera – Subsección A de fecha 3 de Julio de 2003; en virtud del cual se declaro la nulidad de la actuación Administrativa efectuada por la Secretaria General de este Ministerio. 3.2. De la lectura que se hace del Oficio BORRADOR, observa esta Oficina Asesora Jurídica que lo que se pretende es negar la petición efectuada por dicha sociedad, por cuanto la disponibilidad de identificadores del sistema no hace posible su asignación. 3.3. No obstante lo anterior, como se expuso anteriormente, la solicitud efectuada por Emily Ediciones Ltda., se fundamenta en la decisión adoptada por la Sección Primera - Subsección A del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte Resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD del OFICIO No 1667/MDIST-029 del 8 de marzo de 2000, expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por lo expuesto en este fallo
SEGUNDO: DECLARESE QUE EDICIONES EMILY LTDA. Puede presentar nuevamente los documentos necesarios para que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, le asigne un nuevo código de descuento, o le reactive el que tenía, en caso de cumplir, íntegramente con los requisitos que legal y reglamentariamente están previstos para la obtención del mismo”- (El subrayado es nuestro).
De la anterior decisión Judicial, la cual es de obligatorio cumplimiento, se tiene que:
1. Emily Ediciones Ltda., puede presentar de nuevo los documentos necesarios a fin de obtener un código de descuento o la reactivación del que poseía anteriormente.
2. El Ministerio de Defensa Nacional, una vez presentada la Solicitud, en caso de cumplir íntegramente con los requisitos que legal y reglamentariamente se exigen, puede Asignarle un nuevo código oreactivar el anterior.
En ese orden de ideas, compete a la Dirección Administrativa, estudiar la solicitud presentada por Emily Ediciones Ltda., y tomar la decisión correspondiente conforme lo establece el Tribunal Administrativo, con fundamento en la Circular 073 de 2004 y demás normatividad vigente; decisión que constituye una verdadera actuación administrativa, y por ende debe ser motivada, es decir, explicar al administrado los fundamentos de orden legal en que ésta se fundamenta la negación a su solicitud, en busca de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al solicitante. 3.4. Ahora bien, a modo de sugerencia, considera esta Oficina Asesora Jurídica que la decisión que debe adoptar la Dirección Administrativa, se debe ceñir a lo decidido por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, es decir, conceder un nuevo código o activar el anterior siempre que el solicitante cumpla con los requisitos indispensables para ello, de lo contrario se estaría incumpliendo una orden Judicial. 3.5. De otra parte, se observa que la Dirección Administrativa, ha hecho algunas observaciones respecto a las firmas registradas en las solicitudes allegadas por el Representante Legal de la sociedad Emily Ediciones Ltda., su número telefónico y la renovación de la Matricula Mercantil; circunstancias que de pretenderse tomar alguna decisión al respecto, debe colocársele de presente al solicitante a fin de que este se pronuncie al respecto y darle la oportunidad de presentar sus explicaciones. 3.6. Por ultimo, de la lectura que se ha hecho de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo, se observa que Emily Ediciones Ltda. presuntamente a actuado en forma irregular al prestar su Código para que COORDISER LTDA, persona distinta a ésta, cobrara créditos. Conducta que esa Corporación catalogó de reprochable y que atenta contra la confianza y seguridad que quiso brindar este Ministerio a sus empleados.
En el evento de que esa Dependencia pretenda pronunciarse al respecto, se ha de dar inicio a la actuación administrativa correspondiente, siguiendo los lineamientos procedimentales establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
4. Alcance del Concepto: De acuerdo con el artículo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía
Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultimainstancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el artículo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento.
Reciba un cordial saludo: CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ Coordinador del Grupo de Negocios Generales Encargado de las Funciones de la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica.
OMAIRA RODRÍGUEZ MAHECHA Abogada Grupo de Negocios Generales Junio 30 de 2005. OFICIO No 24445 Dirección Administrativa.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024