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MINDEFENSA - Concepto 0029170 de 2008

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0029170 de 2008
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2008

CONCEPTO 29170 DE 2008

(abril 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá, DC, Doctora

MARIA MARGARITA SALAS MEJIA

Directora Administrativa Ministerio de Defensa Nacional Ciudad.- Asunto: Concepto suscripción Convenio Marco de Cooperación MINDEFENSA UNIVERSIDAD

SERGIO ARBOLEDA.

Respetado señor Coronel: Me pronunciaré muy respetuosamente, acerca del contenido y alcances del proyecto de convenio del asunto, sobre cuyo objeto versa el desarrollo de Programas Conjuntos de carácter académico y técnico en los campos de la capacitación, la investigación y la proyección social.

El mismo se funda en postulados de la Ley 30 de 1992, de la cual me permitiré hacer trascripción del articulo 4o , que cierta y efectivamente atañe y resulta aplicable para el tema que aquí nos ocupa; el mismo señala: “ La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.” A su turno, el artículo sexto de la norma en comento, a propósito de los Objetivos de la Educación

Superior y de sus instituciones señala en su literal c) que estas deben Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; y el d) indica que la educación Superior debe ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. (subrayado nuestro) Se destaca igualmente el contenido del artículo 28 que literalmente expresa: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títuloscorrespondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.” De otra parte en el Decreto 1512 de 2000, a través del cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, el artículo 4o refiriéndose a los objetivos del Ministerio, expresó de manera taxativa y puntual, además del principal de formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional tendientes a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la

garantía de la convivencia democrática, el de coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos. Bajo este contexto legal habrá que decir que la suscripción del convenio es viable y procedente. Ahora bien, respecto al contenido de la minuta puesta a consideración, esta Dirección recomienda y considera pertinente precisar el alcance del objeto para hacerlo consonante con el esquema considerativo del mismo, es decir, concretar que el desarrollo de programas conjuntos de carácter académico y técnico, se realice en materia de promoción y protección de Derechos Humanos, DIH y DICA en tópicos de capacitación, investigación y proyección social. Igual aclaración amerita la cláusula cuarta, pues si bien la ejecución del convenio no supone otro compromiso más allá de aquél que las partes voluntariamente pueden realizar, es menester precisar que en cualquier caso, estos compromisos se supeditan a las disponibilidades presupuestales que para el efecto se cuente en el Ministerio de Defensa Nacional y las Unidades Ejecutoras Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, instituciones que comprenden la definición constitucional de Fuerza Pública, de tal suerte que la adquisición de compromisos se condiciona a las previsiones presupuestales de cada Institución involucrada en la ejecución del convenio. Cordial y respetuoso saludo,

SANDRA PATRICIA BORRAEZ GAONA

Directora de Contratación Estatal Co. Co. TC.

JUAN CARLOS GOMEZ

Director de Derechos Humanos

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Directora de Contratación Estatal Co. Co. TC.

JUAN CARLOS GOMEZ

Director de Derechos Humanos

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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