MINDEFENSA - Concepto 0032159 de 2008
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0032159 de 2008
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2008
CONCEPTO 32159 DE 2008
(mayo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá, D.C, 12 de mayo de 2008 Doctor
PEDRO AGUSTIN VALENCIA LASERNA
Asesor Ministro de Defensa Nacional Gn.- Asunto: Comentarios viabilidad jurídica Proyecto de Ley No.161 de 2007 Con toda atención me permito presentar algunos comentarios sobre la viabilidad jurídica del Proyecto de ley No. 161 del 2007 “Por el cual se hacen extensivos unos beneficios penales a miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado”. Observado el texto del proyecto de ley, es de entender que el propósito de la misma es hacer extensivos los beneficios que en la actualidad otorgan la ley 975 del 2005, la 418 de de 1997, la 782 del 2002 y la 548 de 1999 a los miembros de las organizaciones al margen de la ley más exactamente a los grupos alzados en armas, a los miembros de la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad del Estado. Atendiendo la situación de conflicto armado por la que atraviesa el país y el intento de este Gobierno por buscar diferentes caminos de reconciliación, tranquilidad, paz y convivencia, llegando incluso hasta considerar el tema del acuerdo humanitario, no sería procedente excluir de los beneficios de la ley a los miembros de la fuerza pública o de los organismos del Estado que, que por una u otra razón se encuentren investigados o condenados por actuaciones delictivas ya sea por acción o por omisión en el cumplimiento de sus funciones constitucionales. La inclusión en estas normas de los funcionarias del Estado (fuerza pública y otros), es procedente si se entiende en aplicación a los a principios constitucionales como los consagrados tanto en el artículo 13 como en el 29 de la Carta Política.
La inclusión en estas normas de los funcionarias del Estado (fuerza pública y otros), es procedente si se entiende en aplicación a los a principios constitucionales como los consagrados tanto en el artículo 13 como en el 29 de la Carta Política. La Constitución Política pregona la igualdad de todas las personas ante la ley siendo este uno de los derechos fundamentales y cuando ordena que todas las personas son iguales ante la ley y que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, esta permitiendo que el proyecto en mención sea viable, pues es ninguna parte del artículo 13 hace excepciones. Si corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, no quiere esto decir que no pueda entonces ampliarse el campo de aplicación de algunos beneficios a favor de los miembros de la fuerza pública, encuanto a la administración de justicia. Otro principio que también debe aplicarse y es igual para todas las personas sin distinción de su ninguna clase ni excepciones es el consagrado en el artículo 29 el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Si nuestro país se enmarca ante un Estado Social de Derecho, lo mínimo que se busca es dar un trato igual y equitativo a todos sus ciudadanos incluyendo dentro de estos a todos aquellos que se encuentran por una u otrora razón investigados, acusados o condenados, pues todos tienen derecho a que se les de un trato igualitario y aunque parezca un poco contradictorio, así sean o estén catalogados como delincuentes o infractores de la ley penal, merecen un trato humano, digno y conforme a derecho. Se considera viable y conveniente el proyecto para ser aplicado a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, plasmando de esta manera las políticas del Gobierno en su afán por buscar la paz y la reconciliación Nacional. Atentamente,
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Dirección Asuntos Legales
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024