MINDEFENSA - Concepto 0032852 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0032852 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 32852 DE 2005 (28 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 32852 DEL 28.07.2005
Señor Brigadier General
LUIS FERNANDO PUENTES TORRES
Director Ejecutivo Justicia Penal Militar Ministerio de Defensa Nacional Gn.
Asunto: Observaciones al Proyecto de Resolución “Por la cual se expide el Reglamento Único Penitenciario y Carcelario para los Establecimientos de Reclusión Especial para miembros de la Fuerza Pública” y al Proyecto de Directiva “Política Penitenciaria y Carcelaria para miembros de la Fuerza
Pública”.
Apreciado General:
En atención a su solicitud de aprobación del proyecto de Resolución citado en la referencia, comedidamente me permito devolverlo sin el respectivo trámite ante el Señor Ministro de Defensa Nacional, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: No se comparte que las normas que se enuncian en el proyecto de Resolución le otorguen facultad al señor Ministro de Defensa para expedir dicho reglamento, veamos, cada una de las normas que se enumeran: Los artículos 532 y 586 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) señalan, que los miembros de la Fuerza Pública tendrán un centro de reclusión especial para cumplir las medidas de privación de la libertad y se crearán cárceles Militares o Policiales para ello. El Decreto 1512 de 2000, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, artículos:
Artículo 5 °, Funciones del Ministerio de Defensa; · Numeral 1°: Participar en la definición, desarrollo y ejecución de laspolfticas de defensa y seguridad nacional... Artículo 8
se dictan otras disposiciones”, artículos:
Artículo 5 °, Funciones del Ministerio de Defensa; · Numeral 1°: Participar en la definición, desarrollo y ejecución de laspolfticas de defensa y seguridad nacional... Artículo 8 °, Funciones del Ministro de Defensa; · Numeral 16: Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. · Numeral 26: No existe. El Decreto 049 de 2003, “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, artículos: Artículo 1 °, Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 2 °, Funciones del Ministro de Defensa. Artículo 6 °, Funciones del Despacho del Viceministro Gestión Institucional; · Numeral 1: Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan. · Numeral 2: Asistir al Ministro en la organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio. · Numeral 3: Dirigir supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería, establecidas en el Ministerio. · Numeral 9: Planear y ejecutar los recursos asignados al Fondo de Defensa Nacional. · Numeral 16: Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. La Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 27
. CÁRCELES PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.
(...) Artículo 52 . REGLAMENTO GENERAL. El INPEC expedirá el reglamento general, al cual se
de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 27
. CÁRCELES PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.
(...) Artículo 52 . REGLAMENTO GENERAL. El INPEC expedirá el reglamento general, al cual se sujetarán los respectivos reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusión. (...) Artículo 53 . REGLAMENTO INTERNO. Cada centro de reclusión tendrá su propio reglamento de régimen interno, expedido por el respectivo Director del centro de reclusión y previa aprobación del Director del INPEC. Para este efecto el Director deberá tener en cuenta la categoría del establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales. Así mismo tendrá como apéndice confidencial, los planes dedefensa, seguridad y emergencia. Toda reforma del reglamento interno, deberá ser aprobada por la Dirección del INPEC. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
El Acuerdo 11 de 1995 - “Por el cual se expide el reglamento general al cual se sujetarán los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelario”. Artículo 4 °. Reglamento de régimen interno. Los directores de los centros de reclusión expedirán dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, el reglamentos interno de que trata el artículo 53 de la ley 65 de 1993. Para su aplicación se requiere el concepto previo del director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, quien a su vez solicitará concepto a la oficina jurídica del Instituto. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De la lectura de las anteriores normas se puede evidenciar que ninguna de ellas le otorga facultad al señor Ministerio de Defensa para expedir el Reglamento Único Penitenciario y Carcelario para los Establecimientos de Reclusión Especial para miembros de la Fuerza Pública. Así mismo, por interpretación normativa no podría darse dicha facultad, menos aún cuando por mandato legal, como es la Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario, otorga la facultad para proferir los reglamentos internos de los centros de reclusión a los Directores de los mismos, tal como lo expresa su artículo 53 ; el cual es acogido en su integridad por el Acuerdo 11 de 1995, que contiene el reglamento general y que es el parámetro para que cada Director redacte su propio reglamento interno. Por otra parte, se advierte que el sentido de la Ley 65 de 1993 en darle la facultad a los Directores de los Centros de Reclusión para que expidan sus reglamentos internos, basados en el Reglamento General acogido mediante Acuerdo 11 de 1995, es que cada uno de ellos tenga en cuenta la categoría del establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales, por lo que el reglamento de cada centro de reclusión debe variar según su categoría. Igualmente se observa que no se tuvo en cuenta que para los establecimientos de rehabilitación y pabellones psiquiátricos, debe tenerse un régimen interno exclusivo y distinto, el cual no se aporta y
tampoco se menciona nada al respecto en el proyecto de Resolución que se estudia. En cuanto al proyecto de directiva que se remite para su análisis, es pertinente presentar las siguientes consideraciones: La Directiva debe ser permanente y no transitoria por cuanto, los objetivos y metas señalados deben ser constantes y debe servir como fundamento para que cada Director de Centro de Reclusión expida su Reglamento Interno de acuerdo con la Ley 65 de 1993. Así mismo, en cuanto a la aplicación de las Directivas permanentes y su cumplimiento, convienerecordar que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del señor Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, según el mandato constitucional contenido en el artículo 208 de la Carta Política de 1991.
Doctrinariamente se ha entendido que la directiva es un acto intermediario en lo que se refiere a su alcance o a su autoridad. Ello deriva de que la directiva no puede ser clasificada entre las categorías bien establecidas cuyas exigencias pueden ser determinadas con precisión. Se sitúa entre dos clases de actos. No constituye una categoría homogénea. Su naturaleza híbrida puede hacerla evolucionar hacia una u otra de las medidas de las cuales es intermediaria. La directiva se sitúa entre la decisión ejecutiva y la simple instrucción de servicio. No ordena imperativamente, pero debe ser normalmente respetada. No liga al destinatario, pero no le deja toda su latitud. En ese orden de ideas, la directiva no produce efectos sino como consecuencia de la adopción de las
medidas que la aplican. Sólo éstas últimas tienen consecuencias sobre el ordenamiento jurídico, creando derechos y obligaciones a favor o en contra de los particulares. Ello no significa que no se tenga autoridad sobre esos actos, ya que condiciona en amplia medida su contenido. Pero a la inversa estos mismos actos condicionan la ejecución de la directiva. En otras palabras la directiva esta destinada a provocar unos resultados, pero ellos no son obtenidos sino por la adopción de otras medidas. No son susceptibles ni de crear derechos a favor de los interesados ni de imponerles obligaciones, pero si contienen instrucciones que deben ser acatadas u observadas por sus destinatarios. Si bien la directiva no posee por si misma efecto directo y no puede crear derechos y obligaciones, sino por intermedio de actos de ejecución, no es menos cierto que esos actos de ejecución deben conformarse normalmente a ella. La autoridad de la directiva no se manifiesta en relación con los administrados, que no son afectados por ella, sino con relación a los órganos que están encargados de ponerla en ejecución. En este orden de ideas se encuentra procedente la expedición de una directiva que contenga las políticas, parámetros y directrices que deben considerar los directores de los centros penitenciarios al momento de expedir sus respectivos reglamentos. No obstante lo anterior ésta secretaría, presenta las siguientes observaciones en atenta solicitud se subsanen o aclaren, así:
1. Dadas las observaciones formuladas respecto del proyecto de reglamento único penitenciario, corresponde igualmente adecuar la finalidad del proyecto de directiva.
2. En el punto “2”, INFORMACION, literal “b” GENERALIDADES, subliteral “a”, se hace
referencia a la adecuación de los establecimientos de reclusión existentes y construcción de una cárcel. Al respecto se hace necesario adecuar la redacción del mismo por cuanto se dispone la reestructuración de los centros de reclusión, sin indicar a quien corresponde la responsabilidad de su consecución. Así mismo, dispone se clasifiquen éstos de conformidad con la ley 65 de 1993, citando a manera de ejemploestablecimientos de primer, segundo y tercer nivel; no obstante ello, de su redacción se infiere que se toman decisiones al clasificar simultáneamente los establecimientos de reclusión en estos niveles, razón por la cual se sugiere mayor claridad.
3. En el subliteral “b” Trabajo y Estudio para los Internos” en el inciso “3” se indica que “los recursos para la adecuación de las instalaciones de los talleres que se implementen de conformidad con el art. 16 de la Ley 65 de 1993, en principio estarán a cargo del INPEC, sin perjuicio de los recursos de inversión que se obtengan de proyectos con otras entidades”. Al respecto se sugiere citar o especificar el fundamento según el cual dichos recursos son responsabilidad del INPEC.
4. En el literal “d” inciso “3” se asigna a las Inspecciones de las Fuerzas la tarea de proyectar la creación de una especialidad dentro de la fuerza pública denominada UNIDAD DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LA FUERZA PUBLICA que se desempeñe con dedicación exclusiva en dichas funciones. En este punto se sugiere mayor precisión, dado que la creación de una especialidad en la
Fuerza Pública no es competencia de las Inspecciones de las Fuerzas, sino del Gobierno Nacional.
5. El literal “e” se refiere a particulares procesados por delitos políticos según artículo 21 , parágrafo 2 de la Ley 65 de 1993, cuando en realidad la norma no hace alusión a éste, sino a personas que se entreguen voluntariamente, disponiendo además la tramitación de una reforma legal, sin indicar a quien corresponde la responsabilidad en cuanto a su seguimiento, gestión y redacción del proyecto.
6. El Literal “f”, subliteral “a”, hace referencia a que el Comandante de Fuerza designará a un oficial superior abogado como Director de los Establecimientos de Reclusión, señalando que éste dependerá de las Oficinas de Recursos Humanos. Se sugiere la revisión de este literal teniendo en cuenta que la designación de oficiales superiores se haría mediante la figura del traslado, competencia del señor Ministro de Defensa delegada parcialmente, razón por la cual se sugiere su adecuación. Así mismo, se recomienda la revisión de las TOE(S) vigentes de las fuerzas, dado que con la indicación genérica que los directores dependerán de las oficinas de Recursos Humanos eventualmente se estaría desconociendo disposiciones internas.
En el mismo literal se hace mención al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de las Fuerzas Militares, sin que el mismo aun exista.
7. Seguidamente se enuncia el Literal “g”, “Relaciones con el INPEC”, se debe corregir la letra del
literal, ya que por continuidad corresponde la “b”.
8. En el punto “3”, EJECUCION, literal “b' MISIONES PARTICULARES, numeral “2”, subliteral “d”, se recomienda la corrección formal en cuanto se repite la expresión “a cargo”.
Igualmente resulta necesario aclarar la dependencia de los establecimientos de reclusión por cuanto en este subliteral se indica que éstos están a cargo de las oficinas de planeación, por oposición al literal “f”, subliteral “a” que indicó que dependían de las Oficinas de Recursos Humanos”. Así mismo se requiere aclarar la existencia de las dependencias denominadas “Direcciones de Construcción”.
9. En cuanto al numeral 3. “Comando de la Policía Nacional”, literal “c”, se indica que corresponde al Comando de Policía, implementar programas de capacitación de las Escuelas de formación de las Fuerzas, con temas penitenciarios y carcelarios, al respecto se sugiere que esa responsabilidad fuerasolo en la Policía Nacional y en las fuerzas dicha función estuviera a cargo del Comando General de las
Fuerzas Militares.
10. En cuanto a los literales “d, e y g” se sugiere adecuar su redacción, dado que en la Policía Nacional no existe Jefatura de Recursos Humanos. En el literal “d” igualmente es predicable la observación presentada en el numeral 6 de este oficio.
11. Se sugiere revisar la redacción del literal “f”, por cuanto se refiere a una fuerza.
12. En cuanto al numeral 4, Viceministerio de Gestión Institucional, literal “b”, se sugiere aclarar la
competencia y viabilidad para “crear rubros presupuéstales”.
13. Al punto 5, en cuanto a las responsabilidades asignadas a la Secretaria General y la Oficina Jurídica, se sugiere revisar nuevamente estos puntos, por cuanto una vez revisadas las fusiones tanto de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, así como de la Secretaria General y la Oficina Asesora Jurídica, estas responsabilidades tienen una relación directa con las fusiones asignadas a la Justicia Penal Militar y no a las otras dependencias de este Ministerio.
14. En cuanto al punto “7”, literal “a” es pertinente revisar éste punto, dado que como se indicó en la primera parte de este oficio, la competencia para la expedición del reglamento interno penitenciario, corresponde a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios.
Reciba un cordial saludo,
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR
Secretaria General
KARINA DE LA OSSA VIVERO
Asesora en Comisión
CARLOS A. SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grp Negocios Generales e Informática Jurídica
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RESOLUCION NÚMERO ______ DE 2005
( )
”Por la cual se expide el Reglamento Único Penitenciario y Carcelario para los Establecimientos de Reclusión Especial para miembros de la Fuerza Pública”EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 532 y 586 del Código Penal Militar, 5° numeral 1, 8° numerales 16 y 26 del Decreto 1512 de 2000, 1 °, 2 °, 6 ° numerales 1, 2,
y 586 del Código Penal Militar, 5° numeral 1, 8° numerales 16 y 26 del Decreto 1512 de 2000, 1 °, 2 °, 6 ° numerales 1, 2, 3, 9 y 16 del Decreto 049 de 2003, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 27 °, 52 ° y 53 ° de la Ley 65 de 1993 y 4° del Acuerdo 11 de 1995, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 1 ° y 6 ° de la Constitución Política y el artículo 5 ° de la Ley 65 de 1993 es obligación de las autoridades públicas, velar en los establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prevalencia y respeto de la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos universalmente reconocidos como la vida e integridad personal. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27 y 52 de la Ley 65 de 1993, deben existir centros especiales de reclusión para los miembros de la Fuerza Pública que sean detenidos preventivamente o condenados, los cuales deben regirse por su respectivo Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General contenido en el Acuerdo 011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. Que los artículos 360 y 473 de la Ley 600 de 2000, 304 de la Ley 906 de 2004, hacen expresa remisión
al Código Penitenciario y Carcelario en los aspectos relacionados con los lugares especiales para el cumplimiento de la detención preventiva y ejecución de la pena privativa de la libertad de los servidores públicos, entre los que se encuentran los miembros de la Fuerza Pública. Que el artículo 586 de la Ley 522 de 1999 establece la creación por parte del Gobierno Nacional de Establecimientos de Reclusión Militares o Policiales para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad impuestas a los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con los planes y reglamentos que presenten los Ministerios de Defensa Nacional y Del Interior y de Justicia. Que es necesario unificar los criterios para el Régimen Interno de los Establecimientos Especiales de Reclusión para miembros de la Fuerza Pública, con fundamento en el art. 52 de la Ley 65 de 1993, la Resolución 2232 del 1° de Julio de 1999 y el Acuerdo 011 de 1995 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, que regule la administración, el instrumento normativo adecuado para afrontar la política exigida por el actual momento penitenciario y carcelario y dar respuesta a los nuevos retos planteados, acorde con la realidad de las instalaciones militares, el talento humano y la optimización de los recursos económicos. Que es indispensable reglamentar la adecuación de la infraestructura y los recursos humanos yeconómicos que garanticen la privación de la libertad y readaptación social de los miembros de la
Fuerza Pública que se encuentran recluidos en las instalaciones militares y policiales. Que conforme al principio de individualización, el aspecto de la ejecución de la atención y del tratamiento penitenciario, es el potencial más acertado para que la Administración Penitenciaria y Carcelaria pueda mejorar el cumplimiento de la misión de preparación de los internos para la vida en libertad que tiene encomendada, cuya consecución exige estructurar las actividades y programas específicos para los internos, potenciando las prestaciones dirigidas a moderar, en lo posible, las carencias y problemas que presentan los militares condenados o detenidos preventivamente y, en definitiva, evitando la aparición o el reforzamiento de falencias sociales y que la estancia de los internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios no constituya un tiempo ocioso y perdido. Que como consecuencia de lo anterior, al Ministro de Defensa le corresponde expedir el Reglamento de Régimen Interno de los establecimientos de reclusión especial para los miembros de la Fuerza Pública, que sean administrados por la Institución Militar o Policial a la cual estén adscritos, con el fin de lograr los objetivos de la justicia, los fines de la pena y una eficiente, actualizada y completa gestión administrativa, por lo que se requiere establecer parámetros que ofrezcan un eficaz manejo y cumplimiento de las disposiciones penitenciarias y carcelarias.
RESUELVE: Expedir el Reglamento Único de Régimen interno para los Establecimientos de Reclusión Especiales
Penitenciarios y Carcelarios para los miembros de la Fuerza Pública, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO l.
Ámbito de aplicación y principios generales.
ARTÍCULO 1°. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. El presente Reglamento en desarrollo del artículo 53 de la Ley 65 de 1993 está sujeto a los parámetros del Acuerdo 011 de 1995 expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy regula la ejecución de las penas y medidas de detención preventiva, así como el régimen de los condenados a disposición de la justicia penal militar y la ordinaria, siendo de aplicación directa en todo el territorio nacional y está acompañado de un apéndice de uso reservado que contiene los planes de defensa, seguridad y emergencia. El Reglamento de que trata este artículo, deberá darse a conocer a todo el personal de losEstablecimientos de Reclusión Especiales. ARTÍCULO 2°. Fines de la actividad penitenciaria y carcelaria. La actividad penitenciaria y carcelaria, al interior de los Establecimientos de Reclusión Especiales, de que trata la presente Resolución, tiene como fines primordiales lograr la función ejemplarizante, retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de los miembros de la Fuerza Pública que sean condenados por la Justicia Penal Militar; y las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, para los sentenciados a penas privativas de libertad por la Justicia Ordinaria,
así como la retención y custodia de los detenidos y penados y la asistencia social de los internos. ARTÍCULO 3º. Principios Rectores. La actividad penitenciaria y carcelaria militar y policial se desarrollará con fundamento en las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de Colombia y los principios rectores consagrados en el Título I de la Ley 65 de 1993. ARTÍCULO 4°. Principios de interpretación. Los principios rectores antes indicados y los consagrados en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, la doctrina y Jurisprudencia, constituyen el marco dogmático para la interpretación del presente Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II.
De los derechos y deberes de los internos. ARTÍCULO 5°. Derechos. La actividad penitenciaria y carcelaria al interior de los Establecimientos de Reclusión Especial de que trata la presente Resolución, se ejercerá respetando la Dignidad Personal de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de grado, sexo, jerarquía, raza, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, para cuyo efecto se deberán respetar los siguientes derechos:
1. Derecho a que la Administración penitenciaria y carcelaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni
ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
2. Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la disciplina militar.
3. Derecho al ejercicio de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
4. Derecho de los penados a recibir tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
5. Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.6. Derecho a realizar actividades laborales o académicas dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria y carcelaria.
7. Derecho a los beneficios previstos en la legislación.
8. Derecho a participar en las actividades previstas para los internos en el establecimiento de reclusión.
9. Derecho a formular peticiones ante las autoridades penitenciarias o carcelarias, judiciales y Ministerio Público, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos.
10. Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria y carcelaria.
ARTÍCULO 6. Deberes. El interno se incorpora a una comunidad de vida especial, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el interno deberá:
1. Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación a disposición de la autoridad
judicial.
2. Acatar las normas de régimen interno y las órdenes que reciba del personal penitenciario y carcelario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
3. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del establecimiento y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias y carcelarias, internos y demás personas.
4. Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
5. Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
6. Llevar a cabo las tareas personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria y carcelaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
7. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
TÍTULO II.
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACION PENITENCIARIA Y
CARCELARIA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.
CAPÍTULO I.
De la Coordinación.ARTÍCULO 7°. Se atribuye a las Inspecciones del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, dentro de su función de desarrollo de políticas de administración de personal, la supervisión de los Establecimientos de Reclusión Especial Penitenciarios y Carcelarios para los miembros de la Fuerza Pública, que no dependan directamente del INPEC, a
través de un oficial superior, abogado, nombrado por los Comandantes de cada Fuerza, para que ejerza las funciones de Director General tendrá a cargo el control y coordinación de los Directores de los Establecimientos de Reclusión de que trata la presente Resolución, designados igualmente por los Comandantes de cada Fuerza. La atribución de coordinación incluye responsabilidad sobre aspectos de administración, disciplina, organización interna, capacitación y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II.
De la Organización Interna del Sistema. ARTÍCULO 8°. Para el cumplimiento de las penas y reclusiones preventivas, atendiendo la infraestructura y recursos disponibles y con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Sistema Penitenciario y Carcelario del Gobierno Nacional para el manejo de miembros de la Fuerza Pública sindicados y condenados, se dispone además de la adecuación de los establecimientos ya existentes en las Unidades Militares y Policiales, la gestión conforme al artículo 16 de la Ley 65 de 1993 ante el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECy demás entidades del orden nacional para la creación de la penitenciaría especial exclusiva para esta clase de personas. ARTÍCULO 9°. La organización del Sistema Penitenciario y Carcelario para los miembros de la Fuerza Pública sindicados y condenados, se regirá por los siguientes parámetros:
1. Para sindicados y condenados por la Justicia Penal Militar a penas hasta de tres (3) años, se fijan
como sitios de privación de la libertad, los establecimientos de las Unidades Militares y Policiales, las cuales deberán ser creadas y adecuadas conforme al Reglamento.
2. Para sindicados y condenados por la Justicia ordinaria y condenados por la Justicia Penal Militar a penas mayores de tres (3), se fijan como sitios de privación de la libertad los Establecimientos de Reclusión;oñotar u ^pñocoañ Facatativa, Tolemaida, el del Batallón de Policía Militar No. 13 “General Tomás Cipriano de Mosquera”, el Establecimiento Piloto con sede en Cali, el Establecimiento de Rehabilitación de Aures en Medellín para la Policía Nacional, el pabellón especial para miembros de la Fuerza Pública en construcción en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de la ciudad de Bogotá y la Penitenciaria exclusiva para miembros de la Fuerza Pública condenados a cargo del INPEC.
TÍTULO III.DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS.
ARTÍCULO 10º. Orden del día y servicios. En cada Establecimiento de Reclusión Especial, Militar o Policial, existirá una Carpeta que se denominará “Ordenes del Día”, que será emitida por su Dirección y servirá de documento de mando e información, con el fin de dar a conocer a todo el personal del establecimiento, o parte de él, advertencias y notificaciones de carácter general o particular para el día. La Orden del día será leída por el Director del establecimiento o por el Comandante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia designado con exclusividad para el efecto por el Director del Establecimiento de
Reclusión o Comandante de la Unidad sede del mismo, a todo el personal, en formación, y será fijada en lugar visible para su lectura. En ella figurarán los servicios diarios del personal en el respectivo establecimiento. Desfijada la orden del día, se archivará en la carpeta correspondiente. ARTÍCULO 11°. Relaciones. Para efectos de la comunicación de las Directivas del Establecimiento de Reclusión con el personal administrativo y de custodia y vigilancia, existirán tres clases de relaciones: Relación de Servicios. Será presidida por el Comandante de Vigilancia, quien leerá la orden del día, efectuará la distribución de los servicios entre el personal e impartirá las consignas del caso. Relación General. Será presidida por el Director del establecimiento y,
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