MINDEFENSA - Concepto 0033639 de 2017
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0033639 de 2017
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2017
CONCEPTO 33639 DE 2017
(mayo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MDN-SGDAL
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Concepto Jurídico - (EXT17-28753).
Apreciado Señor General: En atención a su Oficio E-015-23-201704675-CASUR ld:215165, mediante el cual solicita pronunciamiento jurídico respecto “(...) ¿Sobre quién recae la responsabilidad del pago de viáticos y gastos de viaje, al personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión permanente de servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero que no ocupa cargos de la planta?, ¿Existe la posibilidad que personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión permanente de servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que desempeña cargos propios de la entidad, puedan recibir remuneraciones especiales como primas de
Coordinación? (...)".
I. COMPETENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros y Secretario General en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa. No obstante lo anterior y dada la relevancia del asunto planteado, se estima conveniente avocar el tema y presentar el concepto jurídico para su conocimiento y fines legales que estime pertinentes.
II. FUENTES FORMALES. 2.1 Constitución Política de 1991. 2.2 Decreto 1091 de junio 27 de 1995 “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132
2.1 Constitución Política de 1991. 2.2 Decreto 1091 de junio 27 de 1995 “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995. 2.3 Decreto 1212 de 18 de junio de 1990, Por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, 2.4 Decreto 1213 de junio 8 de 1990, Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional. 2.5 Decreto 1214 de junio 8 de 1990, Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civildel Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
III. PROBLEMA JURIDICO.
Acontece que en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, labora personal uniformado de la Policía Nacional en comisión permanente, quienes en razón de la misma deben trasladarse a distintos lugares del país, situación que genera el respectivo tramite de solicitud de pasajes, viáticos y gastos de viaje; es como así, surgen los siguientes interrogantes. ¿Sobre quién recae la responsabilidad del pago de viáticos y gastos de viaje, al personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión permanente en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero que no ocupa cargos de la planta?, y ¿Existe la posibilidad que personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra
en comisión permanente en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que desempeña cargos propios de la entidad, puedan recibir remuneraciones especiales como primas de Coordinación?.
IV. ANTECEDENTES.
El origen de la consulta tuvo lugar en la solicitud inicialmente efectuada mediante radicado E - 01523201704675 CASUR ID: 215165, (EXT17-28753), suscrito por el señor Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quien insta se emita pronunciamiento jurídico respecto de: ¿quién recae la responsabilidad del pago de viáticos y gastos de viaje, al personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión permanente de servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero que no ocupa cargos de la planta?, así como también, ¿Existe la posibilidad que personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión permanente de servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que desempeña cargos propios de la entidad, puedan recibir remuneraciones especiales como primas de Coordinación?
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
De acuerdo con los antecedentes tomados de la documentación enviada a esta dependencia, previamente a emitir el concepto solicitado, es pertinente efectuar el trasegar normativo que involucra el tema de la referencia. Para iniciar a dar respuesta al primer interrogante el cual consiste "¿Sobre quién recae la responsabilidad del pago de viáticos y gastos de viaje, al personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión permanente de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero que no ocupa cargos de la planta? es preciso traer a colación el Decreto Ley 1791 de 2000, "Por la cual se
que se encuentra en comisión permanente de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero que no ocupa cargos de la planta? es preciso traer a colación el Decreto Ley 1791 de 2000, "Por la cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”, el cual señala: “( ... ) ARTÍCULO 40 . DEFINICIONES. ... 3. COMISIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio...” (...) ARTÍCULO 41 . CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones podrán ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así:
1. Transitorias, las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.2. Permanentes, las que exceden de noventa (90) días.
3. Dentro del país:
a. En la Administración Pública (...)”. (Subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 42
. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES
Y ENCARGOS.
Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos, se dispondrán en la siguiente forma:
1. Por Decreto del Gobierno.
a. Destinaciones y traslados para Oficiales Generales en todos los casos. (...)
2. Por Resolución Ministerial:
(...) h. Comisiones en el país, mayores de noventa (90) días, para Oficiales Superiores.
- Comisiones para oficiales hasta el grado de Teniente Coronel, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes en la administración pública o entidades oficiales o privadas.
(...)
3. Por Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, el Decreto 1212 de 1990 señala en el artículo 92 : “(...) PASAJES Y VIÁTICOS. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos, de conformidad con las normas vigentes. (...) PARÁGRAFO 2o. Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos. Los Oficiales y Suboficiales asignados en comisión a la administración pública o a otras entidades del país, no tendrán derecho a pasajes y viáticos cubiertos por el presupuesto de la Polícia Nacional." (...). (Negrilla fuera de texto). Ahora bien, el Decreto 1091 de 1995 señala en el artículo 23 :“(...) PASAJES Y VIÁTICOS. El personal del nivel ejecutivo de la Polícia Nacional que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes. (...) PARÁGRAFO 2o. Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos. El personal del
nivel ejecutivo asignado en comisión a la administración pública o a otras entidades del país, no tendrán derecho a pasajes y viáticos cubiertos por el presupuesto de la Polícia Nacional." (...). (Negrilla fuera de texto). La normativa en comento estipula claramente que el personal que se encuentra en comisión en la administración pública u otras entidades tendrán derecho al pago de pasajes viáticos, así mismo éstos emolumentos no serán pagos por parte de la Policía Nacional, no obstante ello no quiere decir que no sean beneficiarios de esta remuneración, ya que el Decreto 1091 de 1995, otorga el derecho a percibir los mismos dentro de las regulaciones preceptuadas de cada entidad o según las normas regulatorias del tema. En lo que respecta al segundo cuestionamiento "¿Existe la posibilidad que personal uniformado de la Polícia Nacional que se encuentra en comisión permanente de servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que desempeña cargos propios de la entidad, puedan recibir remuneraciones especiales como primas de Coordinación?”, el Decreto 1212 de 1990 señala en el artículo 66 lo siguiente: “ REMUNERACIONES ESPECIALES . Los Oficiales y Suboficiales de la Polícia Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.
Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional. PARAGRAFO 1o. Ningún Oficial o Suboficial podrá devengar una remuneración total superior a la fijada para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo, por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Cuando la remuneración total del Oficial o Suboficial supere el límite fíjado anteriormente, el excedente deberá ser deducido de las primas que le correspondan como miembro de la Policía” (Negrilla fuera de texto). Obsérvese que el Decreto Ley 1212 de 1990, avala que los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que desempeñen cargos en los organismos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, siendo éste el caso de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, ya que el Decreto 4890 de 2011 en el parágrafo del artículo 23 establece: “(...) Para los fines de este decreto se entiende por Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa“GSED” el conjunto de entidades conformadas por Indumil, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la Corporación de la Industria Aeronáutica - CIAC, el Fondo Rotatorio de la Policía, el Hospital Militar, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caía de Sueldos de Retiro de la Policía, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, el Hotel Tequendama, la Defensa Civil, Satena, Cotecmar, la Universidad Militar
Policía, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, el Hotel Tequendama, la Defensa Civil, Satena, Cotecmar, la Universidad Militar Nueva Granada, la Corporación Gustavo Matamoros D'Costa y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (...)” (Subrayado y Negrilla fuera de texto).
VI. ALCANCE DEL CONCEPTO.
El presente concepto jurídico, se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Art 28 Ley 1437 de 2011; Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera radicación núm.: 11001 0324 000 2007 00050 01). De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:
VIL. CONCLUSIÓN.
Con apoyo en la orientación normativa anotada, podemos señalar lo siguiente:
1. En primera medida el personal uniformado que se encuentra en Comisión del servicio en la administración pública tendrá derecho al pago de Pasajes y Viáticos.
2. Que el pago de Pasajes y Viáticos no podrá estar a cargo del Presupuesto de la Policía Nacional.
3. Que los Oficiales y Suboficiales que desempeñen cargos en entidades en las que se encuentren en comisión, tendrán derecho a una remuneración especial, cuando sea el caso, conforme a las
disposiciones especiales de carrera.
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Director Asuntos Legales
Proyectó:
TE. CRISTEN ZULIMA CASTRO RADA
Abogada Grupo de Negocios Generales Revisó;
MY. VÍCTOR HUGO PEÑA JIMÉNEZ
Cordinador Grupo Negocios Generales
Avaló: CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZDirector de Asuntos Legales
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Última actualización: 20 de abril de 2024