MINDEFENSA - Concepto 0035414 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0035414 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CONCEPTO 35414 DE 2004
(noviembre 9)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Capitan de Navio
VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS
Director Financiero Ministerio de Defensa Nacional Asunto: concepto sobre contrato de donacion Apreciado Capitán: En atención al oficio No. 33680 MDFGAD-074 del 29 de octubre de 2004, mediante el cual solicita dar respuesta a tres interrogantes, relacionados con el contrato de donación, con el fin de atender un requerimiento de la Dirección General de Sanidad Militar, comedidamente me permito informarle lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1443 del Código Civil la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Para celebrar este contrato deben tenerse en cuenta entre otras, las siguientes observaciones:
1. Como entidad pública estamos facultados para recibir donaciones, pero lo contrario está expresamente prohibido por la Constitución Nacional. Ante la prohibición que consagra el artículo 355 de la Carta Política, en el sentido de que ninguna de las ramas del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, que como se sabe busca proteger el tesoro público, no sin desconocer que para el desarrollo de sus cometidos estatales, pueda acudir a la celebración de contratos con entidades privadas, siempre y cuando se enmarquen dentro de los fines y principios consagrados en el Estatuto General de la Contratación Administrativa y los de la
función administrativa. En consecuencia; ningún contrato podrá tener por objeto la satisfacción de intereses particulares.
2. Para gestionar una donación de inmueble a favor del Ministerio de Defensa Nacional, debe verificarse previamente la situación económica y jurídica del bien, recomendando a su vez, las ventajas que pueden reportarse con la aceptación de la donación.
3. Debe entenderse que la donación es un contrato eminentemente gratuito y si se contempla contraprestación alguna, no corresponde a esta figura jurídica.
4. No debe olvidarse que al hablar de donación en materia inmobiliaria, esta implica tradición y por lotanto, es el señor Ministro de Defensa Nacional quien suscribiría la respectiva escritura pública.
Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1457 del Código Civil, no valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes inmuebles, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. Por tal razón, la donación de inmuebles ostenta un carácter solemne, por exigirse la presentación de escritura pública debidamente registrada. La donación es un contrato solemne en unos casos y consensual en otros, pero siempre requiere para transferir el dominio la tradición de lo donado. Se dice que la donación entre vivos es un contrato, porque exige el concurso de las voluntades del donante y donatario, pues sin la aceptación de éste la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad. Además, como en el sistema colombiano los contratos no son modos de adquirir el dominio de las cosas,
sino simple título para el mismo efecto, es claro que por el solo contrato de donación no se transfiere el dominio, por lo cual para que el donatario adquiera el dominio del bien, es menester que cumpla con los requisitos preestablecidos para cada caso en la norma. No obstante, es preciso manifestar que a pesar de la inexistencia de reglamentación en este Ministerio sobre la materia, debemos remitirnos a las normas generales del Código Civil contempladas en los artículos 1443 y siguientes. Sin embargo, mediante Resolución No. 0 535 del 17 de junio de 2004, se reglamentó la delegación de funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Así las cosas, el Ministro de Defensa Nacional delegó algunas funciones y competencias de acuerdo con la cuantía del contrato, jerarquía y funciones del delegatario, reservándose para si una competencia remanente relacionada con los contratos que conlleven la tradición o el gravamen de bienes inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada resolución. Entre tanto, para la suscripción de los actos que impliquen tradición o gravamen de bienes inmuebles será de competencia del Ministro de Defensa Nacional, su apoderado o quien esté delegado expresamente (artículo 19 de la Resolución Ministerial No. 535 de 2004). Finalmente, de conformidad con el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el Decreto 1712
de 1989, corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede concluir lo siguiente:
1. La regulación jurídica del contrato de donación esta contemplada en la Resolución Ministerial No. 535 de 2004, en concordancia con las normas del Código Civil antes mencionadas.2. El competente para autorizar y recibir una donación es el Comandante de la Unidad Militar o Comando de Fuerza, previa delegación del Señor Ministro de Defensa Nacional, para lo cual deberá elevar solicitud acompañada de los siguientes documentos: . El ofrecimiento de donación por parte del particular o de la entidad pública o privada. . El estudio de conveniencia y oportunidad por parte de la Unidad o Comando, para recibir los bienes objeto de donación. . Todos los antecedentes de dichos bienes a recibir (certificados de tradición, títulos de propiedad, paz y salvos, etc) . La autorización de la entidad donante sea pública o privada, para llevar a cabo la donación.
Dichos documentos deberán ser obtenidos por los Comandos de Fuerza o de Unidad. . El proyecto de minuta del contrato de donación. . El proyecto de poder otorgado por el señor Ministro de Defensa Nacional al Comandante o delegatario respectivo, para suscribir la escritura de donación.
Así mismo, esta documentación será elaborada por la oficina jurídica de cada fuerza, que a su vez la enviará en conjunto a esta oficina, para su posterior análisis.
3. El documento por el cual se autoriza recibir una donación, es el concepto favorable de viabilidad emitido por la Oficina Jurídica de este Ministerio – Grupo Procesos Ordinarios.
Reciba un cordial saludo,
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
FARLEY CARDONA VELASQUEZ
Coordinadora Grupo Procesos Ordinarios
IVAN DANIEL MONTAÑO P.
Abogado – 4/11/04, corregido 9/11/04
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024