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MINDEFENSA - Concepto 0038427 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0038427 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 38427 DE 2005 (31 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 38427MDJNG-810 DEL 31.08.2005

Asunto: Concepto aplicación artículo 74 del Decreto Ley 1790 de 2000

Capitán de Corbeta María Cristina Palacio Pizón Juez de Instrucción Penal Militar Juzgado 102 I.P.M Apreciada Capitán: En atención a su comunicación mediante la cual remite copia del concepto emitido por el Doctor JESUS MARIA CARRILLO Expresidente del Consejo de Estado, con relación a la aplicación del Decreto Ley 1790 de 2000 a los Oficiales del Cuerpo de la Justicia Penal Militar, comedidamente me permito presentarle las siguientes consideraciones:

1. Del concepto emitido por el doctor JESUS MARIA CARRILLO, puede destacarse los siguientes apartes: En este orden de ideas los oficiales del Cuerpo de J.P.M. deberán acreditar, para ascender los tiempos mínimos de desempeño en los cargos en el Art. 74. No es lógico que se les exija, para ascender, el cumplimiento futuro de tiempos mínimos de desempeño en cargo alguno.

El parágrafo, regula el caso de los oficiales del Cuerpo Administrativo que el 14 de septiembre de 2000, fecha del Decreto 1790 desempeñaban cargos en la J.P.M. Para éstos, dispone que no deberán acreditar tiempos mínimos en el grado que ostente (mal podría exigirlo, o sería superfluo por

desconocer la condición que ya tienen) y prosigue la norma: “pero si durante su permanencia en el grado inmediatamente superior' (naturalmente si son ascendidos).

Esta última expresión, no puede entenderse en forma absurda exigiendo una permanencia en el grado superior, para quien precisamente aspira a ascender a dicho grado.Quien ya tiene la calidad por cumplimiento de los requisitos vigentes, la ostenta indiscutiblemente y no le puede ser desconocida, y quien aspira a un ascenso tiene en su haber los tiempos servidos, como requisitos útiles conforme a la vigencia de las normas anteriores al Decreto 1790 , que rige hacia el futuro, luego de su expedición. Cosa diferente es el entendimiento en el sentido de exigirle al oficial del Cuerpo Administrativo que cumple los requisitos y hace el curso de ascenso, que en su nuevo cargo deba permanecer el tiempo mínimo establecido, para el futuro ascenso a una jerarquía superior. “('negrilla fuera de texto)

2. Como antecedente relacionado con el tema se tiene el oficio No. 240824 DEJUR930 del 24 de noviembre de 2004, mediante el cual el Departamento Jurídico de la Armada Nacional conceptuó. ”….el cargo desempeñado deberá ser durante el grado que se ostenta al momento del ascenso, por que en caso contrario no tendría sentido lo dispuesto en la norma transcrita, resaltando el hecho que el parágrafo del artículo 74 del Decreto 1790 de 2000, señala que sí bien la entrada en vigencia de la norma no se debe acreditar los requisitos, si deberán acreditarse en el siguiente grado.

Lo anterior se encuentra en concordancia con lo que se exige en el artículo 59 del Decreto enunciado, cuando exige tiempos de embarco, mando y horas de vuelo dentro de cada grado, para poder ascender al grado inmediatamente superior, sin que sea viable, sumar el embarco, mando y horas de vuelo de grados anteriores, pues de ser así se violaría el derecho de igualdad. Es así como no es posible intentar una interpretación que valide la acumulación de tiempo en los diferentes grados, pues en los términos del artículo 27 del Código Civil “Cuando en el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

3. Previa a efectuar cualquier comentario jurídico, conviene precisar que ésta oficia Asesora Jurídica, en ejercicio de la competencia conferida en el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 049 de 2003, emitió el concepto jurídico No. 42424 MDNJNG-810 del 27 de diciembre de 2004, relacionado con la aplicación del artículo 74 del Decreto Ley 1790 de 2000.

4. En el citado concepto se indicó: “... no es viable acumular tiempos, es decir que en cada cargo debe el oficial desempeñar el tiempo mínimo señalado para poder cumplir con dicho requisito y lograr su ascenso dentro de la justicia Penal militar, con excepción de los oficiales del Cuerpo Administrativo, abogados, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1790 de 2000, se hallen desempeñando cargos en la Justicia Penal Militar, estos, no deberán acreditar los tiempos mínimos en el grado que ostenten, pero sí durante su permanencia en el grado inmediatamente superior, tal y como lo establece el Parágrafo del artículo 74 ibidem” (subrayado y negrilla fuera de texto).

durante su permanencia en el grado inmediatamente superior, tal y como lo establece el Parágrafo del artículo 74 ibidem” (subrayado y negrilla fuera de texto).

5. Nótese que el citado concepto precisa que los tiempos mínimos de desempeño en los cargos de quetrata el artículo 74 del Decreto Ley 1790 de 2000, no son acumulables, así como se indicó que éste requisito de conformidad con el parágrafo de la norma, no es exigible a los oficiales del cuerpo administrativo, abogados, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1790 de 2000 se hallen desempeñando cargos en la justicia penal militar, no debe acreditar los tiempos mínimos en el grado que ostente, pero sí durante su permanencia en el arado inmediatamente superior.

6. Es precisamente en este sentido en que se comparte el concepto remitido por usted a esta dependencia.

7. Finalmente una vez mas, conviene indicar que el presente concepto se emite en los términos del artículo 9 de la Resolución Ministerial No. 6530 de 1995 y artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Reciba u cordial saludo, ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo copia concepto No. 42424 MDJNG-810 del 27 de diciembre de 2004. C.C. Inspección General de la Armada Nacional

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia

C.C. Inspección General de la Armada Nacional

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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