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MINDEFENSA - Concepto 0038957 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0038957 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 38957 DE 2005

(septiembre 5)

Fuente: Archivo Interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señor Brigadier General

LUIS FERNANDO PUENTES TORRES

Director Ejecutivo Justicia Penal Militar Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Concepto proyecto de directiva sobre Política Penitenciaria y Carcelaria Respetado General: En atención al oficio No. 002131 MD-DEJUM-DIR-A14GD-702 del 22 de agosto de 2005, mediante el cual remite para concepto el Proyecto de Directiva Ministerial sobre Política Penitenciaria y Carcelaria para Miembros de la Fuerza Pública y dando alcance al oficio No. 32852 MDJNG del 28 de julio de 2005, me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:

1. Punto 1 Finalidad: Teniendo en cuenta el marco de competencia asignado al Señor Ministro de Defensa y en concordancia con lo expuesto en el oficio No. 32852 referenciado, se estima que debe adecuarse la finalidad del proyecto de directiva de conformidad con las observaciones formuladas respecto del proyecto de reglamento único penitenciario, razón por la cual se sugiere estudiar la viabilidad de modificar esta redacción en el sentido de indicar que por medio de la misma se imparten instrucciones, así: · Numeral 3: Se enuncia como finalidad de la Directiva, la de “Fijar la organización del Sistema Penitenciario y Carcelario de la Fuerza Pública y asignar responsabilidades en el manejo de los presos

militares y de policía, acorde con la realidad de nuestras instalaciones, el recurso humano y la optimización de los recursos económicos” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Redacción propuesta: “Impartir instrucciones relacionadas con la organización del sistema penitenciario y carcelario de la Fuerza Pública, de acuerdo al criterio de optimización del recurso físico, humano y económico disponible”. · Numeral 4: Sugerencia: “Emitir lineamientos que permitan el mejoramiento en la labor de preparación para la vida en libertad del personal recluido en los establecimientos de reclusión especial para los Miembros de la Fuerza Pública o en instalaciones militares o de policía, y una mejor estructuración de las actividades y programas específicos tendientes a moderar en lo posible, las carencias y problemas que se presentan en este personal, propendiendo por un mejor aprovechamiento del tiempo de detención”. · Numeral 5: Sugerencia: “Impartir directrices tendientes a coadyuvar en el cumplimiento de lasobligaciones relacionadas con el control y custodia del personal recluido en los establecimientos de reclusión especial para los Miembros de la Fuerza Pública o en Instalaciones Militares o de Policía, con el fin de evitar la fuga o evasión de este personal”. · Numeral 6: Sugerencia: “Impartir instrucciones para la elaboración de proyectos de evaluación y seguimiento mediante los cuales se propongan alternativas con relación a la reclusión de particulares en instalaciones militares”.

2. Punto 2. Información: Con relación a este punto se plantea: 2.1 Literal a Antecedentes: Se estima que se incurre en imprecisión conceptual bajo el contenido de la Ley 65

de 1993 sobre Régimen Penitenciario y Carcelario, al interpretar que la política penitenciaria forma parte de la política de defensa y seguridad nacional, lo que podría conllevar la aceptación de responsabilidades que exceden el marco funcional del Ministerio de Defensa. 2.2 Literal b Generalidades: No se encuentra completo el proyecto de directiva recibido para concepto en cuanto a este literal, toda vez el final de la página termina con la expresión “a la existencia de” y la página siguiente empieza con la expresión “concibiendo la reinserción del militar interno…”, razón por la cual no pudo analizarse en su contenido integral. · Subliteral a: Se estima que una Directiva no tiene el alcance necesario y no se cuenta con la competencia requerida por parte del Señor Ministro, para asignar la denominación de “Establecimientos de Reclusión Especial” a las Instalaciones Militares en las cuales se encuentra recluido o detenido personal de la Fuerza Pública. El literal se titula como “Adecuación de los establecimientos de reclusión existentes y construcción de una cárcel”, sin embargo del contenido del mismo se desprende que se hace referencia es a las instalaciones militares en las cuales se encuentra recluido o detenido personal de la Fuerza Pública, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, que reza: ARTÍCULO 27. “CÁRCELES PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan”. (Subrayado fuera de texto) Si bien el artículo 34 de la Ley 65 de 1993 es aplicable a los establecimientos de reclusión, no cobija a

falta de estos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan”. (Subrayado fuera de texto) Si bien el artículo 34 de la Ley 65 de 1993 es aplicable a los establecimientos de reclusión, no cobija a las instalaciones militares donde se encuentre personal en calidad de detenido, para las cuales no se exigió ningún requisito adicional en el artículo 27 ibídem. No obstante lo anterior se considera procedente una instrucción en este sentido, con carácter genérico, sugiriéndose la siguiente redacción si se estima procedente: “a) Adecuación instalaciones militares o de Policía en las cuales se encuentren miembros de la Fuerza Pública en calidad de detenidos. En las Unidades Militares en las cuales se encuentre personal de la Fuerza Pública en calidad de detenidos, debe adecuarse la planta física adecuada para este fin, teniendo en cuenta el número de personal que se alberga, espacios para alojamiento, trabajo, educación, recreación y medidas de seguridad”· Subliteral b: En el inciso tercero se indica que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 65 de 1993, la adecuación de las instalaciones estará a cargo del INPEC. El artículo 16 mencionado, establece: ARTÍCULO 16. “CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Los establecimientos de reclusión del orden nacional SERÁN CREADOS, fusionados, suprimidos, dirigidos y ADMINISTRADOS, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos establecimientos”. (Resaltado fuera de texto) Como se planteó en el oficio anterior, la competencia del INPEC señalada en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993 es para la organización de establecimientos de reclusión del orden nacional, razón por la

Como se planteó en el oficio anterior, la competencia del INPEC señalada en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993 es para la organización de establecimientos de reclusión del orden nacional, razón por la cual se requiere se haga claridad en cuanto a los centros de reclusión que serán adecuados si se trata de “instalaciones militares donde se encuentra personal detenido” o a cárceles especiales para los miembros de la Fuerza Pública creadas y administradas por el INPEC, a las que hace referencia el artículo 27 de la misma norma. En el último de los eventos planteados no se encuentra inconveniente de orden legal para señalar o referenciar y no para fijar la responsabilidad del INPEC en la adecuación, no siendo posible esta apreciación en el primero de los eventos, toda vez se trata de instalaciones militares y no de las creadas y administradas por el INPEC. · Subliteral d: En cuanto al primer enciso se sugiere revisar la procedencia de su redacción teniendo en cuenta los artículos de la Ley 65 de 1993 que se transcriben a continuación: ARTÍCULO 38. “NGRESO Y FORMACIÓN. Para ejercer funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, es necesario haber aprobado los cursos de formación y capacitación, que para este efecto dictará la Escuela Penitenciaria Nacional. Para desempeñar el cargo de director de cárcel o penitenciaría se requerirá título universitario, en áreas que incluyan conocimientos en materias criminológicas, penales, carcelarias, de seguridad o derechos

humanos. Además adelantará el curso que organice la Escuela Penitenciaria Nacional que una vez aprobado, permitirá el ingreso al servicio mas no a la carrera penitenciaria, la cual será regida por normas especiales que para el efecto se dicten. El personal que preste sus servicios en el INPEC, sólo podrá pertenecer a la carrera penitenciaria, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan. Ningún funcionario exceptuando el director del INPEC podrá desempeñar sus funciones sin que previamente haya recibido instrucción específica. Mientras se adelanta esta capacitación, el nombramiento será de carácter interino, situación ésta que en todo caso, no podrá exceder el término de seis (6) meses”. (Resaltado fuera de texto) ARTÍCULO 42. “PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La Escuela Penitenciaria Nacional organizará programas de educación permanente y de información, que conduzcan a la capacitación y actualización en el ramo científico y técnico penitenciario y carcelario, para los miembros de la institución, la Policía Judicial, Policía Nacional, funcionarios judiciales, personal penitenciario extranjero que quiera ampliar sus conocimientos en la materia y los profesionales engeneral. Los programas incluirán la formación conducente a la debida promoción y garantía de los derechos humanos dentro del tratamiento penitenciario y carcelario”. (Resaltado fuera de texto) En este orden de ideas se estima que por parte de las Unidades Militares y de Policía en las cuales se encuentre personal de la Fuerza Pública en calidad de detenido, deben haberse adelantado las

actuaciones tendientes a que el personal destinado a la labor de custodia y vigilancia, reciba previamente la capacitación requerida para este efecto por la norma legal. En cuanto al tercer inciso se sugiere se estudie la posibilidad de modificar la redacción en el sentido de asignar esta misión particular orientada a estudiar la viabilidad de acuerdo a la actividad misional de las Fuerzas Militares, de crear una especialidad denominada de Custodia y Vigilancia. · Literal e: Dando alcance a las observaciones planteadas en el Oficio No. 32852 del 28 de julio de 2005, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 2 de la Ley 65 de 1993 se sugiere estudiar una redacción en la cual se indique que teniendo en cuenta que por disposición de la norma enunciada, en casos especiales de entregas voluntarias de personas que abandonen sus actividades como miembros de grupos subversivos, cuando así lo soliciten, podrán tener como sitio de reclusión, instalaciones de la Fuerza Pública, deberá adelantarse un estudio en el cual se consoliden estadísticas, parámetros de seguridad, factores de incidencia, y consecuencias, presentando propuestas sobre la política que debe adelantarse en este sentido. · Literal f: Se sugiere en el inciso segundo la siguiente redacción: “Los Comandantes de cada Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, previa revisión y adecuación de las TOÉs escogerán un oficial superior abogado para que previa designación o traslado por parte de la autoridad competente, ejerza las funciones de Director General….” Y en el mismo sentido la designación de los directores de

establecimientos.

3. Punto 3. Ejecución: Con relación a este punto se plantea: 3.1 En el numeral 4 literal b subnumeral 4 subliteral b, se reitera la sugerencia en el sentido de revisar el fundamento legal que otorga competencia al Señor Viceministro de Gestión Presupuestal para la creación de rubros presupuestales, o si la intención es que se adelanten por parte de ese Despacho las gestiones necesarias para ese efecto. 3.2 Teniendo en cuenta el marco de competencia asignado a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar se considera: · La misión particular dispuesta en el numeral 4 literal b subnumeral 5 literal a, debería ser asignada a esa Dirección siendo viable asignar a la Secretaría General la misión de gestionar su suscripción. · La misión particular dispuesta en el numeral 4 literal b subnumeral 6 literal a, por tratarse de una iniciativa de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, debería ser asignada a ese Despacho, correspondiendo a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, su revisión jurídica. Lo anterior en concordancia con lo señalado anteriormente sobre el tema. 3.3 En las misiones particulares asignadas en el numeral 4 literal b subnumeral 7 a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, se plantea:· En el subliteral c se sugiere modificar la redacción en el sentido de establecer que presentará un proyecto sobre la construcción de la Cárcel especial para los miembros de la Fuerza Pública.

· En el subliteral d, se asigna una función de emitir órdenes al personal de Jueces de Primera Instancia y Jueces Penales Militares. Se sugiere verificar la viabilidad jurídica de asignar este tipo de funciones a través de una directiva e igualmente la procedencia de esta redacción sobre un sistema que aún no tiene vigencia. 3.4 En el numeral 4 literal b subnumeral 8 subliteral b, se sugiere reemplazar la expresión “Formular” por “Coordinar”, teniendo en cuenta el marco de competencia fijado en la Ley 65 de 1993. 4.Sugerencias Finales: En aspectos de técnica jurídica y unificación de la terminología utilizada en el proyecto de directiva, se sugiere: · Sustituir la expresión “presos” por detenidos o reclusos. · Analizar y definir en cada caso, si la instrucción o mención hecha se refiere a las instituciones militares o de policía en las cuales se encuentra personal de la Fuerza Pública detenido, o a establecimientos carcelarios especiales para los miembros de la Fuerza Pública, caso en el cual se solicita adjuntar el soporte sobre el acto administrativo de creación. · Unificar las expresiones relacionadas con el Director General de Establecimientos Carcelarios, teniendo en cuenta que también se menciona el Coordinador de estos mismos establecimientos. · Cuando se haga referencia a las Oficinas o dependencias de Recursos Humanos, agregar la expresión o quien haga sus veces. · Para el caso concreto de la Policía Nacional, referirse a esta Institución no como una Fuerza, teniendo

en cuenta que si bien forma parte de la Fuerza Pública, no constituye una Fuerza en el estricto sentido de esta expresión. Con mi gratitud por su gestión al respecto, le ruego si se estima procedente, remitir el proyecto de directiva a esta Oficina una vez analizadas las sugerencias planteadas, con el fin de continuar con el trámite administrativo que corresponda Reciba un cordial saludo,

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Secretaria General

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

30/08/2005 EXTOFI 002131CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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