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MINDEFENSA - Concepto 0043086 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0043086 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 43086 DE 2005 (27 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 43086MDJNG-810 DEL 27.09.2005

Asunto: Concepto proyecto de Decreto y Acuerdo Caja Promotora de Vivienda Militar

Doctor

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

Viceministro de Gestión Institucional Ministerio de Defensa Nacional Respetado Viceministro: En atención al memorando No. 3983 del 06 de septiembre de 2005, mediante el cual solicita el análisis del proyecto de decreto por el cual se ajusta el esquema de subsidios que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar, así como del Proyecto de Acuerdo que adopta el estatuto interno de la entidad, me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:

I. FUNDAMENTO LEGAL

1. Ley 489 de 1998

ARTÍCULO 85 . “EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones dedestinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19 , numerales 2º, 4º, 5º, 6º, 12, 13, 17, 27, numerales 2º, 3º, 4º, 5º, y 7º, y 183 de la Ley 142 de 1994”. ARTÍCULO 86 . “AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”. ARTÍCULO 87 . “PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso”.

ARTÍCULO 88

. “DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS. La dirección y

administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente”. ARTÍCULO 89 . “JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS ESTATALES. La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley”. ARTÍCULO 90 . “FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo; d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos”. ARTÍCULO 93 . “REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o

de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales”.

2. Ley 973 de 2005

ARTÍCULO 23 . “Ajuste al esquema de subsidios. El Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dispondrá de un plazo no superior a seis (6meses, contado a partir de la vigencia de la Presente ley, para ajustar el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo de acceso a la solución de vivienda del personal de afiliados y el monto del subsidio. Para esto se tendrán en cuenta tos siguientes criterios:

1. El esquema propuesto no debe comprometer la viabilidad financiera de la Caja Promotora de

Vivienda Militar y de Policía.

2. El esquema propuesto debe permitir a los afiliados el acceso sostenible a una vivienda adecuada, de acuerdo con su capacidad económica.

3. El esquema propuesto definirá un período de transición que tendrá en cuenta la situación fiscal del

Gobierno Nacional.

4. Para la definición de los montos del subsidio por categoría, se tendrá en cuenta la proyección de los recursos disponibles por la transferencia que realice el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994 y las provisiones que autorice la Junta Directiva en cumplimiento de la

presente ley”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)II. CONSIDERACIONES CON RELACIÓN AL CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO De conformidad con los fundamentos legales expuestos, se plantean a continuación algunas consideraciones con relación al articulado del proyecto de decreto:

1. Si bien en el epígrafe, exposición de motivos y parte considerativa, se hace referencia al ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 23 de la Ley 973 de 2005, los artículos que hacen referencia al ajuste del esquema vigente de subsidios en cuanto a reducción del tiempo de acceso a la solución de vivienda y del monto del subsidio, los mismos no pudieron ser analizados, toda vez que los artículos 3 y 10 del proyecto que según su denominación hacen referencia a este tema no se encuentran redactados.

2. Artículo 2 numeral 2.4: Teniendo en cuenta que el limite en la cuantía del subsidio se encuentra contenido en el artículo 4 del proyecto de decreto, se sugiere estudiar la posibilidad de eliminar la parte final de este numeral que hace referencia a este aspecto, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad del numeral es definir el concepto de liberación de vivienda.

3. Parágrafo del artículo 11 del proyecto de decreto: 2.1. El parágrafo del artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005 dispone: “Parágrafo. El personal que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual”.

2.2. Si bien se considera que dentro de la facultad de reglamentación se pueden establecer los requisitos para esta devolución, debe tenerse en cuenta el origen de los recursos que conforman los aportes, que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 11

para esta devolución, debe tenerse en cuenta el origen de los recursos que conforman los aportes, que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005, además del ahorro por concepto de causación de cesantías, también se constituyen por el ahorro obligatorio y el ahorro voluntario de los afiliados. En este orden de ideas se estima viable que se disponga que la devolución de los aportes correspondientes a cesantías se hará de conformidad con las normas que regulan lo atinente al anticipo de cesantías. Con relación a los recursos correspondientes a los valores por concepto de ahorro obligatorio o voluntario del afiliado, se estima que para su devolución no es viable jurídicamente exigir requisitosadicionales a la pérdida de la calidad de afiliado exigida por el parágrafo del artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005, toda vez que su obligatoriedad de aporte solo se predica de aquellos servidores que ostenten la calidad de afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

4. Artículo 12: 3.1 Para efectos de una adecuada interpretación se sugiere modificar la expresión “descuento obligatorio” por la contenida en la Ley 973 de 2005 como recursos que forman parte del aporte, así: “ahorro mensual obligatorio”. 3.2 No se observa que se reglamenten las consecuencias que se generan para el afiliado, en el evento de que la solicitud de reintegro se eleve con posterioridad al lapso de los doce (12) meses.

5. Artículo 13: Se sugiere complementar el artículo en el sentido de indicar cuales son las consecuencias de que no se cumplan por el solicitante las condiciones previstas para admitir el reintegro.

6. Artículo 14: El contenido del artículo corresponde al artículo 18 de la Ley 973 de 2005, sin que se desprenda de su contenido una reglamentación adicional, razón por la cual no se encuentra procedente su inclusión.

7. Artículo 17: La Ley 973 de 2005 prevé la restitución del valor del subsidio en el evento de comprobarse que existió documentación o información irregular o falsa para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o que el afiliado efectuó una compraventa simulada con el fin de acceder al mismo.

El artículo 17 del proyecto de decreto no reglamenta la restitución del subsidio en los eventos contenidos en la Ley 973 de 2005, sino que establece una causal adicional de restitución, disposición que se considera podría exceder la facultad de reglamentación del Ejecutivo, razón por la cual se sugiere estudiar la viabilidad de su inclusión.

8. Artículo 20:El parágrafo primero del artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005 dispone: “Parágrafo 1º. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el período de causación. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,

reglamentará las condiciones para su reconocimiento y pago”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). De conformidad con la norma transcrita se sugiere estudiar la posibilidad de ajustar el contenido del artículo 20 del proyecto de decreto en el sentido de adicionarlo en cuanto al porcentaje mínimo de intereses que debe ser reconocido.

9. Artículo 21: La redacción de este artículo corresponde a la contenida en el artículo 19 de la Ley 973 de 2005, con la disposición adicional de crear a cargo de la entidad empleadora la obligación de remitir con las consignaciones mensuales de aportes de cesantías a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, un listado individualizado de las personas y valores a cuyo favor deben imputarse las sumas consignadas.

Teniendo en cuenta que las obligaciones que se crean en esta disposición ya se encuentran dispuestas en la Ley 973 de 2005 en los mismos términos, se estima que solo sería viable incluir en el proyecto de decreto la obligación de remitir mensualmente el listado individualizado de las personas y valores a cuyo favor se consignaron los aportes mensuales de cesantías.

10. Artículo 22: El contenido del artículo 22 del proyecto de decreto corresponde en su integridad al contenido del artículo 20 de la Ley 973 de 2005, razón por la cual no se estima procedente su inclusión toda vez que no se está desarrollando ninguna reglamentación adicional a la contenida en la ley.

11. Artículo 28 y 29: El contenido de estos artículos corresponde a los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 353 de 1994, razón por la cual no se estima procedente su inclusión, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 29 de la Ley 973 de 2005, dispone que en todas las disposiciones del Decreto Ley 353 de 1994, en las cuales se

por la cual no se estima procedente su inclusión, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 29 de la Ley 973 de 2005, dispone que en todas las disposiciones del Decreto Ley 353 de 1994, en las cuales se haga referencia a la Caja Promotora de Vivienda Militar se entenderá Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que sería la única modificación en cuanto al contenido de los artículos enunciados.

12. Artículo 31: Los privilegios y prerrogativas de que gozan las empresas industriales y comerciales del estado se encuentran en el artículo 87 de la Ley 489 de 1998, y al no consagrar una reglamentación adicional nose estima procedente la inclusión de este artículo en el proyecto de decreto.

13. Artículo 32: LA inembargabilidad dispuesta en este artículo, se encuentra establecida en los mismos términos en el parágrafo 4 del artículo 18 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005, razón por la cual no se estima procedente su inclusión.

14. En cuanto a aspectos de forma del proyecto de decreto, se sugiere revisar la redacción en los siguientes puntos con el fin de que se establezca mayor claridad: § Artículo 2 numeral 2.3., no es clara en cuanto hace referencia a la ubicación de un lote en “un desarrollo legal o legalizado”. § Artículo 7: en cuanto se establece que el valor del subsidio se girará al valor del oferente una vez se haya acreditado la conclusión de la solución de vivienda y para liberación de gravamen una vez se haya

acreditado la existencia del gravamen. § En el último considerando del proyecto de decreto, se sugiere modificar la redacción teniendo en cuenta que se trata de un decreto reglamentario, en el sentido de indicar que de conformidad con lo expuesto es procedente reglamentar para su debida aplicación la Ley 973 de 2005.

III. CONSIDERACIONES PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO INTERNO DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA.

A continuación se plantean algunas consideraciones con relación al contenido del proyecto de acuerdo enunciado:

1. Artículo 6: Teniendo en cuenta que se enuncian las funciones de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contenidas en el artículo 3 de la Ley 973 de 2005 y tratándose de su estatuto interno, se sugiere incluir la facultad que el parágrafo de esta última disposición le confiere a la entidad.

2. Artículo 23: En virtud de que el artículo del proyecto de acuerdo recoge la normatividad de rango legal existente sobre el régimen salarial de los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para evitar discusiones sobre la interpretación del estatuto interno de la entidad, se sugiere incluir el contenido del inciso tercero del artículo 28 del Decreto Ley 353 de 1994.3. Artículo 33: En cuanto al contenido del parágrafo de este artículo se hace la misma observación planteada para el parágrafo del artículo 11 del proyecto de decreto.

4. Artículo 40: Se plantea la misma observación enunciada para el artículo 17 del proyecto de decreto, siendo pertinente indicar adicionalmente que no se encontró un soporte legal que otorgue competencia para incluir esta regulación en el estatuto interno de la entidad.

5. Artículo 44: Se sugiere se indique cual es el soporte legal para establecer que las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General así como de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa

Nacional.

6. Artículo 45: Teniendo en cuenta que la Constitución Política dispone en el artículo 338, que solo por ley se puede permitir a las autoridades fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los servicios que presten, se sugiere revisar si existe una ley que faculte a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para fijar la tarifa por concepto de las contribuciones que puedan cobrar a sus afiliados como recuperación de los servicios que les sean prestados.

7. Artículo 46: No se considera necesaria la inclusión de esta disposición, teniendo en cuenta que el régimen de los actos administrativos así como los recursos de la vía gubernativa, se encuentran contemplados en el

Código Contencioso Administrativo.

8. En aspectos de forma en cuanto a la redacción, se estima que en los artículos cuyo contenido corresponda a lo establecido en la Ley 973 de 2005 y Decreto Ley 353 de 2004, deben ser utilizados en

presente y no en futuro toda vez no se trata de una nueva disposición. v. g. Artículo 2: La entidad para los efectos legales se denomina Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y no se denominará.Reciba un cordial saludo,

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Secretario General

ANEXO: Carpeta con proyectos de decreto y acuerdo recibida para análisis

ASTRID ROJAS SARMIENTO  GONZÁLEZ

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYA

Jefe Oficina Jurídica

ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO

Coordinador Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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