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MINDEFENSA - Concepto 0043140 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0043140 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 43140 DE 2005 (27 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 43140MDJNG-810 DEL 27.09.2005

Asunto: Concepto proyecto de acuerdo reglamento de cesantías

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA

Doctora Dora Cecilia Santos Vargas Asesora Viceministro de Gestión Institucional Ministerio de Defensa Nacional

Respetada Doctora:

En atención al memorando No. 4135 MDVOC-810 del 14 de septiembre de 2005, mediante el cual solicita concepto con relación al proyecto de acuerdo que reglamenta las cesantías administradas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:

I. OBSERVACIONES GENERALES

1. La Ley 973 de 2005 con relación al objeto de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

dispone:

“Artículo 1°. Definición y objeto…… La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto”.

De conformidad con la ley en mención, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podría

administrar las cesantías de los afiliados que a continuación se relacionan:1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

2. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.

3. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Como consecuencia de lo anterior se sugiere analizar la posibilidad de incluir como entidades vinculadas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en cuanto a la administración de cesantías de sus servidores públicos, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, y a la misma Caja Promotora de Vivienda Militar, que abarcaría el universo de afiliados con derecho a cesantías, sin perjuicio de las dependencias o unidades ejecutoras delegatarias para el reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de este personal.

2. Se sugiere que se haga claridad en el contenido del proyecto de acuerdo que cuando se hace referencia a una sociedad administradora de cesantías se incluye al Fondo Nacional del Ahorro.

3. Teniendo en cuenta la clasificación de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se sugiere en el contenido del proyecto de acuerdo reemplazar la expresión “trabajador” por la de “servidor público”.

II. EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL PROYECTO DE

ACUERDO

1. Numeral 1.1: Se sugiere revisar la posibilidad de complementar su contenido, en el sentido de establecer la finalidad del procedimiento de vinculación, con el fin de lograr una interpretación armónica de la disposición.

ACUERDO

1. Numeral 1.1: Se sugiere revisar la posibilidad de complementar su contenido, en el sentido de establecer la finalidad del procedimiento de vinculación, con el fin de lograr una interpretación armónica de la disposición.

2. Numeral 1.1.1: se presenta inconsistencia en cuanto al título con relación al contenido, toda vez se titula como entidades vinculadas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, pero se desarrolla haciendo referencia a los afiliados, razón por la cual se sugiere revisar esta redacción.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 973 de 2005 que modificó el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, se sugiere se estudie la posibilidad de complementar el enunciado del numeral en el sentido de indicar que son afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el personal que allí se enuncia, siempre y cuando al momento de afiliarse y durante el tiempo de afiliacióncarezca de vivienda propia. En el subnumeral 1.1.1.1 de este numeral por precisión teniendo en cuenta la definición de personal civil en la Policía Nacional contenida en el Decreto Ley 1792 de 2000, se sugiere incluir para este personal la expresión “no uniformado”.

3. Numeral 2.1.1: Presenta inconsistencia al enunciar en la afiliación forzosa a las entidades discriminadas en el numeral 1.1.1, el cual como se expresó no enuncia ninguna entidad. Esta observación se extiende a todo el contenido del proyecto de acuerdo donde se haga referencia a las

entidades del numeral 1.1.1.

4. Numeral 2.1.2: No pudo realizarse su análisis toda vez que el artículo enuncia como afiliados voluntarios a los servidores públicos que se encuentren en determinada situación, la cual no se encuentra en el contenido de la disposición.

5. Numeral 3.1: En el enunciado se expresa “Se define aporte como la consignación que hace un empleador del valor de sus trabajadores” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En esta redacción no especifica a que concepto corresponde la expresión “el valor de sus trabajadores”, razón por la cual se sugiere complementar la redacción para efectos de interpretación.

En el inciso segundo de este numeral se sugiere modificar la redacción en los términos dispuestos por el artículo 19 de la Ley 973 de 2005, toda vez que esta última norma consagra que la transferencia debe corresponder a una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías devengados en el mes inmediatamente anterior, y en el proyecto de acuerdo se hace referencia a una doceava parte del valor de la nómina mensual, lo cual constituye una base de liquidación diferente.

Esta observación se extiende a todo el contenido del proyecto de acuerdo donde se haga referencia a este concepto.

6. Numeral 3.1.1 Literal a: Teniendo en cuenta que se trata de una obligación a futuro y permanente, se sugiere reemplazar la expresión “envía” por la de “se enviará”.

7. Numeral 3.1.2: Hace referencia a una refinanciación del valor de la deuda, no presentándose claridad en cuanto al soporte legal de este concepto, toda vez que no se encuentra contenido en la Ley 973 de 2004 ni en el Decreto Ley 353 de 1994.

en cuanto al soporte legal de este concepto, toda vez que no se encuentra contenido en la Ley 973 de 2004 ni en el Decreto Ley 353 de 1994.

Por la razón expuesta se sugiere aclarar o precaver cual es el fundamento legal para incluir estadisposición en el proyecto de acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de interpretación, se sugiere precisar los siguientes conceptos: - Concepto sobre el cual recae la refinanciación del valor de la deuda: si recae sobre el monto de transferencia de cesantías, o a que concepto corresponde. - Las obligaciones que establece de conformidad con la redacción propuesta, recaerían únicamente sobre el Ministro de Defensa Nacional y sobre el Gerente legal de la Caja Promotora de Vivienda Militar, teniendo en cuenta que son los representantes legales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, razón por la cual se sugiere revisar si esta disposición sería de difícil aplicación práctica. - Teniendo en cuenta que dispone la suscripción de un pagaré por el representante legal de la entidad, se sugiere indicar cual es el soporte legal que faculta a la Junta Directiva de esa entidad, para imponer esta obligación. Igualmente debe tenerse en cuenta que la suscripción de títulos de deuda constituye una operación de crédito regulada por normas especiales las cuales no se encuentran contenidas en el proyecto de acuerdo. - Teniendo en cuenta que la transferencia de cesantías es una obligación de rango legal, cuyo incumplimiento a la luz de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 973 de 2005 genera el pago de intereses moratorios para cuyo cobro se encuentra facultada la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se sugiere revisar la procedibilidad de

artículo 19 de la Ley 973 de 2005 genera el pago de intereses moratorios para cuyo cobro se encuentra facultada la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se sugiere revisar la procedibilidad de mantener esta disposición en el contenido del proyecto de acuerdo.

8. Numeral 3.2: En el inciso segundo se omite en el concepto de liquidación de cesantías al personal uniformado de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa y no uniformado de la Policía Nacional y a los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

En el inciso tercero de este numeral se desconocen los principios que rigen la actuación administrativa en cuanto al reconocimiento de cesantías, toda vez en el evento de una liquidación anual imprecisa, esta podrá ser reliquidada con los ajustes a que haya lugar y así mismo con el correspondiente pago de intereses moratorios que correspondan.

9. Numeral 3.2.4 literal a: Se sugiere incluir en este numeral del proyecto de acuerdo cual es el procedimiento a seguir cuando la diferencia de valores entre el reportado y el consignado es en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, toda vez que solo se regula el procedimiento cuando la diferencia es a favor de esta última entidad.

10. Numeral 3.3.1: En el inciso cuarto se consagra una obligación de reconocimiento de intereses independientes a los intereses moratorios, de los cuales no se encontró para el personal militar de las Fuerzas Militares, Uniformado de la Policía Nacional y Civil del Ministerio de Defensa o no

uniformado de la Policía Nacional, el respaldo legal que faculte a la Junta Directiva de la CajaPromotora de Vivienda Militar y de Policía, para establecer una obligación de esta naturaleza a cargo del empleador, razón por la cual se sugiere indicar el soporte legal tenido en cuenta.

11. Numeral 4.1: Transcribe una definición doctrinaria de cesantías la cual no se estima procedente en un acuerdo de Junta Directiva, teniendo en cuenta que no constituye ningún tipo de reglamentación.

12. Numeral 4.1.1: En la redacción del enunciado se sugiere incluir que excepcionalmente el saldo de las cesantías puede ser embargado de conformidad con las normas legales que regulan el régimen de cesantías de los servidores públicos afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el fin de no propiciar interpretaciones imprecisas en cuanto a la posibilidad legal de embargar esta prestación.

Se sugiere indicar cual es el soporte legal que faculta a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para fijar el contenido de los oficios o providencias en las cuales se ordena un embargo por parte de la autoridad competente.

En el literal a subnumeral 1 de este numeral se consagra la afectación de la cuenta individual del afiliado en el evento de un embargo cuando se haya solucionado vivienda a través de la entidad, presentándose un vacío en la regulación del procedimiento cuando el embargo de la prestación recae sobre un servidor público que al momento de la medida judicial no haya solucionado vivienda.

En el subnumeral 4 del mismo literal, se sugiere incluir que sin perjuicio de la prelación legal a que haya lugar se aplicará el principio allí contenido.

En el literal b de este numeral se sugiere teniendo en cuenta los principios de competencia, se replantee

En el subnumeral 4 del mismo literal, se sugiere incluir que sin perjuicio de la prelación legal a que haya lugar se aplicará el principio allí contenido.

En el literal b de este numeral se sugiere teniendo en cuenta los principios de competencia, se replantee la redacción en el sentido de indicar que lo que se regula es el procedimiento en el evento de las cesantías que de acuerdo a la normatividad sobre la materia sean pignoradas a favor de las entidades por disposición legal autorizadas para este efecto.

13. Numeral 4.3.2: Consagra esta disposición que los intereses sobre las cesantías corresponderán a un interés del 60% del IPC sobre el reporte de cesantías del año inmediatamente anterior o proporcional a la fracción del año que se liquide definitivamente.

Se sugiere redactar el contenido del numeral con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 973 de 2005 que modificó el artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994, que reza:

Artículo 13 . El artículo 22 del Decreto-ley 353de 1994, quedará así:“Artículo 22 . Intereses. A partir de enero 1º de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reconocerá un interés anual sobre los aportes de sus afiliados según lo establezca la Junta Directiva y sólo se entregarán cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para solución de vivienda o cuando se presente alguna de las causales de desafiliación. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.

Parágrafo 1°. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser

diciembre de1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.

Parágrafo 1°. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Certificado por el DANE para el período de causación. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reglamentará las condiciones para su reconocimiento y pago”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

14. Numeral 4.4.1

El título de numeral no coincide con la definición que se plantea en el contenido.

15. Numeral 5.2.1: Se consagran los eventos en el cual se podrá solicitar y pagar una liquidación parcial de cesantías, encontrándose inconsistencia con relación las previsiones contenidas en el artículo

26 de la Ley 973 de 2005, así: - Se consagra la compra de vivienda o lote para edificarla, así como la construcción de vivienda en lote del afiliado, eventos no contenidos en el artículo 26 de la Ley 973 de 2005, razón por la cual se sugiere indicar cual es el soporte legal de esta disposición. - Para efectos de mejora de vivienda y liberación total o parcial de gravamen, se incluye la vivienda del cónyuge o compañero permanente, situación no contemplada en el artículo 26 de la Ley 973 de 2005, debiéndose tener en cuenta que los efectos de la sociedad conyugal o de hecho son de rango legal y por

tanto no se requeriría norma en este sentido; a contrario sensu esta disposición podría dar lugar al reconocimiento y pago de cesantías parciales para ser invertidas en un bien del cónyuge o compañero permanente, con el cual exista disolución de la sociedad.

16. Numeral 5.2.2: No consagra los requisitos de procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantía parcial para ser invertida en educación del núcleo familiar, razón por la cual se sugiere incluirlos, teniendo en cuenta que se regulan los demás eventos consagrados para el reconocimiento y pago de cesantía parcial.

17. Numeral 5.2.3: Al no encontrarse la compra de vivienda o lote para edificarla, como uno de los eventos para el reconocimiento y pago de cesantía parcial, se reitera el contenido de la sugerencia planteada en el numeral 13 anterior.

18. De manera general en cuanto a los procedimientos v. g. aplicación de embargos, pago de cesantía definitiva, etc., se sugiere estudiar la viabilidad de mantenerlos en el proyecto de acuerdo, o en su lugarestablecer que los mismos deben formar parte del manual de procedimientos de la entidad.

III. OBSERVACIONES DE FORMA:

En aspectos de forma en la transcripción de proyecto de acuerdo se encontraron inconsistencias de redacción razón por la cual se sugiere revisar los textos que a continuación se indican:

1. Enunciado del artículo 1: No es clara la referencia al reglamento que se adopta.

2. Subnumeral 1.1.1.2.3.: (sic) colombina

3. Numeral 2.1 Inciso segundo: (sic) al Caja Promotora

4. Numeral 2.2: en la parte final del primer inciso deben separarse por coma o por conjunción, las dependencias en las cuales se distribuirá el formulario de afiliación.

5. Numeral 3.1.1 literal a inciso cuarto: Verificar la redacción de la expresión “La División Finanzas, mensualmente (sic) se enviará...:”.

6. Numeral 5.2.1: Verificar la redacción de la expresión “Amortización de crédito otorgado por (sic) el

Caja Promotora....”

7. Numeral 5.2.6: Verificar la redacción del título del numeral “Amortización de la Obligación Contraída (sic) con el Caja….”. En el mismo sentido en el inciso final de la página cuando expresa

“(sic) El Caja….”.

8. Numeración consecutiva en el contenido del proyecto de acuerdo.

Reciba un cordial saludo,

ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

CAJA PROMOTORA

DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADONIT: 860021967-7

PROYECTO DE RE GLAMENTO DE CESANTÍAS ACUERDO No. “Por el cual se adopta el Reglamento de Cesantías de La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA En uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 973

de La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA En uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 973 del 21 de julio de 2005 y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Qué el Parágrafo del artículo 1 ° de la Ley 973 de 2005 establece que La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, ésta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio

de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: Que el artículo 26 de la Ley 973 de 2005, establece que una vez aplicado el subsidio de vivienda, las cesantías continuarán consignándose en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía conforme a lo dispuesto en la presente ley.

CUARTO: Que se hace necesario establecer los conceptos y procedimientos del manejo de cesantías de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para su conocimiento y de esta manera lograr la optimización del servicio.

RESUELVE: ARTÍCULO 1 . Adoptar el Reglamento de Cesantías del contenido en las siguientes cláusulas:

1. ENTIDADES AFILIADAS1.1 VINCULACION DE ENTIDADES

Se define vinculación como el procedimiento que siguen los empleadores de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

1.1.1 ENTIDADES VINCULADAS A LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA

MILITAR Y DE POLICÍA

Son de forzosa vinculación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el siguiente: 1.1.1.1. El personal uniformado:

1.1.1.1.1. Ejercito Nacional 1.1.1.1.2. Armada Nacional 1.1.1.1.3. Fuerza Aérea Colombiana 1.1.1.1.4 Policía Nacional. 1.1.1.2. El Personal Civil 1.1.1.2.1. Ejercito Nacional 1.1.1.2.2. Armada Nacional 1.1.1.2.3. Fuerza Aérea Colombiana 1.1.1.2.4 Policía Nacional. 1.1.1.2.5 Del Ministerio de Defensa.

1.1.1.3. Los Servidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

1.1.2 Procedimiento de Vinculación

La Sub Gerencia de atención al Afiliado a través de la División de Promoción suministrará a los

1.1.2 Procedimiento de Vinculación

La Sub Gerencia de atención al Afiliado a través de la División de Promoción suministrará a los empleadores de los afiliados forzosos el Formulario de Vinculación de Entidades junto con el Instructivo de Vinculación.Una vez la División de Promoción diligencie el formulario de vinculación y la documentación requerida procederá a verificarla e ingresará la información de la entidad al sistema, asignará el código de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía al Empleador y enviará comunicación informando el código de identificación, remitiendo la Tarjeta de Registro y Control de Firmas, los Formularios de Afiliación Individual para cada trabajador y el disquete correspondiente a la información de los trabajadores que deberá diligenciar la nueva entidad afiliada.

Recibidos los requerimientos anteriores se procederá al registro de firmas autorizadas, la incorporación de la información de los trabajadores de la entidad al sistema comunicándole a las demás dependencias dela Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía sobre la vinculación para que se active, de forma integral, tanto la información de la nueva Entidad como la de los trabajadores recién afiliados.

2. AFILIADOS

2.1 AFILIACION Se define afiliación como el procedimiento que deben cumplir las personas naturales cuando seleccionan a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como su fondo de cesantías. En ningún caso una persona podrá afiliarse simultáneamente al Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y a una sociedad administradora de cesantías, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador.

2.1.1 Afiliación Forzosa

Se denomina afiliación forzosa como el procedimiento que deben cumplir los servidores públicos de las

de Policía y a una sociedad administradora de cesantías, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador.

2.1.1 Afiliación Forzosa

Se denomina afiliación forzosa como el procedimiento que deben cumplir los servidores públicos de las entidades discriminadas en el numeral 1.1.1 de este acuerdo. La División de Finanzas vigilara que las cesantías de todos los servidores públicos de forzosa afiliación estén en el Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. 2.1.2 Afiliación Voluntaria

Se denomina afiliación voluntaria al procedimiento que siguen los servidores públicos que se encuentren en la siguiente situación:

2.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIONEl procedimiento de afiliación comienza cuando la persona que labora en alguna Entidad descrita en el numeral 1.1.1 diligencia y hace llegar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el Formulario Individual de Afiliación, al cual puede acceder a través de la Entidad en la que labora en las oficinas de la C.P.V.M.P en Bogotá.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía verifica la solicitud y la acepta o rechaza según el estudio realizado. Si la solicitud es aceptada, La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía comunicará al afiliado y al empleador, para que la empresa reporte y aporte las cesantías conforme lo establece la ley. La División de Promoción - Cuentas Individuales ingresa al sistema la información del nuevo afiliado y la activa en forma integral, creando el registro individual del afiliado. Si el trabajador posee saldo de cesantías en una Sociedad Administradora de Cesantías podrá trasladarlas al C.P.V.M.P.

La solicitud será rechazada si se presenta alguna de las situaciones nombradas a continuación:

Si el trabajador posee saldo de cesantías en una Sociedad Administradora de Cesantías podrá trasladarlas al C.P.V.M.P.

La solicitud será rechazada si se presenta alguna de las situaciones nombradas a continuación: - Laborar en entidades que no tienen opción de vincularse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. - Presentar documentación falsificada o alterada para lograr su afiliación. - No cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 973 de 2005. Si la solicitud no es aceptada el (sic) Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía comunicará al afiliado donde informa las razones por las cuales fue rechazada. 2.3.1 Transferencia de Valores de Cesantías de una Sociedad Administradora de Cesantías al Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

La transferencia de valores de cesantías desde una sociedad administradora de cesantías al Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se da en uno de los siguientes casos: - Servidores públicos que laboren en una entidad de forzosa vinculación al Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y tengan saldo de cesantías, por. esa entidad en una sociedad administradora de cesantías. - Afiliados de voluntaria vinculación que tengan saldo de cesantías en una sociedad administradora de cesantías y quieran realizar la transferencia.a. Procedimiento de Transferencia El afiliado debe notificar al jefe de personal de la entidad empleadora su deseo de trasladarse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para que la entidad proceda a efectuar los registros de afiliación y consignación de doceavas partes al C.P.V.M.P.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía recibe solicitud de afiliación y orden de traslado

afiliación y consignación de doceavas partes al C.P.V.M.P.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía recibe solicitud de afiliación y orden de traslado del afiliado y gestiona ante la sociedad administradora de cesantías la transferencia de cesantías e ingresa en forma integral la información al sistema para activar, la cuenta individual de cesantías de dicho afiliado.

3. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

3.1 APORTES

Se define aporte como la consignación que hace un empleador del valor de sus trabajadores.

Los empleadores del numeral 1.1.1 tienen la obligación de consignar la doceava parte del valor de la nómina mensual, que paga a sus trabajadores, constituyéndose como el aporte prestacional apropiado para el pago de cesantías.

3.1.1 Procedimiento de Aportes

a. Entidades.

La Empleadora consigna el valor de la doceava parte de la nómina mensual, en la fecha establecida para efectuar las consignaciones y/o abonos de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud (10 primeros días de cada mes) y envía al C.P.V.M.P. Fotocopia del Recibo de Consignación junto con el Formato de Certificación del Valor total de los Factores Salariales que constituyan base para liquidar cesantías devengados en el mes inmediatamente anterior, según artículo 19 de la Ley 973 de 2005.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, en las entidades descritas en el numeral 1.1.1. Para tal efecto podrá solicitar informe sobre el particular. Una vez El Área de Tesorería active y cargue en el sistema los pagos de la entidad La División de Gestión y Operaciones generará el estado de cuenta de la misma determinando los estados de capital (aportes de cesantías) e intereses de mora por no pago oportuno.La División Finanzas, mensualmente se enviará estado de cuenta a todos los Empleadores que tengan funcionarios afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

3.1.2 Refinanciación del Valor de la Deuda

Se define refinanciación del valor de la deuda como el procedimiento que debe seguir un empleador descrito el numeral 1.1.1 que quiera ponerse al día en sus pagos. a. Procedimiento de Refinanciación La Entidad manifiesta por escrito la intención de acogerse a la refinanciación. Al recibir la solicitud, La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la estudia y establece las condiciones de pago y el tiempo para efectuarlo, el cual no superará los treinta y seis (36) meses, comunicando a la Entidad la decisión. Una vez la Entidad acoge las condiciones el Representante Legal envía a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el acta de junta directiva o del comité directivo en la cual, lo autorizan a

la refinanciación de la deuda y a suscribir el (pagaré respectivo (este documento es requerido únicamente en los casos en que el monto del valor a refinanciar exceda el tope máximo autorizado a girar a los responsables de las Entidades conforme a los estatutos, decretos y leyes que las rijan y la certificación respectiva de su nombramiento.

A la firma del pagaré, por parte del Representante Legal de la Entidad a refinanciar, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía registra en el sistema la nueva obligación y activa en forma integral la cuenta de refinanciación cancelando la anterior.

El área de Tesorería tendrá en custodia los pagarés suscritos por refinanciación hasta la cancelación total de la deuda.

El incumplimiento en el pago de esta obligación da origen a aplicar las sanciones estipuladas en el pagaré respaldadas por ley.

3.2 REPORTE DE CESANTIAS

Se define reporte de cesantías como la comunicación por medio de la cual un empleador notifica y autoriza a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el cargue del valor de la liquidaciónanual de cesantías en la cuenta individual de cada afiliado, valor previamente aportado doceavas, sumas a que tiene derecho el trabajador afiliado.

Se entiende por liquidación de cesantía la que se hace de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la materia para cada una de las fuerzas utilizando todos y cada uno de los factores legales y extralegales que componen el salario. ”La liquidación anual así practicada tendrá carácter definitivo y no podrá revisarse aunque en años posteriores varíe la remuneración del respectivo empleado o trabajador”.

En los casos en que los servidores públicos tengan régimen de retroactividad en las cesantías, el mayor

”La liquidación anual así practicada tendrá carácter definitivo y no podrá revisarse aunque en años posteriores varíe la remuneración del respectivo empleado o trabajador”.

En los casos en que los servidores públicos tengan régimen de retroactividad en las cesantías, el mayor valor será responsabilidad de la entidad empleadora.

La Caja

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