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MINDEFENSA - Concepto 0043748 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0043748 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 43748 DE 2005 (30 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 43748 DEL 30.09.2005

Doctor

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

Viceministro de Gestión Institucional Ministerio de Defensa Nacional Asunto: Remisión conceptos proyecto ley riesgos profesionales

Respetado Viceministro:

En atención al proyecto de ley sobre riesgos profesionales presentado a consideración del Ministerio de Defensa por “ASEMIL”, me permito remitirle los conceptos emitidos sobre el mismo por el Tribunal Médico Laboral y por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de los cuales a continuación se transcriben las observaciones de mayor trascendencia: TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DIRECCION DE SANIDAD PONAL Se requiere una infraestructura acorde con el proyecto que en la actualidad no se tiene. Las funciones del Ministerio de Defensa dentro del Subsistema de riesgos profesionales no son específicas. El proyecto enuncia la medicina de grupos especiales pero no la define. No existe claridad sobre la creación del Consejo Superior de Salud y Riesgos profesionales. Mezcla los conceptos de salud ocupacional y salud operacional Modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. No hay un estudio que permita determinar la suficiencia de los recursos para asumir el costo de los riesgos profesionales Las definiciones incluidas no deben ser objeto de una ley y ya existen. No hay soporte para incluir al Hospital Militar como integrante del subsistema, toda vez que es un prestador de servicios únicamente. Elimina la excepcionalidad propia del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.No se reglamenta la prestación de servicios en el exterior. El proyecto no cuenta con un estudio

vez que es un prestador de servicios únicamente. Elimina la excepcionalidad propia del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.No se reglamenta la prestación de servicios en el exterior. El proyecto no cuenta con un estudio financiero detallado que lo respalde. Deficiencia en el concepto de personal de sanidad. No se incluye el concepto de salud ocupacional. No consagra la pensión de invalidez para disminución de la capacidad laboral del 50% en adelante. No se encuentra debidamente regulado el tema de la reubicación laboral en el evento de la disminución de la capacidad laboral. No contempla auditoria interna en la red de servicios. No consagra la pensión de invalidez para disminución de la capacidad laboral del 50% en adelante. No contempla costos de funcionamiento, personal, infraestructura y reaseguros. Se desconocen los organismos médico laborales militares y de Policía. No se diferencian los conceptos de misión del servicio y combate. Unifica la normatividad del sistema general de seguridad social con el sistema especial de la Fuerza Pública lo que pone en peligro la excepcionalidad del sistema. Se desconoce la existencia del Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía. No es claro el tema de la financiación del sistema. Declara como excluyentes la indemnización por disminución de la capacidad laboral y la pensión. Las instancias de calificación no serían aplicables en el régimen de la Fuerza Pública. Reciba un cordial saludo,

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Secretaria General

ANEXO: Lo anunciado en trece (13) folios).

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

Reciba un cordial saludo,

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Secretaria General

ANEXO: Lo anunciado en trece (13) folios).

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO Jefe Oficina Asesora JurídicaASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Y DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SALUD

DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL ASEMIL

RESOLUCIÓN No. 000613 NIT 830016104-9

PROYECTO DE LEY “Por el cual se crea el Sistema Especial de Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública” Contenido

1. Proyecto de Ley.

2. Exposición de motivos.

3. Presentación. “Uno de los problemas estructurales del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e la Policía Nacional, es que a diferencia del régimen general, aquel no cuenta con un desarrollo legislativo propio sino que unifica el riesgo común con el riesgo profesional, lo que no sólo debilita financiera, presupuestal y administrativamente el sistema de salud vigente, sino que técnicamente no se hace diferenciación de responsabilidades por el origen de las mismas.” PROYECTO DE LEY No. ______DE 2005 “Por el cual se crea el Sistema Especial de Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”

ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Y DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SALUD

DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL ASEMIL

RESOLUCIÓN No. 000613 NIT 830016104-9

PROYECTO DE LEY No. ______DE 2005 “Por el cual se crea el Sistema Especial de Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETATÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Composición del Sistema. El Sistema Especial de Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública (SERPFP) está constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud y Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSRPFP), el Subsistema de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Riesgos Profesionales de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), el Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSPN) y Los afiliados del Sistema. El Subsistema de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, lo conforma el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, el ejército nacional, la armada nacional, la fuerza aérea y el Hospital Militar Central. El Subsistema de Riesgos Profesionales de la Policía Nacional lo constituye la Dirección de Riesgos Profesionales de la Policía Nacional y la Policía Nacional.

Artículo 2. Definición. El sistema especial de riesgos profesionales de la fuerza pública, lo constituye el conjunto de entidades

Profesionales de la Policía Nacional y la Policía Nacional.

Artículo 2. Definición. El sistema especial de riesgos profesionales de la fuerza pública, lo constituye el conjunto de entidades públicas, normas y procedimientos, inherentes a las operaciones militares y policiales y las actividades de salud especializada, destinadas a promover, prevenir, proteger, mantener, atender y rehabilitar al personal de la fuerza pública de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles en sus actividades propias. El Sistema Especial de Riesgos Profesionales establecido en esta ley forma parte del Sistema Especial de Seguridad Social Integral de la fuerza pública, establecida en la normatividad específica del sector. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en esta ley, hacen parte integral del sistema especial de riesgos profesionales de la fuerza pública. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. SALUD OPERACIONAL: Son las actividades en salud inherentes a las operaciones militares ypoliciales y las actividades de salud especializada que tienen por objeto promover, prevenir, proteger y mantener la aptitud psicofísica especial, que deben tener en todo tiempo los efectivos de las Fuerzas Militares y la policía nacional, para desempeñarse con seguridad y eficiencia en las actividades propias de cada Fuerza, incluyendo entre otras sanidad en campaña, medicina naval, medicina de aviación y medicina de grupos especiales.

2. SANIDAD EN CAMPAÑA: Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal

comprometido en operaciones militares en tierra, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

3. MEDICINA NAVAL: Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones marítimas y fluviales, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

4. MEDICINA DE AVIACION: Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en actividades de vuelo, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en entrenamiento, instrucción militar y policial para lograr su desempeño con seguridad y eficiencia en actividades propias de la aviación.

5. MEDICINA DE GRUPOS ESPECIALES: Son las actividades en salud física y mental destinadas a lograr el máximo nivel de integridad psicofísica para el desarrollo de las funciones del personal de buzos y similares de la policía nacional y de las fuerzas militares.

6. APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL: Son las condiciones físicas y psicológicas requeridas e indispensables con las que debe contar el personal de la fuerza pública, para desarrollar las actividades inherentes a su cargo, especialidad o actividad en el servicio.

7. OPERACIONES MILITARES: Son las acciones realizadas por las Fuerzas Militares, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

8. ACTIVIDADES DEL SERVICIO POLICIAL: Son aquellas actividades que se realizan para conservar el orden público interno, en los aspectos de tranquilidad seguridad salubridad y protección del medio ambiente, a través de la prevención inteligencia, captura conducción e información detallada del fenómeno delictivo y contravencional ante el respectivo funcionario competente.

9. ÁREA DE OPERACIONES: Está constituido por aquellas áreas de mar, río, tierra y espacio aéreo empleadas para las operaciones militares y policiales, de acuerdo con la misión asignada a la Fuerza

Pública.

10. POBLACJÓN OBJETO: Es el personal activo de las Fuerzas Militares que esta comprometido en las operaciones militares y el personal de la policía nacional que realiza actividades para conservar el orden público interno en el territorio colombiano.

11. PERSONAL DE SAN IIAD: Es el personal de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional, capacitado o entrenado, responsable de minimizar los riesgos, efectuar practicas, procedimientos eintervenciones en salud, a los usuarios del Sistema de Salud.

12. PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE SANIDAD: Es el personal militar y policial capacitado o entrenado en salud, responsable de minimizar los riesgos, efectuar prácticas, procedimientos e intervenciones en salud al personal militar y policial y son parte del proceso, supervisión y desarrollo de la salud operacional en las Unidades Militares y policiales.

13. ENFERMERO MILITAR Y POLICIAL Personal militar y policial que desempeña la atención inmediata, estabilización y coordinación de la evacuación del personal enfermo, lesionado o herido en

el área de operaciones (tierra, mar, río o aire).

14. TRIAGE: Es el procedimiento metódico de examen y clasificación realizado por personal de sanidad, que se utiliza para identificar prioridades en la atención de pacientes, ya sea para recibir el tratamiento requerido en el área, o realizar una evacuación a un nivel superior.

15. CADENA DE EVACUACIÓN: Es la red de servicios de salud, propios y contratados, transporte aéreo y terrestre y comunicaciones definido en normas internacionales por complejidad de atención con que cuenta el subsistema de salud de las fuerzas militares y la policía nacional en el ámbito nacional y que a través de una coordinación central de evacuación permita dar respuesta inmediata y eficiente a las necesidades de salud de la población objeto, dando prioridad de evacuación hacia la regional correspondiente.

16. ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA: Es el conjunto de acciones en salud, de carácter urgente, ofrecido por el personal médico, paramédico o con entrenamiento específico en primeros auxilios y situaciones de emergencia, herido en actividades del servicio. Comprende prestación de servicios de salud, comunicaciones y transporte.

17. HOSPITAL MOVIL: Es el conjunto de recursos tecnológicos, suministros, materiales desechables de uso hospitalario y equipo complementario de transporte con acceso rápido y fácil; que permita atender con inmediatez e idoneidad técnico-científica a la población objeto mediante el desplazamiento en puesto de avanzada a la zonas de operaciones en conflicto.

18. BASE DE DATOS EN SALUD OPERACIONAL: Es el conjunto de información referente a la

infraestructura, al talento humano, a equipos médicos, recursos técnicos y físicos de cada Establecimiento de. Sanidad Militar y policial que se emplean en desarrollo de la salud operacional. Artículo 4. Objetivos del Sistema Especial de Riesgos Profesionales. El Sistema Especial de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la fuerza pública, protegiéndola contra los riesgos derivados de su actividad que pueden afectar la salud individual o colectiva en las áreas de operaciones tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de la fuerza pública y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo yenfermedad profesional. c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo para la población objeto. Artículo 5. Campo de aplicación. El Sistema Especial de Riesgos Profesionales, se aplicará a todos los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los soldados voluntarios, los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, los alumnos de

las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Artículo 6. Características del Sistema. El Sistema Especial de Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública tiene las siguientes características: a. Es dirigido, orientado, prestado, controlado y vigilado por el Estado. b. Las Direcciones de riesgos profesionales de las Fuerzas Militares y de la policía Nacional tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. c. El Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la obligación de afiliar a todos los miembros de la fuerza pública al Sistema Especial de Riesgos Profesionales. En caso contrario, además, de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se consagran en esta ley. d. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la presente ley. e. Las cotizaciones al Sistema Especial de Riesgos Profesionales están a cargo de la Nación Ministerio de Defensa Nacional. f. La incorporación a la fuerza pública implica la obligación de la Nación de pagar las cotizaciones que se establecen en esta ley. g. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. Artículo 7. Prestaciones asistenciales

Todo miembro de la fuerza pública, que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y ortesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. g. Rehabilitaciones físicas y profesionales. h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de las direcciones de sanidad militar o policial, a la cual se encuentre afiliado, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las Direcciones Generales de riesgos profesionales de la fuerza pública.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de las Direcciones de Riesgos Profesionales de la fuerza pública. La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo a las Direcciones de Riesgos Profesionales de la fuerza pública. La prestación de los servicios de salud prevista en el inciso anterior, deberá ser transitoria, es decir, una vez el afiliado a las Direcciones Generales de Riesgos Profesionales de la fuerza pública, encuentre estabilidad su salud, el tratamiento deberá ser suministrado por un Establecimiento de Sanidad Militar o Policial del sistema especial.

Artículo 8. Prestación de los servicios de salud

Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados, las Direcciones de Riesgos Profesionales de la fuerza pública, deberán suscribir los convenios correspondientes con las Direcciones de Sanidad

Policial del sistema especial.

Artículo 8. Prestación de los servicios de salud

Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados, las Direcciones de Riesgos Profesionales de la fuerza pública, deberán suscribir los convenios correspondientes con las Direcciones de Sanidad Militar y Policial con el Hospital Militar Central.El origen del accidente o de la enfermedad, determina a cargo de cual sistema o subsistema de salud militar o policial, se imputarán los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Consejo Superior de Salud, reglamentará los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las Direcciones de Sanidad Militar y Policial, las Direcciones de Riesgos profesionales militar y policial, el Hospital Militar Central y los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial.

El establecimiento de sanidad militar o policial o la institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al Sistema Especial de Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública, deberá informar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la Dirección de Sanidad Militar o Policial y a las Direcciones de Riesgos profesionales de la Fuerza Pública, a la cual aquél se encuentre afiliado. Para efecto de procedimientos de rehabilitación las Direcciones de Sanidad Militar y Policial y la las Direcciones de Riesgos profesionales de la Fuerza Pública, contratarán directamente con el Hospital Militar Central, la atención del afiliado, con cargo a sus propios recursos. Artículo 9. Prestaciones económicas

Todo miembro de la fuerza pública que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidio por incapacidad temporal; b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; c. Pensión de invalidez; d. Pensión de sobrevivientes; y, e. Auxilio funerario.

TÍTULO II.

RIESGOS PROFESIONALES.

DEFINICIONES

Artículo 10. Riesgos Profesionales.

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Consejo Superior de Salud y Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública y a falta de éste, la determinada por el GobiernoNacional. Artículo 11. Enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que le sobrevenga a las personas de que trata la presente ley, como consecuencia obligada de las operaciones militares o actividades del servicio policial, en su área de operación respectiva, o durante el entrenamiento e instrucción militar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos, psicosociales, ergonómicos o biológicos y que para efectos de lo previsto en la presente ley se determinen como tales por el Consejo Superior de Salud y Riesgos Profesionales de la Fuerza Pública o en su defecto por el Gobierno Nacional (CSSRPFP). Parágrafo 1. El Gobierno Nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como profesionales, para los miembros de la fuerza pública. Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales,

pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en la presente Ley. Artículo 12. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga en el servicio a las personas de que trata la presente ley, como consecuencia obligada de las operaciones militares o actividades del servicio policial, en su área de operación respectiva, o durante el entrenamiento e instrucción militar, por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el miembro de la fuerza pública una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes impartidas por el comandante, jefe respectivo o superior jerárquico; o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente es accidente de trabajo, el que se produce durante el traslado desde el lugar de residencia a los lugares de labores o viceversa, cuando se establezca que la ocurrencia del accidente tiene relación de causalidad con el servicio. Artículo 13. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional lo determinará en primera instancia el establecimiento de sanidad militar o policial que atiende al afiliado. La comisión médico-laboral de la Dirección de Riesgos Profesionales de la determinará el origen, en

segunda instancia.Cuando persistan discrepancias en el origen, éstas serán resueltas por una Junta médicolaboral integrada por representantes de las Direcciones de Sanidad Militar y Policial y las Direcciones dé Riesgos profesionales de la Fuerza Pública. PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional determinará los requisitos de los miembros, funciones, procedimientos y demás aspectos relacionados con la junta médico laboral. PARÁGRAFO transitorio. En tanto el gobierno Nacional determina los requisitos, funciones, procedimientos y demás aspectos relacionados con la junta medico laboral, continuará rigiendo el Decreto Ley 1796 de 2000.

TÍTULO III.

DEL SUBSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES DE LAS FUERZAS MILITARES

Artículo 14. Funciones del Comando General de las Fuerzas Militares. El CGFM tendrá como funciones con relación al Subsistema las siguientes: a. Destinar el personal necesario para cubrir las necesidades de la Dirección de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las normas vigentes. b. Supervisar, a través de la Dirección de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, la ejecución de los recursos asignados al Subsistema de Riesgos profesionales de las Fuerzas Militares y evaluar su gestión. c. Verificar, a través de la Dirección, de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, el cumplimiento de las políticas y acuerdos que apruebe el CSSRPFP en lo relativo al Subsistema, así como de los planes y programas que coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares. Artículo 15.- Dirección de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares.

La Dirección General de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, es una dependencia del

planes y programas que coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares. Artículo 15.- Dirección de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares.

La Dirección General de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares, es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares cuyo objeto es administrar los recursos del Subsistema de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares e implementar las políticas que emita el CSSRPFP y los, planes y programas que coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en relación con la salud operacional, sanidad en campaña, medicina naval y medicina de aviación.

Artículo 16 - Funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares.

La Dirección de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares:a. La afiliación de los miembros de las fuerzas Militares los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales. b. El registro. c. Cobrar, recaudar, administrar y distribuir las cotizaciones de que trata esta ley. d. Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud a que tiene derecho. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas determinadas en la presente ley. f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.

g. Promover y divulgar programas de salud operacional, sanidad en campaña, medicina naval, medicina de aviación, con destino a la población objeto. h. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría para la reincorporación al servicio.

  1. Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema con sujeción a las directrices trazadas por el

CSSRPFP.

j. Administrar el Fondo - Cuenta del Subsistema de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares. k. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para los planes que conforman el régimen de beneficios establecidos en la presente Ley, para aprobación del CSSRPFP. l. Coordinar las acciones del Subsistema de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares en apoyo logístico a las operaciones Militares. m. Las demás que le asigne !a Ley y los reglamentos. Artículo 17. Grupo de salud operacional de las fuerzas militares.

Las fuerzas militares tendrán un grupo de salud operacional, que además de cumplir las funciones señaladas en el Acuerdo 18 del 5 de marzo de 2002, proferido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el que posteriormente lo modifique, tendrá las siguientes: a. Definir el mapa de procesos y procedimientos para la implementación del Programa de Salud Operacional. b. Descentralizar la asistencia prehospitalaria a los grupos de alto riesgo en cumplimiento de la misión institucional, asignando los recursos para la conformación de la red de servicios de atención,

evacuación, comunicación y transporte de las fuerzas militares. c. Coordinarán, recomendarán y apoyarán en forma integral, las actividades de salud operacional en las operaciones militares (planeación, personal, logística e inteligencia), buscando preservar la salud y eficacia del personal comprometido en operaciones militares en las Unidades.d. En el planeamiento las Fuerzas Militares tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores: Ubicación de las Unidades comprometidas en operaciones, personal de abastecimiento en los Establecimientos de Sanidad, personal de sanidad capacitado para triage, tratamiento y evacuación necesario para cada Operación Militar, equipo, unidades médicas y grupos quirúrgicos, distancia, dispersión, promedio de heridos o bajas, normas y métodos disponibles de evacuación, disponibilidad y prioridad de equipos, disponibilidad y suministro de agua, transporte aéreo y terrestre, aprovisionamiento necesario de reserva en materiales y equipos y la constante variación de las situaciones estratégicas y tácticas. e. Los planes específicos que en salud operacional prepare el personal encargado de ejecutar el programa en las Unidades Militares, comprenderá entre otros aspectos la coordinación y la utilización conjunta de tos recursos destinados para riesgos profesionales a todas las Fuerzas que se encuentren en el área de operaciones, las medidas necesarias y los recursos sanitarios para enfrentar los imprevistos que ocasionan los enfermos, lesionados o heridos en el desarrollo de las operaciones militares. f. Establecer alianzas estratégicas con entidades gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional e internacional, que permitan articular esfuerzos y referenciar los, procesos en salud

operacional. g. El Hospital Militar Central, con un porcentaje de los recursos de que trata el literal b) de artículo 24 de la presente ley, según lo determine el Consejo Superior de Salud y Riesgos Profesionales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, conducirá investigaciones y estudios especiales relativos a la salud de la población objeto.

TITULO IV.

DEL SUBSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES DE LA POLICIA NACIONAL.

Artículo 18. Dirección de Riesgos Profesionales de la policía nacional L

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