MINDEFENSA - Concepto 0077797 de 2008
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0077797 de 2008
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2008
CONCEPTO 77797 DE 2008 (7 octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señor Coronel (r)
ALFONSO RUEDA CELIS
Director General Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Asunto: Certificación Ley 1089 de 2006
Respetado Coronel: En atención a comunicación No. S0810-002807 recibida el 2 de octubre de 2008, mediante la cual envía relación de productos que requieren el certificado de existencia o no de producción nacional para los bienes que adquirirá la entidad, al respecto comedidamente me
permito realizar las siguientes precisiones:
1. LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LA SOLICITUD ANTE MINCOMERCIO De conformidad con la Ley 1089 de 2006 y su decreto reglamentario 660 de 2007, el Ministerio de Defensa debe solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la certificación sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta de los bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional que pretenda adquirir, los mismos son taxativos y están previstos en la sección VIII, artículo 53 del decreto 2474 de 2008 (1) A efectos de cumplir lo anterior, se canalizan las solicitudes del Sector Defensa por la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, concretamente, a través de la Dirección de Contratación Estatal de Mindefensa, la que únicamente tramitará las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del decreto 660 de 2006, esto es:
Solicitud dentro de los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año. Que exprese las subpartidas arancelarias, dentro de las cuales se clasifiquen los bienes, descripción de técnica de los bienes y/o servicios a adquirir. Y la existencia o no de variedad de precios al consumidor final que exista en el mercado, respecto de los mismos. Adicionalmente, se debe tener en cuenta, para este trámite, lo siguiente: La solicitud debe establecer en forma clara la descripción del producto, materia constitutiva, características técnicas y demás elementos que permitan identificar el producto arancelariamente, si ello no es posible no se tramitará conforme lo ha establecido el Ministerio de Comercio (2) . Es de precisar, que el delegatario competente para la adquisición de los bienes y/o servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, es el responsable de que la selección y adquisición de los bienes y/o servicios se encuadre en la descripción taxativa que prevé el artículo 53 del decreto 2474 de 2008 y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen, así como de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 660 de 2007.El cuadro que se remita deberá contener bienes y servicios de los cuales se tenga certeza que su origen es nacional, ya que si no es de origen nacional no será procedente tramitar la certificación, esto en atención a que el artículo 1 de la ley 1089 de 2006, expresamente prevé que la adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, que sean de producción nacional , en la cantidad, calidad y
oportunidad requerida se efectuará con los productores nacionales , razón por la cual previa la apertura de cualquier proceso que tenga por objeto la adquisición de estos bienes y servicios, debe cumplirse con el principio de planeación, es decir debe realizarse estudios de mercado y estudios de conveniencia y oportunidad que determinen claramente sí los bienes son de producción nacional y establezca sí existe o no variedad de precios de mercado , lo que servirá de fundamento para determinar la procedencia de solicitar la certificación, así como para diligenciar la columna de variedad de precios de mercado prevista en el formato de solicitud. Adicionalmente el solicitante que no realice su requerimiento dentro de los diez días hábiles anteriores al 1 de enero y 1 de julio de cada año ante el Mindefensa – Dirección de Contratación Estatal, deberá verificar los listados remitidos en las referidas épocas del año por Mincomercio, los cuales se encuentra en la Dirección de Contratación Estatal del Mindefensa a su disposición, a efectos de consulta, a fin de comprobar si el bien o servicio ya se encuentra dentro de la certificación semestral, en cuyo caso no procederá la solicitud extemporánea. Es decir, si el bien o servicio no se encuentra en la certificación del semestre, procederá la nueva solicitud, fuera del término establecido en el decreto reglamentario No.660 de 2006.
2. FORMATO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD ANTE MINCOMERCIO En forma conjunta ambas entidades Mindefensa y Mincomercio, han concertado el siguiente formato, el cual debe ser enviado vía mail al punto de contacto en el Grupo de Contratación Estatal MDN contratos@mindefensa.gov.co con referencia o asunto: Solicitud tramite Ley 1089 de 2006, adicionalmente deben remitir la solicitud por escrito con el respectivo cuadro anexo:
punto de contacto en el Grupo de Contratación Estatal MDN contratos@mindefensa.gov.co con referencia o asunto: Solicitud tramite Ley 1089 de 2006, adicionalmente deben remitir la solicitud por escrito con el respectivo cuadro anexo: CERTIFICACIÓN EXISTENCIA DE PRODUCCION NACIONAL EMITIDA POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO
No.
DENOMINACIÓN
DEL PRODUCTO
MDN
MATERIA
CONSTITUTIVA
DESCRIPCIÓN
DEL
PRODUCTO
PARTIDA
ARANCELARIA
VARIEDAD
DE
PRECIOS
EN EL
MERCADO
CERTIFICACIÓN
LEY 1089/2006,
DECRETO
REGLAMENTARI
O 660/2007
OBSERVACIONES
SI NO SI NO
UNIDAD EJECUTORA: POLICIA NACIONAL
1.
GUANTES
TERMICOS (EN
CUERO)
100%
CUBIERTA DE CUERO
FORRO INTERIOR DE
LATEX 42.03.29.00.00 X A De la misma forma en que se remita la información será tramitada y reenviada en físico y vía correo electrónico al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre que la solicitud cumpla con lo antes establecido.
3. RECOMENDACIONES FINALES PARA EFECTUAR LA SOLICITUD ANTE MINCOMERCIO Mediante el presente documento, se exhorta al cumplimiento de los principios de la sana administración, especialmente respecto a los estudios y documentos previos necesarios para iniciar una contratación.
Así mismo, se reitera que las solicitudes deben realizarse con antelación de diez días hábiles, a las fechas indicadas en el decreto
reglamentario No.660 de 2006, con el propósito de que las mismas sean atendidas de forma ágil y eficaz.Cordial Saludo,
SANDRA PATRICIA BORRÁEZ GAONA
Directora de Contratación Estatal
1. SECCION VIII De los bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional Artículo 53 . Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artículo 2 ° de la Ley 1150 de 2007 son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la
Judicatura, en las siguientes categorías:
1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.
2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.
4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.
6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.
7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública.
9. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.
10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las fuerzas militares.
12. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el desarrollo de la misión y
funciones que les han sido asignadas por la Constitución y la ley.13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.
14. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativos de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional. 15.Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.
16. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.
17. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad
–SIES– y sus Subsistemas.
18. Los contratos a que se refiere el artículo 79 del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el
Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo 1°. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes y servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al procedimiento establecido para la menor cuantía de conformidad con lo señalado en los artículos 44 a 45 del presente decreto. Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrán adquirirse mediante los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo II del presente decreto. En este caso se entenderá que son bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que cuenten con Norma Técnica Militar o Especificaciones Técnicas que reflejen las máximas condiciones técnicas que requiera la Entidad, prescindiendo de cualquier otra consideración. Parágrafo 2°. La adquisición de los bienes y servicios relacionados en este artículo se podrá llevar a cabo directamente por parte de cualquiera de las entidades a las que hace referencia el presente artículo cuando por razones de seguridad nacional esta debe ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por la entidad. Parágrafo 3°. El procedimiento señalado en el presente artículo podrá ser aplicado por entidades públicas distintas a las señaladas en el inciso 1° del presente artículo, cuando requieran adquirir los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional arriba descritos y los
señalados en el artículo 79 del presente decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, con base en la solicitud motivada presentada previamente por la entidad interesada. Parágrafo 4°. El Instituto Nacional de Vías podrá contratar bajo esta modalidad la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se requieran para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y cuando esta adquisición se efectúe con los recursos que administra con destinación específica para el sector defensa.
2. Oficio de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya radicación es 2-2008-037178 de septiembre de 2008.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024