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MINDEFENSA - Concepto 0126713 de 2016

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0126713 de 2016
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

CONCEPTO 126713 DE 2016

(mayo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C.,

POLICÍA NACIONAL

INSPECCIÓN GENERAL

Señor Teniente Coronel

MARCO ANTONIO CASTILLO VELASCO

Director Derechos Humanos y DIH Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 2625 CAN Bogotá.

Asunto: Respuesta comunicación oficial N° 24254 del 07/04/2016

Comedidamente me permito presentar al señor Teniente Coronel, las consideraciones de la Institución en respuesta a la solicitud de la referencia acerca del proyecto de Directiva sobre “Política de prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desde la misionalidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” como se presenta a continuación:

1. En las referencias documentales, hace falta incluir la Directiva Permanente No. 24 del 13 de Julio de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional, "Instrucciones y procedimientos para la presentación y recepción de personas que manifiestan pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley y desean desmovilizarse o desvincularse de forma individual, con o sin grupo familiar, conforme a lo dispuesto en los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 y demás normas que los adicionen, modifiquen o deroguen”, lo anterior considerando que en dicha directiva se imparten los lineamientos del procedimiento que deben adelantar las Unidades de la Fuerza Pública receptoras de menores de edad

desmovilizados y/o desvinculados. En caso de que la Directiva no se encuentre vigente, debe incluirse el documento por el cual fue remplazado.

2. En las consideraciones del documento se sugiere que sean tenidas en cuenta las exigencias normativas consagradas en la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide Código de la infancia y la adolescencia”, Artículo 41 , Obligaciones del Estado, numeral 29, Asegurar que rio sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares.

3. En las misiones particulares de (a Dirección General de la Policía Nacional, en el literal D, que trata de la atención prioritaria de quejas o peticiones, en atención a los lineamientos de atención al ciudadano, se sugiere la siguiente redacción “Atender de manera prioritaria las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias recibidas por canales presenciales, virtuales o telefónicos en lasDirecciones, Oficinas Asesoras, Escuelas de Formación Policial, Regiones, Departamentos, Metropolitanas, Distritos y Estaciones de Policía, con relación a la presunta violación de derechos de los niños [...]”

4. En las misiones particulares para el Comando General de las Fuerzas Militares y para la Dirección General de la Policía Nacional, en el literal F, que hace referencia al trabajo conjunto, coordinado e interagencial, resulta útil indicar la participación de las autoridades territoriales, Ministerio Público, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar' y la existencia de unidades seccionales de Policía de

Protección de Infancia y adolescencia, las cuales pueden ser de gran apoyo al momento que se presenten casos en que se vean involucrados menores en operaciones militares, operativos policiales o en instalaciones de la Fuerza Pública.

5. En lo referente al seguimiento y evaluación, le corresponde a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, ya que en cabeza de esta Dirección Operativa se encuentran las políticas y estrategias institucionales de protección a la infancia y adolescencia.

Finalmente, se observa que el documento se encuentra elaborado en el marco del Derecho Internacional Humanitario, pero no hay desarrollo de disposiciones en Derechos Humanos, por ejemplo no presenta protocolos o lineamientos sobre los procesos administrativos de restablecimiento de derechos ante menores infractores o víctimas, tampoco evidencia directrices en prospectiva frente a escenarios de post acuerdo. Atentamente,

MAYOR GENERAL CARLOS RAMIRO MENA BRAVO

Inspector General Policía Nacional

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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