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MINDEFENSA - Concepto 1074 de 2008

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 1074 de 2008
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2008

Gov.co Gobierno de Colombia MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Buscar en la compilación   Logo Ministerio de Defensa Inicio Decreto Único Defensa Herramientas de Búsqueda Compilación normativa interna Entidades del sector Índice por temas Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa Herramientas de búsqueda Compilación normativa interna del Ministerio de Defensa Nacional Compilación normativa externa del Ministerio de Defensa Nacional Normativa común a todas las entidades públicas Entidades adscritas y vinculadas al Sector Defensa Índice por temas misionales Jurisprudencia Conceptos - Doctrina Novedades normativas y jurisprudenciales

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 1074 de 2008 MDEF Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 1074 DE 2008 (enero 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá, DC,

DoctorALEX DE JESUS SALGADO LOZANO

Director de Asuntos Legales Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Asunto: Concepto bonificación por servicios prestados y prima de servicio personal civil planta MDNDirección General Marítima En atención al requerimiento formulado a esta Dependencia, mediante el Oficio No. 87116 del 26 de diciembre de 2007, en la que se remite la petición suscrita por el señor Contralmirante JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ, en

la cual solicita concepto jurídico en relación con la viabilidad para el pago de la bonificación por servicios prestados y prima de servicio al personal civil de la planta del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, consagrada en el Decreto 1042 de 1990 en concordancia con el Decreto 3535 de 2003 y artículo 46 del Decreto 1214 de 1990, a pesar que los temas en consulta no son de competencia de esta Dependencia, teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Decreto 3123 y Resolución No. 3437 del 17 y 28 de agosto de 2007, sin embargo nos permitimos hacer el siguiente pronunciamiento, así: Respecto a la viabilidad de reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados al personal civil de la planta del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, se recomienda con el fin de unificar criterios en la materia, que sea la autoridad nominadora la que debe pronunciarse al respecto, y en el caso en comento le Corresponde a la Dirección Administrativa por intermedio del Grupo Talento humano de este Ministerio. Además en materia prestacional se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, que establece: “Partidas computables para prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se retire o sea retirado, se le liquidarán y pagarán las pensiones de jubilación, de retiro por vejez, de invalidez y demás prestaciones sociales a que tuvieren derecho, sobre la suma de las siguientes partidas:

a. Sueldo básico. b. Prima de servicio. c. Prima de alimentación. d. Prima de actividad e. Subsidio familiar. f. Auxilio de transporte. g. Duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. PARAGRAFO 1o. - El subsidio familiar que se reconozca y pague por parte de las cajas de compensación familiar a los trabajadores oficiales, no será computable como partida para las prestaciones sociales. Para este efecto, se tendrá en cuenta la suma que se acuerdo en el respectivo contrato de trabajo. PARAGRAFO 2o. - Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios y auxilios consagrados en este estatuto serán computables para efectos de cesantías, pensiones y demás prestaciones sociales”. (La negrilla fuera de texto) Ahora bien, en caso de ser reconocida la bonificación por servicios prestados al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, se puede establecer con absoluta precisión, que "en ningún caso" puede computarse dentro de las partidas liquidables para prestaciones sociales, tal como lo indica la norma anterior.Con respecto a la Prima de servicio contemplada en el artículo 46 del Decreto 1214 de 1990, establece: “Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan 15 años de servicio continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará sobre el sueldo básico así:

A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más. (La negrilla fuera de texto) El artículo 4o de la norma en comento, indica: “Empleado público. Denomínase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda. Por lo anterior y de acuerdo a la norma transcrita, es evidente que tratándose de empleados públicos, el tiempo de servicio como tales se le tiene en cuenta para el reconocimiento de la prima de servicio incluyendo el tiempo de servicio militar y diferencia año laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 145 de la norma en comento. Sin embargo, es preciso aclarar que el tiempo como trabajador oficial, no se computa para el reconocimiento y pago de la prima de servicio, toda vez que su vinculación con el Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional opera mediante contrato de trabajo y no hace parte de la planta de personal. Cordialmente,

ALVARO VALENCIA PARRA

Director de Veteranos y Bienestar Sectorial

Proyectó:

TA. LUIS ERNESTPO ZARTA

Vo. Bo.

TC. JOSE JULIAN FERNANDEZ R.

Coodinador Grupo Prestaciones Sociales (E) ANEXO: Oficio No. 29200706924 en un (1) folio.- CC. Contralmirante JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ Director General Marítimo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica Ministerio de Defensa Nacional

ISBN : [PENDIENTE] Última actualización: Control de versiones

CC. Contralmirante JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ Director General Marítimo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica Ministerio de Defensa Nacional

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