MINDEFENSA - Concepto 11 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 11 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 11 DE 2002 (20 marzo)
Fuente: Archivo Interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 11MDJNG-810 DEL 20.03.2002
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Aclaración concepto tramite quejas presentadas en relación con las entidades Descentralizadas del Sector. AL: Señora Doctora
VIVIANA PEREZ ACOSTA
Coordinadora Grupo Estudios Especializados y Evaluación Sector Descentralizado Gn. Me permito aclarar el concepto No. 046 MDJNG-810 de fecha 18 de julio de 2001, mediante el cual la Oficina Jurídica de este Ministerio se pronunció respecto a unos interrogantes formulados por la señora Doctora Coordinadora del Grupo Estudios Especializados y Evaluación Sector Descentralizado, referente al tema del tramite a seguir en los casos en que esa Dirección reciba quejas sobre irregularidades presuntamente cometidas por las administraciones de las Entidades Descentralizadas, en los siguientes términos: En el numeral 2.4 del concepto No. 046 MDJNG-810 del 18 de julio de 2001, se indicó que respecto al tramite a seguir en el evento de que la queja sobre la presunta comisión de una irregularidad involucre al Director o Gerente de una entidad descentralizada y éste ostente la calidad de oficial retirado de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, precisando en ese entonces que la competencia disciplinaria correspondía al Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares y la segunda instancia al Ministro de Defensa Nacional, por lo que se sugería remitir los documentos
contentivos de denuncias a esas autoridades a fin de que fueran ellos quienes decidieran o no la practica de las diligencias previas o la apertura de la respectiva investigación disciplinaria, de conformidad con el articulo 80 del Decreto Ley 1797 de 2000, sobre la base de que la calidad de militar en servicio activo o retirado recaía sobre el sujeto disciplinable. “ART. 80 .-Competencia sobre gerentes y directores. Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, jefe de la casa militar y otros oficiales que se desempeñen como jefes de dependencias que no se encuentren en los citados en este reglamento, tendrá facultades disciplinarias para sancionar por faltas leves, graves y gravísimas, el secretario general del Ministerio de Defensa, siempre y cuando sea un militar en servicio activo. De no serlo, será competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las FuerzasMilitares. La segunda instancia corresponderá al Ministro de Defensa Nacional.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) No obstante lo anterior, con oficio No. 03164 CGFM-JEMC-102 del 22 de noviembre de 2001, el señor General Jefe de Estado Mayor Conjunto, remite unos documentos al señor Vicealmirante Secretario General de este Ministerio para esa época, relacionados con una queja sobre presuntas irregularidades cometidas al interior del Club Militar de Oficiales, entidad descentralizada, indicando que la condición de militar en actividad contenida en el articulo 80
del Decreto 1797 de 2000, se predica respecto de quien va a ejercer la función disciplinaria y no de quien es sujeto de ella, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación de dicha norma ( 1797 /2000), se circunscribe al personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares en servicio activo. Ante esta situación y teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro de este Ministerio, procedió a revisar el criterio de interpretación del articulo 80 del Decreto 1797 de 2000, concluyendo que efectivamente la calidad de militar en servicio activo o retirado a la que se refiere la citada norma no se predica respecto del sujeto disciplinable, sino de quien ejerce la potestad disciplinaria tal y como lo advirtiera el señor General Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ Abogado Grupo Negocios Generales Registro No. 88917 del 29 Mayo 2001. Elaborado 18 de marzo 2002.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA (E)
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024