MINDEFENSA - Concepto 12 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 12 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 12 DE 2000 (16 febrero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0012MDJPO-810 DEL 16.02.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
AL Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Mindefensa Gn.
Con toda atención, la Oficina Jurídica se permite emitir concepto con relación al oficio No.270202 CEDIG-SFR-015 de enero del 2000, suscrito por el señor General Comandante del Ejército Nacional, relacionado con la legalidad de los convenios suscritos por el Batallón de Artillería No. 13 "General Fernando Landazabal Reyes" y las firmas INGENIESA S.A. e INVERCOT LTDA, en los siguientes términos: ANTECEDENTES El Comandante de la citada Unidad, de conformidad con la resolución No.265 del 9 de febrero de 1998, proferida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "DAMA", que exigía el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental presentado por el Ejecutivo del Batallón de Artillería No. 13; suscribió los precitados convenios con el objeto de Ejecutar obras de recuperación morfológica ambiental de la zona denominada "Pozo Azul" y como contraprestación de los gastos en los que incurría los contratistas, los autorizó para que aprovechan comercialmente el material pétreo
que resultara de la obra". Por otra parte, el numeral segundo de los mencionados convenios reza: " en todo evento de las sumas de dinero que INGENIESA S.A. e INVERCOT LTDA., reconozca al Batallón de Artillería No. 13 se reconocerá DIEZ MILLONES DE PESOS al Fondo Interno del Batallón...". Los convenios fueron suscritos así: Con la firma INGENIESA S.A. el 20 de abril de 1999, con un términos de duración de las obras de 12 meses, contados a partir del 1º de abril. Con la firma INVERCOT LTDA, el 6 de mayo de 1999, con un término de duración de 12 meses,contados a partir del 1º de abril. En el mes de septiembre de 1999, en desarrollo de la revista practicada por la Dirección de Ingenieros del Ejército Nacional, se pudo constatar que los contratistas " se han dedicado exclusivamente a la explotación del material de subsuelo, cancelando el metro cubico del mismo a razón de $2.500.oo, cuando en el mercado se cotiza a $8.500.oo e igualmente se observó que nada se ha hecho para la recuperación morfológica y ambiental de la zona. ANALISIS Analizados los antecedentes de los citados convenios se puede concluir que los mismos se encuentran viciados de NULIDAD ABSOLUTA POR FALTA DE COMPETENCIA, al tenor del numeral 2º del artículo 44 del Régimen de Contratación Estatal - Ley 80 de 1993-. Lo anterior, por cuanto el acto administrativo de Delegación _ Resolución No. 59
del 22 de Enero de 1999no facultaba al Comandante de dicha Unidad para su celebración, señalando que la misma radica en cabeza del señor Ministro de Defensa. En consecuencia debe procederse con fundamento en el artículo 45 de la citada ley. Si por el contrario y en gracia de discusión el Comandante de la unidad hubiere estado facultado para celebrar los convenios, nos encontramos ante un flagante desconocimiento de las recomendaciones formuladas en su momento por esta oficina con Oficio No.1526 MDJPO015 que con fundamento en concepto de Ingeominas y Secretaria de Obras Públicas del Distrito, se pronunció afirmando que no era posible explotar económicamente las citadas canteras. RECOMENDACION Visto lo anterior, lo procedente es ordenar la suspensión inmediata de la obra contratada, al tenor del parágrafo 2º del artículo 45 que reza en los casos previstos en los numerales 1,2, y 4 del artículo 44 de la ley 80, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo, debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre". Una vez cumplido lo anterior la Oficina Jurídica acudirá a los Estrados Judiciales en ejercicio de las acciones que correspondan en el presente caso. Respecto de la subfacturación del metro cubico de material, relacionada en el oficio 000043 CEOJU714 del 12 de enero del 2000 se recomienda efectuar un estudio económico para determinar la cuantía
de los perjuicios para efecto de definir si en el presente caso se da el denominado enriquecimiento sin causa. PROYECTO IVAN GUILLERMO JIMENEZ OLANO Abogado Grupo Procesos OrdinariosDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024