MINDEFENSA - Concepto 12 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 12 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 12 DE 2002 (20 marzo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 12MDJNG-810 DEL 20.03.2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto sobre la vinculación del Ministerio de Defensa Nacional al Programa “La Juventud de Gala” AL Señor General
MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No. 332-MDNDCC de octubre 18 de 2001, proveniente de la Dirección Comunicación Corporativa en el que se solicita concepto jurídico para la vinculación del Ministerio de Defensa Nacional al programa “La Juventud de Gala”, diseñada por la Asociación Colombiana de Estudiantes “ACE”, este despacho procede a dar respuesta en los siguientes términos: COMPETENCIA La Oficina Jurídica es competente para emitir conceptos jurídicos, conforme a lo establecido en el articulo 64 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el articulo 22 numeral 11 del Decreto 1512 de 2000. MARCO JURIDICO Constitución Política, artículos 209 , 216 , 217 y 345 , Decreto 1737 y 2209 de 1998, Ley 489 de 1998, artículo 107 . CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los principios que orientan la función administrativa para el cumplimiento de los fines del Estado contenidos en el articulo 209
de la Constitución, así como la forma exclusiva como está integrada la Fuerza Pública de acuerdo al Estatuto superior (art. 216 ), resulta poco probable la concepción de un contrato o convenio que persiga la cooperativa de la juventud con las Fuerzas Militares como el que se pretende celebrar, máxime cuando el articulo 217 dispone: …”las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridaddel territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio”. Como se observa de lo anterior, la misión que le ha sido entregada a las Fuerzas Militares constitucionales es tan supremamente delicada, que para su ingreso y permanencia se requieren una serie de condiciones y características dadas por ley que impedirían que personas sin las cualidades descritas allí, pudieran ingresar a efectos de colaborar con los fines antes anotados. De otro lado es preciso recordar que el artículo 345 del C.P. prohibe, efectuar gastos que no hayn sido decretados por el Congreso, (el subrayado es nuestro) y para el caso que nos ocupa, según el articulo tercero del proyecto de resolución “por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional se vincula al fortalecimiento institucional del Programa La Juventud de Gala” se requiere apoyo institucional y logístico que obviamente requiere unas erogaciones que no están contempladas dentro del presupuesto de gastos asignados a este Ministerio. El Gobierno Nacional, dentro de sus propósitos y objetivos como es el de desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto público profirió los Decretos 1737 , 1738 , 2209 de 1998,
de gastos asignados a este Ministerio. El Gobierno Nacional, dentro de sus propósitos y objetivos como es el de desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto público profirió los Decretos 1737 , 1738 , 2209 de 1998, que someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público, compromiso que no debe ser ajeno para el Ministerio de Defensa Nacional. Dentro de los antecedentes que acompañan el proyecto de resolución antes mencionado no aparece los Estatutos de la Asociación Colombiana de Estudiantes “ACE”, u otro documentos válido que permita establecer el objeto social o los fines que persigue dicha agremiación. Dentro del clausulado del convenio tampoco se evidencia con claridad el compromiso de las partes ni el objeto del mismo, tal como lo exigen las normas que regulan la materia en especial el contenido en el articulo 107 de la Ley 489 de 1998, que es el que establece el procedimiento y requisitos que se debe tener en cuenta en la elaboración de convenios para la ejecución de planes y programas y es del siguiente tenor: “… En dichos convenios se determinarán los compromisos y obligaciones de las entidades encargadas de la ejecución, los plazos, deberes de información e instrumentos de control para garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión.” (subrayado nuestro). CONCEPTO Por lo anteriormente expuesto, esta oficina considera que no es viable la vinculación del Ministerio de Defensa Nacional al fortalecimiento institucional del programa “La Juventud de Gala”, propuesto por la Asociación Colombiana de Estudiantes “ACE”. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el articulo 25 del Código Contencioso
la Asociación Colombiana de Estudiantes “ACE”. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.Atentamente,
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024