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MINDEFENSA - Concepto 12 de 2004

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 12 de 2004
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2004

CONCEPTO 12 DE 2004

(abril 15)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 12MDJNG-810 DEL 15.04.2004

Doctor JUAN FELIPE PALAUO BONILLA Asesor Viceministerio GestiÓn Institucional Asunto: Aplicación Ley 805 de 2003 - Beneficios Electorales de la Universidad Militar Nueva Granada Apreciado Doctor: En atención al memorando No. 186607, mediante el cual solicita concepto relacionado la aplicación de la Ley 403 de 1997, comedidamente previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, esta Oficina presenta las siguientes consideraciones:

I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.

II. FUENTES FORMALES 2.1 Constitución Política de 1991, articulo 69 . 2.2 Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes. 2.3 Decreto 2559 de 1997, Por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes. 2.4 Ley 815 de 2003, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante. 2.5 Decreto 2616 de 2003, por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003.

sufragante. 2.5 Decreto 2616 de 2003, por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003. 2.6 Decreto 2907 de 2003, por el cual se modifica el articulo 26 del Decreto 2616 de 2003, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003.2.7 Ley 30 de 1992, 2.8 Ley 805 de 2003, por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada. 2.9 Jurisprudencia nacional de la Corte Constitucional. III, PROBLEMA JURIDICO Si bien el doctor JUAN FELIPE PALAU BONILLA, no plantea de manera especifica problema jurídico alguno, si requiere pronunciamiento relacionado con la aplicación de la Ley 403 de 1997, específicamente en lo atinente al articulo 2 °, numeral 5°, en Io relacionado con el descuento del 10% del costo de la matricula, si se acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos periodos académicos. Como antecedente se aporta un concepto emitido por el doctor CARLOS OSORIO SILVA, Asesor Jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, de fecha 04 de marzo de 1996, mediante el cual se indica que "De la disposición transcrita y para los efectos del descuento del 10% de la matricula, deben

destacarse dos criterios para disfrutar de dicho beneficio, así: Ostentar la calidad de estudiante (matricula) de institución oficial de educación superior para el momento de la elección que se verificó el 26 de octubre de 1997, y en segundo término, que se trate de un programa de formación (Pregrado) desarrollado por periodos académicos". Por consiguiente, se estima que los estudiantes de posgrado no estarían cubiertos con los beneficios del numeral 5° del articulo 2° por adelantar programas de especialización o de formación avanzada que no rigen estrictamente por "periodos académicos", sino por cursos, rotaciones o ciclos diferentes de los estudios de formación académica (pregrado)". "... el estudiante que solicite el descuento de la matricula ya protocolizada con posterioridad al 8 de marzo de 1998, no podrá gozar del beneficio del 10%, ya que conforme al articulo 2°, se expresa que el certificado electoral expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias, y solo podrá utilizarse por una sola vez respecto de cada beneficio. "

IV. ANTECEDENTES NORMATIVOS 4.1 Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes. "ART. 2° Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legitima en las elecciones y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados,

gozará de los siguientes beneficios:

5. El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matricula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al

inicio de los respectivos periodos académicos. "(subrayado declarado inexequible C---41 de 2004) 4.2 Decreto 2559 de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes."ART 1o. Definición de certificado electoral. El certificado electoral es un instrumento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. " "ART. 2o. Alcance. El certificado electoral elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en Ia Ley 403 de 1997y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. PAR. Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea por aplazamiento. " (Negrilla fuera de texto) 4.3 Ley 815 de 2003, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al

sufragante. "Articulo 1o. Aclarase el alcance del numeral 5 del artículo 2 ° de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matricula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no solo en el periodo académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar. "." (Negrilla fuera de texto) 4.4 Decreto 2616 de 2003, por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003. Articulo 25. Modifíquese el articulo 2° del Decreto 2559 de 1997 que quedará así ((Articulo 2°. Alcance. El Certificado Electoral elaborado por la Registradurla Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el Presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una vez para cada beneficio consagrado en las Leyes 403 de 1997y 815 de 2003. El certificado electoral otorgado en la votación del Referendo Constitucional del 25 de octubre de 2003, no perderá su vigencia con las elecciones territoriales del 26 de octubre de 2003. PARÁGRAFO transitorio. La Ley 815 de 2003 no será aplicable para la votación del referendo prevista para el 25 de octubre de 2003" 4.5 Decreto 2907 de 2003, por el cual se modifica el articulo 26

PARÁGRAFO transitorio. La Ley 815 de 2003 no será aplicable para la votación del referendo prevista para el 25 de octubre de 2003" 4.5 Decreto 2907 de 2003, por el cual se modifica el articulo 26 del Decreto 2616 de 2003, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003."Artículo 1°. El articulo 26 del Decreto 2616 de 2003 quedara así: · Beneficios electorales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997, el Certificado Electoral debe entregarse a quienes cumplan el deber ciudadano de votar. Por lo tanto, este se entregara a quienes ejerzan el derecho al voto tanto el 25 de octubre de 2003 en el Referendo, como a quienes lo hagan el día siguiente en las elecciones territoriales ordinarias. Los Certificados Electorales que se expidan en la jornada de participación democrática del 25 y 26 de octubre de 2003 estarán vigentes hasta las próximas elecciones ordinarias y cada uno podrá utilizarse individualmente para solicitar los beneficios establecidos en la Ley 403 de 1997, con excepción del contemplado en el numeral 2 del artículo 2° de la citada ley, el cual solo podrá hacerse efectivo por una vez. Los Certificados Electorales que se expidan con ocasión de la participación ciudadana en elecciones del 26 de octubre, permitirán a quienes voten, adicionalmente, acceder a los beneficios contemplados en la Ley 815 de 2003." 4.6 Ley 30 de 1992, Art. I07. "Es estudiante de una Institución de Educación Superior la persona que posee matricula vigente para un programa académico".

V. CONSIDERA CIONES

Ley 815 de 2003." 4.6 Ley 30 de 1992, Art. I07. "Es estudiante de una Institución de Educación Superior la persona que posee matricula vigente para un programa académico".

V. CONSIDERA CIONES Antes de presentar cualquier consideración de orden jurídico, conviene precisar que la Universidad Militar Nueva Granada con la expedición de la Ley 805 de 2003, ésta institución paso de ser una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, a un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en Io que a políticas y planeación del sector se retiere.

Sobre la base de la anterior consideración, es necesario en temas como el que aquí se plantea, remitimos a los pronunciamientos que sobre este particular ha efectuado con anterioridad el Ministerio de Educaci6n Nacional, a través de la Subdirectora ANGELA LILIANA MELO CORTES, Subdirectora Vigilancia Administrativa de Educación Superior, quien sobre el particular conceptuó: "Si bien es cierto que en numeral 5 se hace referencia al estudiante de institución oficial de institución superior, el beneficio es para quien ostente dicha calidad y para el caso especifico si un ciudadano se matricula en una universidad es porque ya ha sido admitido por la misma como alumno. De igual forma es preciso aclarar que la norma citada en ningún caso establece como condición el encontrarse matriculado en la Universidad para la fecha en que se efectuó la correspondiente votación, se reitera que el beneficio va dirigido al ciudadano como reconocimiento y estimulo a la aptitud

positiva de apoyo a las instituciones democraticas. Es del caso hacer alusión a la interpretación sistemática y por equidad prevista en nuestro ordenamiento jurídico en la que se establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya la correspondencia y armonía. Al igual tener en cuenta la finalidad de la hermenéutica de fijar el pensamiento del legislador dentro de la equidad natural.Por lo anterior las personas que ingresen a la Universidad como estudiantes a partir del primer periodo académico del 2004 tendrán derecho al beneficio del 10% aportando el certificado electoral del 26 de octubre de 2003." Teniendo en cuenta que el anterior pronunciamiento Io emite la entidad a la cual se encuentra vinculada la Universidad Militar Nueva Granada, en cuanto a políticas y planeación del sector se refiere, esta Oficina Asesora Jurídica se atiene al mismo, dado el principio de especialidad de materia. Sin perjuicio de Io anterior, esta oficina entiende pertinente hacer algunas precisiones respecto del tema, dada la declaración de inexequibilidad de algunas expresiones de la Ley 403 de 1997 y de la Ley 815 de 2003, que hiciera la Honorable Corte Constitucional, en reciente pronunciamiento4, así: I Declara inexequible la expresión "y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados", contenida en el articulo segundo de la Ley 403 de 1997.

2. Declarar inexequible la expresión "o del día en que debe realizarse un evento de participación ciudadana de carácter nacional o territorial'; contenida en el articulo sexto de la Ley 403 de 1997.

3. Declarar inexequible la expresión "o eventos de participación ciudadana directa”; contenida en el articulo segundo de la Ley 815 de 2003.

ciudadana de carácter nacional o territorial'; contenida en el articulo sexto de la Ley 403 de 1997.

3. Declarar inexequible la expresión "o eventos de participación ciudadana directa”; contenida en el articulo segundo de la Ley 815 de 2003.

En este orden de ideas, no es jurídicamente admisible la aplicación de estímulos para las personas que mediante el voto participen en referendo, plebiscito, revocatoria del mandato y en las consultas populares, por cuento la abstención además de tener eficacia jurídica, es una estrategia legitima de oposición.

VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica Asesore de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de este Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.

Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar, situaciones particulares, por cuento ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. De acuerdo con el artículo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía

Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de les consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Así mismo, es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultimainstancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presente la siguiente:

VII. CONCLUSION: 7.1 Quien acredite haber sufragado en la votación del 26 de octubre de 2003 (elecciones territoriales), tiene derecho al descuento del 10% del valor de la matricula del periodo académico siguiente a las elecciones para el cual se matricule, mientras el certificado electoral este vigente. 7.2 La Universidad puede reglamentar la aplicación del beneficio electoral en comento, estableciendo el procedimiento para hacerlo efectivo, siempre y cuando, permita reconocer el derecho establecido a favor de los votantes, sin que ello menoscabe ni afecte los derechos que en virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política tiene la Universidad.

PROYECTO:

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

AVALÓ;

ALEX DE JESUS SALOAOO.

Jefe Oficina Asesora,jurídica

PROYECTO:

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

AVALÓ;

ALEX DE JESUS SALOAOO.

Jefe Oficina Asesora,jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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