MINDEFENSA - Concepto 13 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 13 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 13 DE 2003
(mayo 13)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0013MDJNG-810 DEL 13.05.2003
Oficina Jurídica ASUNTO Concepto Jurídico sobre la perdida de la nacionalidad por ingresar a las Fuerzas Militares de Esparta. AL Doctor
GERMAN ANDRES ESPEJO BARRIOS
Asesor Asuntos Internacionales Gn.
Apreciado Doctor: En atención a su oficio No. 006 MDAI 611 del 06 de febrero de 2003, mediante el cual el solicita concepto sobre la posible perdida de la nacionalidad de los colombianos que ingresen a las Fuerzas Militares Españolas, comedidamente previo el análisis jurídico correspondiente, me permito presentar
las siguientes consideraciones:
I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demos dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.
II. FUENTES FORMALES 2.1 Constitución Política de 1991, articulo 96 . 2.2 Ley 43 del 01 de febrero de 1993. "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del articulo 40
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". 2.3 Real Decreto 1244 del 29 de noviembre de 2002. "Por el cual se aprueba el acceso de extranjeros a la condición militar profesional de tropa y marinería de España".
III. PROBLEMA JURIDICOEl doctor GERMAN ANDRES ESPEJO BARRIOS, Asesora de Asuntos Internacionales, plantea a titulo de problema jurídico el siguiente cuestionamiento: 1.1 La legislación colombiana tiene alguna disposición según la cual los colombianos pierdan su nacionalidad al ingresar a las Fuerzas Armadas de España ?
IV. TESIS La nacionalidad de colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, aún cuando si se puede renunciar a ella, sin perjuicio claro esta, de recobrarla con posterioridad con apego a los requisitos que señala la ley.
El acceso de nacionales colombianos, a la condición militar profesional de tropa y marinería española, no implica por si solo, perdida de la nacionalidad colombiana, Io cual tan solo ocurre, para los colombianos por nacimiento, cuando renuncian expresamente a ella, condición que no se exige por el Real Decreto 1244 de 2002, que regula el ingreso de extranjeros a las Fuerzas Armadas de España.
V. CONSIDERAClONES Y FUNDAMENTOS 5. 1 La Nacionalidad La nacionalidad ha sido considerada por la doctrina como un vinculo de doble carácter político y jurídico, el primero de ellos constituye la sujeción del individuo a un Estado, y el segundo el status que otorga tal vinculo, esto es, que Io erige en sujeto de derechos y obligaciones.
Así entendida, la mayoría de los Estados reconocen dos modos de adquirir la nacionalidad: originado y derivado. El primero ocurre por el hecho mismo del nacimiento y se determina apelando a los principios del jus sanguinis, del jus soli, y del jus domicilii, normalmente combinados entre si. El segundo requiere un hecho posterior al nacimiento que constituye un cambio de nacionalidad y su adquisición esta supedita a los requisitos y condiciones que establezcan las legislaciones internas de los distintos Estados. En efecto, la Constitución Política de 1991, distingue entre naturales de Colombia, cuya nacionalidad se determina por los sistemas del jus sanguinis y del jus soli, en algunos casos combinados con el jus domicilii, y, aquellos cuya nacionalidad se adquiere por integración secundaria -adopción-, fundamentada en la expedición del Acto administrativo que la otorga bajo una de las siguientes modalidades: a. La carta de naturalización, para los extranjeros en general, b. La inscripción para los latinoamericanos y caribeños, condicionada esta última al "principio de reciprocidad", y c. La incorporación adoptiva a la nacionalidad colombiana para los miembros de pueblos indígenas que comparten territorio fronterizo, condicionado igualmente por el "principio de reciprocidad según tratados públicos". Asimismo, la norma superior, en el articulo 96 , reconoce a los colombianos por nacimiento laposibilidad de adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin que se pierda esta última, y a los extranjeros que adopten la ciudadanía colombiana el derecho a mantener su nacionalidad de origen; es
decir, consagra la figura de la doble nacionalidad, que no era de recibo bajo la vigencia de la Constitución de 1886, la cual expresamente consagraba en el articulo 9 °: a la calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturalización en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes". La figura jurídica de la doble nacionalidad, tiene como propósito proteger los derechos inherentes a la persona, así como, de constituir una alternativa de solución a la necesidad de mantener un vinculo, tanto anímico como jurídico y político, entre el Estado colombiano y sus nacionales, en especial con aquellos que llevados por circunstancias de diverso orden -social, económico e incluso político, se verían obligados a desplazarse a territorio extranjero y obtener allí la correspondiente nacionalidad, conservando sin embargo relaciones afectivas, jurídicas o materiales con su país de origen. La Corte Constitucional pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, respecto de la nacionalidad, precisó: "La nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopción, en las modalidades que contempla el artículo 96 de la Constitución Política, y no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. El aludido mandato constitucional afirma perentoriamente que ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, pero si permite renunciar a ella, (Sentencia Corte Constitucional C-151 del 19 de marzo de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). pudiendo el renunciante recobrarla en los términos que señale la ley”. (Negrilla fuera de texto) Con la expedición de la Ley 43 del 01 de febrero de 1993, el legislador establece las normas relativas a
los términos que señale la ley”. (Negrilla fuera de texto) Con la expedición de la Ley 43 del 01 de febrero de 1993, el legislador establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, señalando en su articulo 22 que los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la legislación colombiana. "ART. 22.-No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la legislación colombianas. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos." Igualmente en su articulo 23 de la citada ley, consagra a favor de los colombianos el derecho a renunciar a su nacionalidad, señalando para ello los requisitos y procedimientos que deben tener en cuenta para el efecto.ART. 23.- De la renuncia a la nacionalidad colombiana. Los nacionales colombianos tendrán derecho a
renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los consulados de Colombia, la cual constará en un acta, cuya copia se enviara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y al Ministerio de Relaciones Exteriores."4 No obstante lo anterior, es la misma norma que igualmente consagra la posibilidad de recuperar la nacionalidad, se haya perdido ésta por efectos del articulo 9° de la antigua Constitución, bajo la cual no era viable al doble nacionalidad, o ya sea porque se haya renunciado expresamente a ella, indicando el procedimiento a seguir ante el Ministerio de relaciones Exteriores, consulados de Colombia o ante las Gobernaciones. 3 Sentencia Corte Constitucional C-536 del 01 de octubre de 1998. M.P. Jos6 Gregorio Hernandez Galindo. 4 Articulo 23 , Ley 43 del 01 de febrero de 1993. "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del articulo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". "ART. 25.-De la recuperación de la nacionalidad. Los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del articulo 9 ° de la Constitución anterior y quienes renuncian a ella de conformidad con Io dispuesto en la presente ley, podrán recuperarla, formulando una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones exteriores,
los consulados de Colombia o ante las gobernaciones, manifestando su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. Lo anterior se hace constar en un acta que será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. PAR. 1o. Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 ° de la Constitución anterior, al formular su solicitud de recuperación podrán hacerla extensiva a sus hijos menores nacidos en tierra extranjera para que puedan ser colombianos por nacimiento, una vez cumplan con el requisito del domicilio en Colombia. PAR. 2o. Quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán haber fijado su domicilio en Colombia un año antes de proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana y presentar un certificado de buena conducta y antecedentes judiciales. PAR. 3o. El funcionario ante quien se presenten las solicitudes a que se refiere este articulo, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si se trata de un consul, comunicara su determinación a la Registraduria Nacional del Estado Civil, dentro de los tres días siguientes a su decisión. 5 Hasta aquí se cuenta con argumentos suficientes, tanto de rango constitucional, como jurisprudencial, para afirmar que la nacionalidad de colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, aún cuando si se puede renunciar a ella, sin perjuicio claro esta, de recobrarla con posterioridad con apego a los requisitos que señala la ley.
5.2 Acceso de extranjeros a la Condición militar profesional de tropa y marinería de España.Ahora bien, teniendo en cuenta que el problema jurídico planteado del Asesor en Asuntos Internacionales, se genera a raíz de la incorporación de nacionales colombianos a las Fuerzas Armadas Españolas, conviene referimos al contenido del Real Decreto 1244 del 29 de noviembre de 2002, por el cual se aprueba el acceso de extranjeros a la condición militar profesional de tropa y marinería de España, adjuntado como antecedente a la solicitud de concepto. De acuerdo con el contenido del Real Decreto 1244/2002 del Ministerio de Defensa de España, la incorporación de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, esta condicionada a que dicho acceso no implique para el extranjero la perdida de su nacionalidad de origen, ni mucho menos vulnera prohibición contenida en la legislación interna de alistamiento militar en España. 5 Artículo 25 , Ley 43 del 01 de febrero de 1993. "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del articulo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Esta condición se repite íntegramente en el reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, una y otra vez a Io largo de todo su articulado, de manera que si retomamos el tema de la doble nacionalidad permitida por la Constitución Política de 1991, se puede
afirmar que el acceso de nacionales colombianos, a la condición militar profesional de tropa y marinería español, no implica por si solo la perdida de la nacionalidad colombiana, la cual solo ocurre para los colombianos por nacimiento cuando renuncian expresamente a ella, sin perjuicio como ya se ha indicado que con posterioridad se pueda recuperar, claro esta con el cumplimiento de las condiciones que exige la ley. No obstante todo Io anterior, resulta preciso advertir que de acuerdo con las mismas especificaciones de la normatividad española a que se ha hecho mención, así como las normas nacionales, cualquier concepto o comunicación al respecto, deberá ser tramitada por los conductos legalmente establecidos para ello, esto es en el caso colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.
Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a este, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9
° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:
VII. CONCLUSION: La nacionalidad de colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, a fin cuando si se puede renunciar a ella, sin perjuicio claro esta, de recobrarla con posterioridad con apego a los requisitos que señala la ley.
El acceso de nacionales colombianos, a la condición militar profesional de tropa y marinería española, no implica por si solo, perdida de la nacionalidad colombiana, Io cual tan solo ocurre, para los colombianos por nacimiento, cuando renuncian expresamente a ella, condición que no se exige por el
Real Decreto 1244 de 2002, que regula el ingreso de extranjeros a las Fuerzas Armadas de España.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Negocios Generales
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica (E) AVALÓ;
AMELIA BERMUDEZ GROSS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024