🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 14 de 2002

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 14 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 14 DE 2002 (8 abril)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 14MDJNGIJ-810 DEL 08.04.2002

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Reunión proyecto decreto reglamentario 1795 de 2000. AL: Señor Coronel

ALBERTO TOVAR FONSECA

Director General Sanidad Militar Gn. En desarrollo de la reunión efectuada el 03 de abril del año en curso en las instalaciones de la Dirección General de Sanidad Militar, en donde se planteó por parte de esa Dirección, unos temas para ser objeto de un proyecto de decreto Reglamentario del Decreto Ley 1795 de 2000, me permito presentar al señor Coronel Director General de Sanidad Militar, las siguientes consideraciones: Los temas específicos planteados por la Dirección General de Sanidad Militar fueron: La necesidad de compilar en el proyecto de Decreto Reglamentario los conceptos de dedicación exclusiva, dependencia económica, grupo familiar y edad de cobertura. Requisitos afiliados y beneficiarios. Incumplimiento de consignación de aportes por parte de entidades responsables. Sanción a usuarios por incumplimiento citas. ATEP. Antes de abordar el tema de la elaboración de un proyecto de decreto reglamentario, conviene recordar que la potestad reglamentaria, o el poder reglamentario, es constitucionalmente una competencia exclusiva cuando se refiere al Presidente de la República como autoridad administrativa, para dictar las

normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de la ley. Por consiguiente, esta atribución no necesita de norma legal expresa que la conceda, pero su ejercicio esta totalmente sometido al contenido o marco de la norma legal que se reglamenta. En cuanto al tema de la compilación de algunos conceptos necesarios e indispensables en criterio de esaDirección, para la prestación del servicio de salud, resulta necesario recordar que los mismos han sido desarrollados por normas generales, como en oportunidad anterior se advirtió por parte de esta Oficina. Ahora bien recordemos que el Decreto Ley 1795 de 2000, fue expedido por el señor Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, lo que implica por consiguiente que dicha función estaba enmarcada dentro de los estrictos y precisos lineamientos fijados por el legislador ordinario, sin que dentro de las competencias entregadas se enmarque la posibilidad de modificar los criterios ya establecidos en normas generales. Respecto a incluir dentro de un proyecto de decreto reglamentario del Decreto Ley 1795 de 2000, el tema de incumplimiento de consignación de aportes por parte de las entidades responsables, conviene precisar que dentro de las funciones encomendadas al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, se encuentran: Determinar y reglamentar el funcionamiento de los fondos cuenta creados por la Ley 352 de 1997, así como la de aprobar los parámetros de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el SSMP, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa. De antemano se debe tener en cuenta que el termino reglamentar utilizado por el Decreto Ley 1795 de 2000, debe circunscribirse a la posibilidad de darse un estatuto o reglamento, pero en todo caso no

De antemano se debe tener en cuenta que el termino reglamentar utilizado por el Decreto Ley 1795 de 2000, debe circunscribirse a la posibilidad de darse un estatuto o reglamento, pero en todo caso no puede equiparase a la potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República, toda vez que ésta se constituye una competencia exclusiva constitucionalmente a él otorgada como suprema autoridad administrativa, para dictar las normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de la ley, diametralmente disímil a lo fijado por el Decreto Ley 1795 de 2000. Así mismo si de lo que se trata es de tener unos parámetros de control en términos de plazos y multas, se debe tener en cuenta que como se trata de aportes del Estado en calidad de aportes patronales, en principio deben estar sujetos a las normas que desarrollan el tema en el sistema general de salud, con las correspondientes adecuaciones ya que en nuestro caso particular no se puede hablar de una verdadera EPS. De conformidad con lo anteriormente indicado y teniendo de presente la definición y los limites de la potestad reglamentaria no resulta procedente la inclusión de este tema en un proyecto de decreto reglamentario del Decreto Ley 1795 de 2000. En cuanto al tema de las sanciones a usuarios por incumplimiento a citas, no se puede pasar por alto que el manejo del termino sanción, involucra necesariamente el concepto de derecho punitivo, lo cual nos traslada al campo del derecho disciplinario y derecho penal, en donde se fijan los parámetros para

que determinadas conductas sean consideradas como faltas disciplinarias o delitos, y en consecuencia objeto de sanción, sin que se advierta como falta el incumplimiento a citas medicas. Por lo anterior, no se comparte la posibilidad de incluir el tema anterior en un proyecto de decreto reglamentario del Decreto Ley 1795 de 2000; sin embargo se sugiere se considere la posibilidad de que el tema pueda ser de alguna manera desarrollado, por parte del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, de conformidad con el literal d, del articulo 9 y literal d, del articulo 25 ambos del Decreto Ley 1795 de 2000, teniendo en cuenta que en dichos preceptos impone el deber de hacer un uso racional de los servicios medico asistenciales, conforme lo establezcan las leyes vigentes y el CSSMP.Finalmente en cuanto al tema de la aclaración del articulo 38 del Decreto Ley 1795 de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa se atiene a lo conceptuado en oficio No. 121 MDJNG-810 del 23 de febrero de 2001, mediante el cual se preciso, que no era viable la elaboración de un decreto aclaratorio del Decreto Ley 1795 de 2000, toda vez que este es un decreto con fuerza de ley habiéndose agotado las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República en la Ley 578 de 2000, lo que conlleva a establecer que su modificación únicamente es procedente mediante una ley o mediante un decreto con fuerza de ley. Atentamente,

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Atentamente,

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...