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MINDEFENSA - Concepto 14 de 2003

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 14 de 2003
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2003

CONCEPTO 14 DE 2003

(mayo 15)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0014MDJNG-150 DEL 15.05.2003

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Hojas de Vida

AL:  Señor General

CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE

Comandante del Ejército Nacional Gn.

Apreciado General: De conformidad al oficio No. 29776 CEOJU-NG-714 del 22 de octubre de 2002, por medio del cual se solicita concepto jurídico relacionado con la procedencia de efectuar la anotación respectiva en la hoja de vida del personal de oficiales y suboficiales que se encuentren retirados del servicio y posteriormente sean condenados dentro de un proceso penal, en tal sentido absuelvo su inquietud.

PROBLEMA JURIDICO Cual es la autoridad competente para anotar y registrar en la hoja de vida del personal de oficiales y suboficiales en retiro del servicio activo los fallos o sentencias judiciales de la justicia penal militar y la ordinaria? DESCRIPTORES Anotaciones en Hoja de vida Registro de Sanciones

FUENTES FORMALES Ley 734 de 2002

Decreto 1790 de 2000 TESIS JURIDICA En ausencia de norma legal que determine en forma expresa la autoridad competente para registrar las anotaciones al folio de vida del personal militar retirado como consecuencia de los fallos proferidos por la Justicia Penal Militaro la Ordinaria se considera viable que el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus

veces, como máxima autoridad a nivel de manejo de personal y funcionario encargado de expedir los extractos de la Hoja de Vida del personal Militar, efectué las anotaciones de las decisiones penales, pues aunque la decisión definitiva fuere posterior al retiro, el proceso se inicio cuando el funcionario se encontraba en servicio activo de la Fuerza. INTERPRETACIONES JURIDICAS Mediante concepto Jurídico No. 29701 del 8 de octubre de 2002, la Oficina Jurídica del Ejercito Nacional, indica que dentro del ámbito de carrera que rige al personal militar, es decir el Decreto 1790 de 2000, no se consagró norma alguna relacionada con las anotaciones de las decisiones de la Justicia Ordinaria o Penal Militar, procedimiento que si Io contempla la Ley 734 de 2002, en su articulo 72 , que indica "Acción contra servidor publico retirado del servicio. La acción disciplinaria es procedente aunque el servidor publico ya no este ejerciendo funciones publicas. Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado del servicio, se registrara en la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con Io previsto en este código, y en la hoja de vida del servidor publico." Ante la falta de norma legal que regule la situación particular que se plantea y como quiera que en materia administrativa no es procedente la aplicación analógica de normas, se considera viable que la decisión judicial debe ser inscrita o registrada por el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza en la hoja de vida del militar retirado, a quien correspondería gestionar la actuación administrativa necesaria ante el Archivo General para dar cumplimiento a Io ordenado por la autoridad competente. En relación con las sanciones penales militares, el articulo 585 del Código Penal Militar establece:

administrativa necesaria ante el Archivo General para dar cumplimiento a Io ordenado por la autoridad competente. En relación con las sanciones penales militares, el articulo 585 del Código Penal Militar establece: Copias de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia que imponga una sanción privativa de la libertad, el juez enviara copia autentica al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al comandante o director de la fuerza a que pertenezca el condenado y al Ministerio Público. Por tal motivo, este Despacho recomienda que una vez se allegue copia auténtica de la sentencia condenatoria, el respectivo Comandante de Fuerza, deberá 0rdenar al Jefe de Personal del respectivo Comando anexar dicha copia a la hoja de vida del Oficial o Suboficial retirado, a quien corresponderá adelantar las actuaciones administrativas necesarias con el Archivo General para dar cumplimiento al fallo judicial. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido. Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Ioemiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 90 de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa

Así mismo y de acuerdo con el articulo 90 de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos quo no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le habla sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional era el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003; circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta las siguientes: CONCLUSIONES Esta Oficina se permite recomendar que ante la falta de norma que determine la autoridad competente para ordenar el registro y anotación de los fallos emitidos por la justicia ordinaria o la justicia penal militar que involucren al personal militar retirado, corresponde al Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, del Comando de la Fuerza, gestionar ante el Archivo General la respectiva hoja de vida, para dar cumplimiento al fallo judicial y quien finalmente los debe archivar a la

respectiva hoja de vida será el Jefe del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa, por cuanto los documentos de información personal y profesional de los oficiales y suboficiales, en su condición de retirados reposan en esta dependencia.

AMELIA BERMUDEZ GROSS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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