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MINDEFENSA - Concepto 15 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 15 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 15 DE 2002 (24 marzo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 015MDJNG-810 DEL 24.03.2002

REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto vacaciones soldados profesionales. AL: Señor Teniente Coronel

HUGO MAUEL BENITEZ ORDONEZ

Subdirector de Personal Ejercito Nacional (E) Gn. En atención a su oficio No. 281992 CEDIPER-SJU-702 del 05 de marzo de 2002, mediante el cual solicita concepto jurídico respecto a la viabilidad de que el personal de soldados profesionales disfruten vacaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1794 de 2000, régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, artículos 4 y 8 , o si es necesario que se expida el Decreto que reglamente la materia, me permito presentar al señor Teniente Coronel Subdirector de Personal Ejercito Nacional (E), previo el análisis jurídico las siguientes consideraciones: PROBLEMA JURIDICO El señor Teniente Coronel Subdirector de Personal de Ejercito Nacional (E), indaga sobre la viabilidad de que el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, disfruten las vacaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1794 de 2000 o si resulta preciso esperar que se expida el respectivo decreto reglamentario?

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22

, del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio y en consecuencia conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor Teniente Coronel Subdirector Personal del Ejercito Nacional (E). El señor Teniente Coronel Subdirector de Personal Ejercito Nacional (E), en cumplimiento a lodispuesto por la Circular Ministerial No. 7430 MDJNG-930 del 18 de julio de 1995, mediante la cual se indica que respecto a toda consulta jurídica debe agotarse previamente la primera instancia administrativa, adjunta concepto jurídico No. 041 de fecha 02 de marzo de 2002, suscrito por la señora Mayor EDITH SILVA LARA Jefe Sección Jurídica Dirección de Personal EJN y por el doctor DARIO ALEJANDRO ROJAS CORREA, abogado de la misma dependencia, mediante el cual indican que “ las normas en cita (articulo 4 y 8 del Decreto 1794 de 2000) no necesitan reglamentación alguna, toda vez que de su tenor literal, es claro el tramite a realizar y los derechos que adquiere el soldado profesional, por concepto de vacaciones”, indicando adicionalmente “que si es procedente que a la fecha el personal de soldados profesionales que cumple con los requisitos, disfrute de sus turnos de vacaciones, planeados de acuerdo a las necesidades del servicio y el reentrenamiento de la tropa, tal como se manifestó en el concepto jurídico 001 de fecha 17/01/02, del cual se anexa copia”.

2.1 Potestad Reglamentaria. La potestad reglamentaria, esta prevista en la Constitución Política de 1991, de la siguiente manera: “ART. 189 .–Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.” (subrayado y negrilla fuera de texto) De acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

La potestad reglamentaria, está en la lógica misma de la legislación, por cuanto no es posible que el legislador prevea todas las dificultades materiales que suelen ocurrir en la ejecución de las leyes, ni que determine minuciosamente todas las diligencias que en la práctica son consiguientes al cumplimiento exacto de aquéllas. Conocedor constante de las necesidades administrativas y de los medios prácticos de acción, el Presidente es quien puede mejor reglamentar la parte mecánica de la ejecución de las leyes, con sujeción a las reglas orgánicas o sustantivas que éstas contienen. 1 La potestad reglamentaria da lugar a una normatividad nueva pero enteramente subordinada a la ley, de manera que siempre ha de estar conforme con ella, sin que le sea posible ponerse en su contra, pero ni

siquiera estar por fuera o disponer sin ella, ya que su capacidad no es la de suplir la ley ni reemplazarla sino apenas la de completarla en aquellos detalles instrumentales que sean necesarios para que tenga debida ejecución. Su papel es, pues, el de mero instrumento operativo y su carácter es el de un acto administrativo que no puede tocar el ámbito propiamente legislativo. El poder reglamentario, es entonces una facultad concedida por la Constitución Nacional al Presidente de la República, sujeta al contenido mismo de una Ley. Como puede observarse la potestad reglamentaria de carácter constitucional reservada al señor Presidente de la República y solo puede predicarse respecto de Leyes o Decretos Leyes. 2.1 Régimen Salarial y Prestacional para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.El régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, fue expedido por el señor Presidente de la República en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, mediante Decreto 1794 de 2000, cuyo rango normativo no corresponde ni al de una Ley ni al de un Decreto con fuerza de Ley. El tema de las vacaciones del personal de soldados profesionales esta regulado en el articulo 8 º del Decreto 1794, en los siguientes términos: “ART. 8 . Decreto 1794 de 2000. A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional tendrá derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones remuneradas por cada año de servicio

cumplido, las cuales se distribuirán en tres periodos teniendo en cuenta el reentrenamiento y las necesidades del servicio.” Como se observa el articulo antes transcrito tan solo condiciona el disfrute de las vacaciones a tres aspectos: La vigencia de la norma, que de conformidad con el articulo 17 del Decreto 1794 de 2000, estaba fijada a partir del 01 de enero de 2001. Treinta (30) días por cada año de servicio cumplido y, Tres periodos teniendo en cuenta el reentrenamiento y las necesidades del servicio. De conformidad con todo lo anterior la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, se permite precisar la siguiente conclusiones: CONCLUSION 3.1 Teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, no corresponde al de una Ley ni tiene su mismo rango normativo, toda vez que éste fue expedido por el señor Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional, entre otros de la fuerza pública, no resulta susceptible de reglamentar, por cuanto dicha potestad que es exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, esta limitada para las Leyes o Decretos con fuerza de Ley. 3.2 En cuanto al tema especifico de las vacaciones del personal de soldados profesionales de las Fuerzas

Militares y partiendo de la base que en la actualidad el articulo 8 º del Decreto 1794 de 2000, se encuentra vigente, esta Oficina considera procedente su aplicación, previa la constatación por parte de las respectivas dependencias de personal o quien haga sus veces, de los requisitos previstos en dicho ordenamiento, sin más acondicionamiento que los tres periodos de reentrenamiento y las necesidades del servicio. PROYECTÓ; CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZAbogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica. Registro No. 555376 del 11 de marzo de 2002. Elabor. 15 de abril de 2002.

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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