MINDEFENSA - Concepto 17 de 2000
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 17 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 17 DE 2000 (24 febrero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0017MDJPO-810 DEL 24.02.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
AL: Señor Teniente Coronel
JUAN CARLOS SALAZAR SALAZAR
Funcionario Investigador
DIRECCION DE INGENIEROS DEL EJERCITO NACIONAL
Gn.
En atención al oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2000, mediante el cual solicita desde el punto de vista legal el significado del término “POSEEDOR IRREGULAR”, la Oficina Jurídica – Grupo Procesos Ordinarios, se permite conceptuar en los siguientes términos: El artículo 762 del Código Civil, define la posesión como “ La tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él ”. La posesión puede ser regular o irregular, de acuerdo con el artículo 764 del Código Civil. La posesión regular es la que proviene de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Según el tratadista Alessandri Rodríguez “Justo título es el que da al poseedor un justo motivo para creerse dueño de la cosa”. El Código Civil en el artículo 768 define: “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio”. Continuación del concepto MDJPO - 810 De otra parte el artículo 770 del Código Civil, hace referencia que la “Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764
Continuación del concepto MDJPO - 810 De otra parte el artículo 770 del Código Civil, hace referencia que la “Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764 ”, es decir, aquella que no reúne todos los requisitos de la posesión regular, vale decir, la que no proviene de justo título, o se inició sin buena fe, o cuando a pesar de haber justo título y haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal siel título que le dio origen era traslaticio de dominio.
PROYECTO,
ELIZABETH COLMENARES RINCON
Abogada Grupo Procesos Ordinarios
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024