MINDEFENSA - Concepto 19 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 19 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 19 DE 2002 (11 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 19MDJNG-810 DEL 11.07.2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: Concepto jurídico reconocimiento prima de servicios. AL: Señor Mayor General
MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al oficio No. 0408 MDN-DEJUM del 08 de mayo del año en curso, mediante el cual el señor Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, solicita concepto jurídico respecto a la viabilidad de otorgar la prima de servicios, me permito presentar al señor Mayor General Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, previo el análisis jurídico las siguientes consideraciones: PROBLEMA JURIDICO Es viable otorgar la prima de servicio que instituye el articulo 46 del Decreto Ley 1214 de 1990, al señor Doctor TULIO FERNANDO VIZCAINO TERREROS, quien es oficial retirado de en el grado de Capitán y que posteriormente ingresó como civil a la planta de personal de la Justicia Penal Militar, hoy asesor jurídico en el grado 2020-06?
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto
de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor Brigadier General Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Prima de Servicio.Con la expedición del Decreto Ley 1792 del 14 de septiembre de 2000, actual régimen del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, se derogó gran parte el Decreto Ley 1214 de 1990, conservándose aún de él, por disposición del legislador extraordinario, las normas relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional. “Articulo 114 . (Decreto Ley 1792 de 2000). Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990, el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Por salario se entiende la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios; adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir riesgos inherentes al mismo que constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores, denominadas genéricamente como prestaciones sociales que tienen un contenido económico, adicionan los salarios y pueden ser en dinero o en especie. Por serle las características anteriores comunes a la prima de Servicio consagrada en el articulo 46 del Decreto Ley 1214 de 1990, no resulta difícil inferir que por tal razón, esta norma se encuentra actualmente vigente de conformidad con el ya citado articulo 114 del Decreto Ley 1792 de 2000. “Articulo 46
del Decreto Ley 1214 de 1990, no resulta difícil inferir que por tal razón, esta norma se encuentra actualmente vigente de conformidad con el ya citado articulo 114 del Decreto Ley 1792 de 2000. “Articulo 46 . (Decreto Ley 1214 de 1990). Prima de servicio, Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumpla 15 años de servicios continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional tienen derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más.” Del citado articulo se puede extractar como requisitos para tener derecho al reconocimiento de la prima de servicio los siguientes: Ser empleado publico del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, y Tener 15 años de servicio continuo o discontinuo en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. Como puede observarse la citada norma constituye en un privilegio o prerrogativa consagrado a favor del empleado público que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, durante 15 o más años de servicio continuos o discontinuos, siendo consecuente su finalidad con los requisitos previstos para tener derecho a la mentada prima. 2.3 Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar es una dependencia interna del Ministerio de
Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 , literal j) de la Ley 489 de 1998, correspondiéndole, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, las disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia, la administración ydirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con lo señalado por el articulo 26 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000. Como dependencia interna que es del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, le corresponde el desarrollo de funciones propiamente administrativas, para lo cual cuenta con unos empleos de la planta de personal de este Ministerio asignada a la Justicia Penal Militar, con nomenclatura, códigos, grados, remuneración y régimen prestacional, 1 diametralmente diferente a los empleos igualmente de la planta de empleados públicos de este Ministerio asignados a la Justicia Penal Militar, pero que por la naturaleza especial de sus funciones en la mayoría de los casos de carácter jurisdiccional, cuentan con nomenclatura, códigos, grados, remuneración y régimen prestacional similar a los empleos de la rama jurisdiccional del poder publico de conformidad con las normas legales especiales que rigen la materia 2 . De manera que en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, es común encontrar servidores públicos titulares de empleos con la nomenclatura propia de la rama ejecutiva del orden nacional, así como empleos con nomenclatura especial prevista para el Ministerio de Defensa Nacional, 3 sujetos a las normas salariales, prestacionales y pensiónales contenidas en el Decreto Ley 1214 de 1990, vigente
como empleos con nomenclatura especial prevista para el Ministerio de Defensa Nacional, 3 sujetos a las normas salariales, prestacionales y pensiónales contenidas en el Decreto Ley 1214 de 1990, vigente en esos aspectos como se indico en la primera parte de este concepto. En este orden de ideas, el problema jurídico planteado se resuelve determinando a cual de la clasificación de empleos anteriormente indicada, pertenece el doctor TULIO FERNANDO VIZCAINO TERREROS; toda vez que si su empleo, nomenclatura y código, esta comprendido dentro de los fijados en el Decreto 1513 de 2000, para la Justicia Penal Militar su régimen salarial, prestacional y pensional a aplicar, es distinto al consagrado por el legislador extraordinario en el Decreto Ley 1214 de 1990, para la generalidad de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y en consecuencia no seria viable el reconocimiento de una prima como la de servicios que tiene su origen precisamente en dicho estatuto. En el oficio No. 408 MDN-DEJUM del 08 de mayo de 2002, el señor Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, precisa que el caso por el que se indaga se trata de un Asesor Jurídico, grado 2020-06, lo que permite en principio pensar que se trata de un empleo de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, asignado a la Justicia Penal Militar, de aquellos a los que les es aplicable el régimen salarial y régimen prestacional del Decreto Ley 1214 de 1990, por no estar comprendido dentro de la clasificación que para la Justicia Penal Militar hiciera el Decreto 1513 del 11 de agosto de 2000 y que a continuación se transcribe: Del Tribunal Superior Militar. Denominación del Empleo
de 1990, por no estar comprendido dentro de la clasificación que para la Justicia Penal Militar hiciera el Decreto 1513 del 11 de agosto de 2000 y que a continuación se transcribe: Del Tribunal Superior Militar. Denominación del Empleo Magistrado de Tribunal Superior Militar Fiscal ante Tribunal Superior Militar Secretario de Tribunal Superior Militar RelatorOficial Mayor Escribiente Auxiliar Judicial Para los Juzgados de la Justicia Penal Militar. Denominación del Empleo Juez de Dirección o de Inspección Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar Secretario En síntesis para los servidores públicos de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional asignados a la Justicia Penal Militar, titulares de los empleos propios de la Justicia Penal Militar, (clasificación contenida en el Decreto 1513 de 2000) su régimen salarial y prestacional, es
Nacional asignados a la Justicia Penal Militar, titulares de los empleos propios de la Justicia Penal Militar, (clasificación contenida en el Decreto 1513 de 2000) su régimen salarial y prestacional, es similar al previsto para la rama jurisdiccional del poder público (sin querer decir que la justicia penal militar forme parte de la rama jurisdiccional), contenido en normas especiales como el Decreto 057 de 1993, entre otros y para los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, asignados a la Justicia Penal Militar, titulares de empleos con nomenclatura general de la rama ejecutiva del orden nacional y nomenclatura especial del Decreto Ley 1214 de 1990, su régimen salarial y prestacional por regla general continua siendo el contenido en el Decreto Ley 1214 de 1990, actualmente vigente en esos aspectos. 2.4 Acumulación tiempos de servicio para efectos del reconocimiento de la prima de servicio. Respecto al tema de la acumulación de tiempos de servicio prestados en calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares a los tiempos de servicio prestados en calidad de empleado civil del Ministeriode Defensa Nacional, para efectos del reconocimiento de la prima de servicio consagrada en el articulo 46 del Decreto Ley 1214 de 1990, esta Oficina Asesora Jurídica, se atiene a lo ya conceptuado en oportunidades anteriores. 4 Advirtiendo claro está, que corresponde a las respectivas dependencias encargadas del reconocimiento de prestaciones tanto de actividad como de retiro, en coordinación con las autoridades de personal, efectuar el análisis concreto de todos los antecedentes que obren en la hoja
de vida del funcionario especifico según se trate, con el fin de comprobar y acreditar los requisitos y condicionamientos que prevé la norma para el reconocimiento de una prestación social, toda vez que no se puede desconocer que los conceptos en ultimas se traducen en análisis jurídicos condicionados a circunstancias generales. Asimismo, resulta necesario y pertinente, en cuanto al tema de la acumulación de tiempos de servicio, recordar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha indicado que el alcance de la compatibilidad de las asignaciones de retiro y las pensiones militares con pensiones de jubilación o invalidez de entidades de derecho publico, implica que se causen con tiempos diferentes de servicio, pues, no es posible con un mismo tiempo obtener dos prestaciones que tienen idéntica causa y objeto. 5 Finalmente, si bien corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de este Ministerio, de conformidad con el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, no es menos cierto que en particular corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la administración del personal de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con el Código Penal Militar, las normas vigentes, la delegación que reciba para el efecto y los procedimientos internos del Ministerio de Defensa, según lo señalado en el numeral 5 del articulo 26 del Decreto 1512 de 2000; por lo que en este caso concreto a pesar de haber sido solicitado el concepto por esa dependencia, se requiere de previamente de su aval, con el fin de no generar, propiciar ni ocasionar una usurpación de
funciones, máxime si se tiene en cuenta que no se agotó la primera instancia administrativa como generalmente se acostumbra conforme a los lineamientos trazados por el señor Ministro de Defensa Nacional, en Directiva Permanente No. 07 del 19 de abril de 2002. En consecuencia de lo anteriormente expuesto la Oficina Jurídica de este Ministerio se permite presentar las siguientes: CONCLUSIONES 3.1 Como dependencia interna que es del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, le corresponde el desarrollo de funciones propiamente administrativas, para lo cual cuenta con unos empleos de la planta de personal de este Ministerio asignada a la Justicia Penal Militar, con nomenclatura, códigos, grados, remuneración y régimen prestacional, diametralmente diferente a los empleos igualmente de la planta de empleados públicos de este Ministerio asignados a la Justicia Penal Militar, pero que por la naturaleza especial de sus funciones en la mayoría de los casos jurisdiccional, cuentan con nomenclatura, códigos, grados, remuneración y régimen prestacional similar a los empleos de la rama jurisdiccional del poder publico de conformidad con las normas legales especiales que rigen la materia. 6 3.2 De a cuerdo con el oficio No. 408 MDN-DEJUM del 08 de mayo de 2002, suscrito por el señor Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, el señor Doctor TULIO FERNANDO VIZCAINO TERREROS, es titular del empleo de
Asesor Jurídico, grado 2020-06, lo que permite inferir que se trata de un empleo de la planta deempleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, asignado a la Justicia Penal Militar, cobijado por el Decreto Ley 1214 de 1990, en lo referente a su régimen salarial y prestacional, por no estar comprendido dentro de la clasificación de empleos que hiciera el Decreto 1513 de 2000 para la Justicia Penal Militar, cuyo régimen salarial y prestacional esta regulado en normas especiales distintas al ya mentado Decreto Ley 1214 de 1990. 3.3 Dado que el régimen salarial y prestacional del señor Doctor TULIO FERNANDO VIZCAINO TERREROS, Asesor Jurídico, grado 2020-06 de la Justicia Penal Militar, resulta ser el Decreto Ley 1214 de 1990, es viable jurídicamente el reconocimiento en su favor de la prima de servicio, previo análisis por parte de la dependencia administrativa competente 7 de todos los antecedentes que obren en su hoja de vida y que permita acreditar los requisitos y condiciones fijadas por el legislador extraordinario en el articulo 46 de la norma ídem, teniendo en cuenta claro esta la bondad y las restricciones en el tema de la acumulación de los tiempos de servicio, dentro del marco de la Constitución y la ley. 3.4 De acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de este documento, el presente concepto esta sujeto al aval del Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, teniendo en cuenta que corresponde en particular a esa dependencia la administración del personal de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con
el Código Penal Militar, las normas vigentes, la delegación que reciba para el efecto y los procedimientos internos del Ministerio de Defensa, según lo señalado en el numeral 5º del articulo 26 del Decreto 1512 de 2000.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
VERIFICÓ;
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica. AVALÓ;
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024