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MINDEFENSA - Concepto 19 de 2003

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 19 de 2003
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2003

CONCEPTO 19 DE 2003

(agosto 6)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 19MDJPO-015 DEL 06.08.2003

Oficina Jurídica ASUNTO Concepto. AL  Doctora

KETTY VALBUENA YAMHURE

Secretaria General Gn.

Apreciada doctora: En relación con la solicitud de concepto jurídico sobre la viabilidad de suscribir la minuta de contrato de compraventa en la que plantea el Instituto de Casas Fiscales del Ejercito - ICFE la posibilidad de adquirir un inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y como contraprestación entregar obras por el valor del bien, remitido mediante oficio No. 003128 ICFE-DJ023 del 10 de julio de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional se permite

emitir el concepto, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: El Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional suscribió con el Instituto de Casas Fiscales del Ejército - ICFE el Contrato Interadministrativo No. 007-CEDIG-01 para la construcción de vivienda fiscal en las guarniciones de Facatativa, Villavicencio, Cali y Bogota, con recursos provenientes del Fondo de Defensa Nacional y de Hidrocarburos, por valor de $10.000'000.000, los cuales fueron insuficientes quedando las construcciones sin terminar. Con la finalidad de terminar y entregar en condiciones óptimas de habitabilidad las viviendas fiscales

para el personal de Oficiales y Suboficiales del Ejercito, el Consejo Directivo.del ICFE gestionó la aprobación de la modificación del presupuesto de inversión para el 2003 que tenia prevista el ICFE para construcción de proyectos nuevos con recursos propios por valor de $2.700'000.000, dejándola para terminación de proyectos iniciados. El ICFE con el propósito de recuperar el valor de los recursos propios que invertirá en la terminación de las citadas construcciones, plantea que el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional le transfiera a titulo de compraventa un edificio de 5 pisos, con 4 apartamentos por piso y parqueaderos, ubicado en la calle164 No. 55 - 70 de esta ciudad.

ANALISIS:

1. Atendiendo Io dispuesto en el articulo 13 de la ley 80 de 1.993 referente a la normatividad aplicable a los contratos estatales, el cual remite a las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la citada ley; se analizó el proyecto de contrato de compraventa de bien inmueble, materia regulada por el Código Civil en el articulo 1849 y siguientes, definiendo la compraventa como un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

2. El articulo 1850 del Código Civil aclara que cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale mas que el dinero; y venta en el caso contrario.

3. La Permuta o cambio, esta regulada por los artículos 1955 y 1958 del Código Civil, definiéndola como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro,

3. La Permuta o cambio, esta regulada por los artículos 1955 y 1958 del Código Civil, definiéndola como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirara como el precio que paga por Io que recibe en cambio.

4. Es de aclarar que no es viable ni el contrato de Compraventa ni el de Permuta, por las siguientes razones: a) El articulo Cuarto del contrato propuesto por el ICFE contempla que el Lote de terreno y edificio a comprar Io pagar, con la construcción de obras necesarias para la terminación de vivienda fiscal en las guarniciones de Facatativa, Villavicencio, Cali y en Bogotaproyectos Tequendama y Escuela de Artillería, por valor de $2.700'000.0000o1 b) El ICFE gestionó y obtuvo aprobación del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la modificación del presupuesto de inversión de la vigencia de 2003, de recursos propios por valor de $2.700'000.00.00, para invertirlos en la terminación de construcciones de vivienda fiscal iniciadas por el Ejército Nacional, es decir, que los citados recursos no están autorizados para adquirir inmuebles. c) En Bogota los proyectos Tequendama y Escuela de Artillería para la terminación de las viviendas fiscales tienen un costo de $2.300'000.000 y $119'070.000, respectivamente, para un total de

$2.419'070.000, los cuales se están realizando en terrenos de propiedad del ICFE, en consecuencia la inversión autorizada la contabiliza el ICFE como construcción, hasta por cada uno de los citados valores, en terreno propio, sin que se configure detrimento patrimonial para el citado Instituto. d) Las construcciones para la terminación de las viviendas fiscales en Facatativa, Villavicencio y Cali, se adelantaran en terrenos propios del Ministerio de DefensaEjército Nacional, con un costo de $280'930.000, las cuales contabilizara el Instituto como construcciones en terreno ajeno, suscribiendo este Ministerio contrato de Comodato del terreno en porcentaje del área construida, para Io cual se sugiere adelantar Ios trámites correspondientes con el Ejército Nacional. e) Así mismo por separado con el ICFE se elaborara el contrato de administración respecto delporcentaje de las construcciones realizadas, por el Ministerio de DefensaEjército Nacional, con recursos del Fondo de Defensa Nacional, para Io cual se sugiere adelantar los trámites correspondientes con el Ejército Nacional.

5. La Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional con oficio No. 1511 MDFAD-015 del 24 de julio de 2003 del cual se anexa fotocopia, en respuesta a la solicitud de concepto No. 090

MDJPO-015 del 16 de julio del presente año, sobre la viabilidad presupuestal y contable para recibir la contraprestación ofrecida por el ICFE en la propuesta de contrato de compraventa en referencia,

presentó observaciones, de las cuales teniendo en cuenta el punto No. 4" en el que se explica que no es viable que este Ministerio haga entrega mediante contrato de un inmueble de su propiedad, se relacionarán Jurídicamente las siguientes:

1. Con respecto al Acta de Liquidación No. 641 del 02 de diciembre de 2002, se liquidan los dineros recibidos en desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 007-CEDIG-01 suscrito entre el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional y el ICFE para la construcción de vivienda fiscal en Cali, Villavicencio, Facatativa y Bogota (proyectos Tequendama y Escuela de Artillería), donde se efectúa el resumen total de la discriminación de los costos hasta por $10.000'000.000, es pertinente aclarar, que no se indica cual fue el grado de ejecución de cada una de las obras, es decir, si se construyeron en su totalidad. Se ejecutó sin ninguna observación, considerando que se debe anexar el informe del Supervisor del Contrato y de la interventoría.

2. De acuerdo con los traslados presupuestales autorizados, se presentan diferencias en las cantidades manejadas en la minuta de escritura de compraventa propuesta.

3. En el caso de pretender un reajuste entre los diferentes proyectos, éste solamente procede a través de traslados presupuéstales autorizados por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, trámite similar al inicialmente realizado.

6. Para atender las observaciones formuladas por la Dirección Financiera al Acta de Liquidación de

dineros recibidos en desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 07 de 2001, con oficio No. 3308 MDJPO-015 del 28 de julio de 2003 se solicitó al Coordinador del Grupo Contratación Estatal de este Ministerio, concepto sobre la viabilidad de complementar, aclarar o adicionar el Acta de Liquidación No. 641 del 02 de diciembre de 2002.

7. En respuesta a Io solicitado el Grupo de Contratación Estatal, en reunión efectuada el 31 de julio de 2003 consideró que el Contrato Interadministrativo No. 07 de 2001, hasta la fecha se encuentra sin liquidar, estando vigente la oportunidad para hacerlo, recomendando incluir en la misma por Io menos los siguientes aspectos: · Un resumen pormenorizado del Contrato motivo de liquidación. · Informe detallado por el Interventor · Acta de Recibo Final del Obra · Especificar el estado de las obras, pruebas que demuestren que están inconclusas · Cruce de cuentas· Relación de las Garantías o Pólizas de cumplimiento · Formaran parte del Acta de Liquidación, las Actas Nos: 639, 640, 641, 642, 643 y 644 del 02 de diciembre de 2002. · Firman todas las partes intervinientes en el contrato a liquidar.

CONCLUSIONES: Por Io expuesto, se recomienda proceder en el menor tiempo posible a adelantar las siguientes gestiones: Liquidar el Contrato Interadministrativo No. 07 de 2001, por parte del ICFE y del Ministerio de

DefensaEjército Nacional. El ICFE acreditará la adecuación de las cantidades de acuerdo con los traslados presupuestales

autorizados. Se elaborarán los Contratos de Comodato respecto de las áreas de terreno sobre las cuales cada una de las Entidades realizó construcciones en terreno ajeno y los Contratos de Administración del porcentaje de las construcciones efectuadas por el Ministerio de DefensaEjército Nacional con recursos del Fondo de Defensa Nacional. Cordialmente,

ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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