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MINDEFENSA - Concepto 20 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 20 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 20 DE 2000 (2 marzo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0020MDJNG-810 DEL 02.03.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Aplicación Decreto 1404 de 1999

AL: Señora Doctora

DORA CECILIA SANTOS VARGAS

Jefe Oficina de Estudios Especiales Viceministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 31 MDVOE-810, del 9 de febrero del año en curso, por medio del cual solicita concepto jurídico relacionado con la aplicación del Decreto 1404 de 1999 al Hotel Tequendama, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO JURIDICO Decreto 1404 de 1999 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 490 de 1998” Mediante el artículo 4 º del Decreto en cuestión, se pretende suprimir las obligaciones recíprocas que existan entre entidades del orden nacional por concepto de cuotas partes pensionales, causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994, para lo cual se fija un procedimiento para las obligaciones que se tiene por pagar a favor de entidades públicas por ese concepto, así como de los derechos que tengan por cobrar dichas entidades a entidades del orden nacional. Así mismo fija el procedimiento para las entidades del orden nacional de acuerdo con lo ordenado en la

Ley 33 de 1985. De acuerdo con la citada norma se regula el tema de pago de cuotas partes pensionales que realizan las Cajas de Previsión a entidades del orden nacional que no están afiliadas a las mismas. ANALISIS Se considera en primer lugar que se debe determinar la naturaleza jurídica del Hotel Tequendama, el cual fue organizado mediante Decreto No 1866 de 1977 como Sociedad Anónima de Economía Mixtadel Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida el régimen legal de las empresas industriales y comerciales del estado ( subrayas fuera del texto ). A los empleados del sector descentralizado del Ministerio de Defensa Nacional se les aplica el Decreto Ley 2701 de 1988, el cual en su artículo 45 regula el tema de cuotas partes pensionales que realizan los respectivos establecimientos descentralizados. Analizando el Decreto 1404 de 1999 se establece que dispone un procedimiento que se debe llevar a cabo por las entidades del orden nacional para suprimir obligaciones reciprocas, ya sea que se tengan en contra o a favor por concepto de cuotas partes pensionales. CONCLUSION De acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que el Decreto 1404 si es aplicable al Hotel Tequendama por ser una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, para lo cual se debe establecer por esa Entidad las obligaciones que se tengan pendientes con otras entidades del orden nacional por concepto de cuotas partes o en su defecto determinar que entidades del mismo orden tengan obligaciones pendientes por el mismo concepto con el citado Hotel por el mismo

concepto, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 4 º del referido decreto.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Negocios Generales MANUEL AUGUSTO BERNAL G Jefe Oficina Jurídica (E) R No 223 18 de febrero de 2000

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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