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MINDEFENSA - Concepto 20230222001825 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 20230222001825 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

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MEMORANDO M20230222001825 DE 2023

(febrero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Para: XXXXXXXXXXXXDe: XXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta Memorando No. M20230113000219

Respetado Doctor, En atención a lo solicitado en el memorando M20230113000219 del 13 de enero de 2023, en el que, en relación con una petición de “pago de la prima de Dirección durante el periodo que estuvo encargado de las funciones de

dicha dependencia” solicita "... se emita respuesta a la solicitud del señor CR. XXXXX., en atención a la resolución 0793 de 14 de abril de 2021”, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus competencias, en particular la otorgada por el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve su requerimiento, en los siguientes términos: Es importante mencionar el contenido del artículo 1o del Decreto 1661 de 1991 (...), “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”, Y además definió la Prima Técnica así: Artículo 1o.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público. También debe indicarse que la Prima Técnica constituye factor salarial, salvo cuando se asigne con base en

evaluaciones del desempeño(1) Una vez señalado lo anterior, cabe señalar que: Si bien la Resolución 2973 de 2009 “Por la cual se establece la ponderación de los factor es que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General que a ella tengan derecho” en su artículo 2o dispuso que “ La determinación de la prima técnica se hará previo concepto que en ese sentido sea emitido por el Director de Asuntos Legales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional”. El Decreto 1874 del 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones ”, norma posterior y de superior jerarquía a la enunciada anteriormente, estableció en su artículo 26 como una de las funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano “ coordinar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Por su parte, el artículo 61 del Decreto 473 de 2022 “ Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas, regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones” precisó en su artículo 61 que... “ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia

salarial y prestacional Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia" (Subraya intencional, por fuera del texto original).En atención de lo anterior, resulta forzoso concluir que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional carece de competencia para emitir el concepto, solicitado. Cordialmente, Myriam Figueroa Gómez Coordinadora Grupo Negocios Generales

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1661 de 1991. Artículo 7o.- Forma de pago, compatibilidad con los gastos de representación. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2o del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.

1. Decreto 1661 de 1991. Artículo 7o.- Forma de pago, compatibilidad con los gastos de representación. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2o del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.

1. Decreto 1661 de 1991. Artículo 7o.- Forma de pago, compatibilidad con los gastos de representación. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2o del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.

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