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MINDEFENSA - Concepto 20230404003520 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 20230404003520 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

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MEMORANDO M20230404003520 DE 2023

(abril 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Para: XXXXXXXXXXXDe: XXXXXXXXXXXXXX Fecha: 4 de abril de 2023

Asunto: Solicitud “ concepto porcentaje Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada yExperiencia Altamente Calificada” - Memorando M20230213001359

Cordial saludo, de manera atenta me permito dar alcance al memorando M20230403003498 de fecha 3 de abril

mediante el cual se allega concepto porcentaje Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada” - Memorando M20230213001359 con el fin de dar respuesta a las peticiones presentadas por el Director de Gestión del Talento Humano.

I. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, los Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del sector defensa.

II. Fuentes Formales

1. Constitución Política de Colombia. Título V, Capítulos II, Artículos 123.

2. Decreto 1661 de 1991 “ Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”.

3. Decreto 1336 de 2003 “ Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del

Estado".

4. Decreto 473 de 2022 “ Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.

4. Decreto 1874 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”.

5. Decreto 1784 de 2019 “ Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

6. Resolución 2973 del 16 de julio de 2009 “ Por la cual se establece la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica básica para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General que a ella tengan derecho”.

III. Problema Jurídico ¿Concepto previo, que determine el porcentaje de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, para un personal de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa

Nacional?

IV. Consideraciones y Fundamentos Como punto de partida, el Decreto 1661 de 1991 “ Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales, y se dictan otras disposiciones”, definió en el artículo 1o la Prima Técnica, así: Artículo 1o.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que serequieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. (...)".

De igual manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003[1], modificado por

el artículo 2o del Decreto 2177 de 2006 la prima técnica, solo podrá asignarse, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, entre otros. Por su parte, el artículo 61 del Decreto 473 de 2022(2], precisó “(...) el Departamento Administrativo de la Función Pública, es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia”. por ello, mediante concepto 20226000339451 del 13 de septiembre de 2022, el Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, se refirió al asunto de la referencia, así: (...) “ el Decreto 1336 de 2003, es aplicable a los ministerios; por consiguiente, el otorgamiento de la prima técnica para los empleados del Ministerio de Defensa Nacional solo podrá efectuarse a los empleados públicos nombrados con carácter permanente en la planta de personal, que se encuentran vinculados en cargo de nivel directivo, a los jefes de oficina asesora y empleados de nivel asesor por la modalidad de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación de desempeño. Por lo tanto se concluye que en el caso que el jefe de control interno o los empleados asesores podrán eventualmente acceder a prima técnica en la modalidad de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño, dicho estudio y decisión es propia de la entidad en razón a que es la

única que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. (...)” Aunado a lo antes indicado, el Decreto 1874 de 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones ”, estableció en su artículo 26 como una de las funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano “coordinar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. (Subrayado fuera de texto) Por último y para efectos de resolver el interrogante planteado, es pertinente remitirnos a la Resolución 2973 del 16 de julio de 2009 “ por la cual se establece la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica para los empleados públicos del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General que a ella tengan derecho ”, que señaló en su artículo primero, los factores de ponderación para la prima técnica, por estudios y experiencia.

III. Conclusiones.

En ese orden de ideas y en razón a las consideraciones y fundamentos expuestos, la respuesta al interrogante planteado es el siguiente: a. De conformidad con la normatividad trascrita y el concepto emitido por la entidad competente (DAFP)[3],. se

concluye que para el reconocimiento de la prima técnica de los empleados del Ministerio de Defensa Nacional solo podrá efectuarse aquellos nombrados con carácter permanente en la planta de personal, que se encuentran vinculados en cargo de nivel directivo, a los jefes de oficina asesora y empleados de nivel asesor por la modalidad de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación de desempeño; como se evidencia en el presente caso para los profesionales de la Oficina de Control Interno.b. El porcentaje de liquidación y pago de la mencionada prima, será el correspondiente a los parámetros señalados en la Resolución 2973 del 16 de julio de 2009, cuya competencia será la Dirección de Gestión del Talento Humano, que al momento de realizar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General; deberá validar el cumplimiento en la acreditación de los factores de estudio y experiencia requeridos. Cordialmente,

DIANA CAROLINA ARANGO DUARTE

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1336 de 2003, “Por el cual se modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado” art.1. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los

siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

2. Decreto 473 de 2022, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ” Ir al inicio

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