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MINDEFENSA - Concepto 20230517005058 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 20230517005058 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

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MEMORANDO M20230517005058 DE 2023

(mayo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Para: XXXXXXXXXXXDe: XXXXXXXXXXX Asunto: Memorando M20230502004423 del 2 de mayo de 2023 - Solicitud “ estudio hoja de vida,concepto de viabilidad y determinación del porcentaje de la prima técnica” Doctor Restrepo, En atención a lo solicitado en su memorando del Asunto, la Dirección de Asuntos Legales -DALdel Ministerio

de Defensa Nacional, en ejercicio de sus competencias, en particular la otorgada por el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve su requerimiento, en los siguientes términos.

I. Consideraciones Jurídicas:

  1. Se reitera lo indicado en el radicado M20230404003520 del 5 de abril de 2023. En particular, respecto a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 473 de 2022 “ Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.

Artículo 61. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

  1. En relación con lo establecido en la Resolución 2973 del 16 de julio de 2009, citada por usted, es preciso indicar que si bien la resolución en mención señala que la -DALdebe emitir concepto previo para la determinación del porcentaje de la prima técnica, estos últimos (los porcentajes) fueron establecidos en el “ ARTÍCULO PRIMERO.- PONDERACIÓN DE LOS FACTORES” de la resolución en cita. ii. Por otro lado, resulta claro, conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto 1874 de 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias,

funciones y se dictan otras disposiciones”, que: Artículo 26. Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento

Humano las siguientes:

7. Coordinar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

(...)

21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

(subraya intencional, por fuera del texto original) iii. Así, en concepto de esta Dirección en el caso concreto opera el fenómeno de la derogatoria tácita, en los términos del Código Civil Colombiano(1) Artículo 71. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial. Artículo 72. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.En efecto, se considera que la materia de consulta es propia, inherente e intrínseca a la Dirección de Gestión del Talento Humano, no así a la DAL, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1874 de 2022, norma posterior y de mayor jerarquía a la Resolución 2973 del 16 de julio de 2009.

Cabe recordar que, en Colombia, conforme con lo dispuesto en el Artículo 121 constitucional, ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución, la ley o el reglamento. Principio de legalidad. iv. No obstante lo anterior, se considera pertinente señalar que el concepto de la DAFP 202360000128331 del 30 de marzo de 2023, anexo a su solicitud, hace referencia a la “ bonificación de dirección ”, a la cual no tienen derecho los Directores de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

II. Conclusiones:

  1. El estudio de la hoja de vida, porcentaje de liquidación y pago de la prima técnica es de competencia de la Dirección de Gestión del Talento Humano, que al momento de realizar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General deberá validar el cumplimiento de los requisitos de ponderación para establecer el porcentaje a liquidar, definidos en la Resolución 2973 de 2009. ii. Finalmente se reitera que, de conformidad con el artículo 61 del Decreto 473 de 2022[2], la instancia competente para conceptuar en materia salarial y prestacional es el Departamento Administrativo de la Función

Pública.

HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO

Director de Asuntos Legales

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Al respecto, véase, entre otros: Consejo de Estado, Sala De Consulta y Servicio Civil, concepto del 20 de

noviembre de 2008, Rad. 1928. C.P.: Gustavo Aponte Santos Bogotá

2. Decreto 473 de 2022, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones” Ir al inicio

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