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MINDEFENSA - Concepto 20231024011904 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 20231024011904 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

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MEMORANDO M20231024011904 DE 2023

(octubre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Para: XXXXXXXXXXDe: XXXXXXXXXXX Asunto: Este comunicado se asocia como respuesta al comunicado # M20230921010266 Respetada doctora Alexandra, atento saludo. En atención al requerimiento realizado relacionado con la iniciativa Gubernamental de Proyecto de Ley enunciado en el asunto, la Dirección de Asuntos Legales considera que, en general, es procedente la iniciativa

legislativa, cuyo objeto es la modificación de las normas relacionadas con la Caja de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), fundamentalmente, para permitirle que ofrezca productos y servicios financieros y genere otras fuentes de recursos que coadyuven en la construcción de subsidio de vivienda. La Dirección de Asuntos Legales considera que la iniciativa se encuadra dentro de los postulados que permiten el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digan (artículo 51 de la Constitución), que, según lo ha interpretado la Corte Constitucional, exige de desarrollos normativos que le otorguen fuerza normativa directa (sentencia C-057 de 2010). Además, según la propia Corte, el sistema de subsidios de vivienda para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, si bien no hace parte del régimen integral de seguridad social, sí pueden concebirse como un componente específico del sistema prestacional de la fuerza pública y, en todo caso, hacen parte de su sistema de promoción social, que tienen por objeto ofrecer alternativas para consolidar alternativas de vivienda, tal como se propone en el proyecto examinado. De todas maneras, la Dirección de Asuntos Legales, comedidamente, sugiere tener en cuenta que algunos apartes del proyecto de ley, dado el grado de detalle con que redactan, podrían quedar reservados al ejercicio de la potestad reglamentarias, como en el caso del artículo 22, relacionado con el cálculo de intereses, y del artículo 24, relacionado con el valor de los subsidios, cuyo cálculo podría definir la Junta Directiva de la Caja Promotora

de Vivienda Militar, pero, conforme con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Por otra parte, se recomienda examinar la viabilidad del artículo 9 del proyecto, relacionado con la transferencia de los “sobrantes de apropiación” de las unidades ejecutoras, a partir del concepto técnico financiero que emita la dependencia competente. En esos términos, la Dirección de Asuntos Legales se pronuncia sobre la viabilidad del proyecto de ley de la referencia. Cordialmente,

DSD. LUIS HERNÁN TUTALCHÁ RUÍZ

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