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MINDEFENSA - Concepto 20231123013511 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 20231123013511 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

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MEMORANDO M20231123013511 DE 2023

(noviembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Para: XXXXXXXXXXXXDe: XXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto de Proyecto de inversión denominado "Fortalecimiento del Desarrollo Humano en laFuerza Pública" Respetado Doctor,

I. Competencia Conforme con el artículo 29, numeral 2, del Decreto 1874 de 2021, en concordancia con la Directiva Permanente

0018 de 2023, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional es competente para rendir el concepto pedido por el Director de Desarrollo de la Fuerza Pública.

II. Solicitud de concepto La Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública solicitó concepto jurídico, en los siguientes términos: - El alcance de las funciones de la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública, de acuerdo con el Decreto 1874 de 2021, en su artículo 17, especifica qué es la “Fuerza Pública”; razón por la cual, se desea entender qué abarca exactamente esa frase? ¿Solo personal uniformado y activo de las fuerzas militares y la policía nacional? ¿Incluye civiles? ¿Solo personal vinculado directamente con la fuerza o se extiende al personal del Ministerio de Defensa Nacional - UGG? ¿Incluye veteranos? - De igual manera y sobre la base de los recursos asignados al rubro de inversión “Fortalecimiento del desarrollo humano en la Fuerza Pública a Nivel Nacional”, identificado con el código BPIN No. 2022011000045 - PGN, en sintonía con el alcance de las funciones de la Dirección; ¿Resulta correcto destinar presupuesto que beneficie a el personal civil o no uniformado? ¿Resulta correcto destinar presupuesto que beneficie a veteranos? ¿Resulta correcto destinar presupuesto que beneficie al personal del Ministerio de Defensa Nacional - UGG?

III. Consideraciones Primer interrogante: alcance del concepto de Fuerza Pública El artículo 216 de la Constitución Política (CP) prevé que la Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva

por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Por su parte, el artículo 217 establece que las Fuerzas Militares (Ejército Nacional de Colombia, Armada Nacional de Colombia y Fuerza Aérea, hoy Fuerza Aeroespacial) tendrán como finalidad la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional; más adelante, el artículo 217, refiriéndose a las Fuerzas Militares, señala expresamente que la ley determinará “el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio”. A su turno, el artículo 218 ib. dispone que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, cuyo objetivo principal es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La Dirección de Asuntos Legales interpreta armónicamente las anteriores normas constitucionales y entiende que el concepto de Fuerza Pública comprende únicamente a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. Dentro de ese concepto no se comprende al personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. De hecho, fíjese que, al referirse a la facultad constitucional de establecer el “el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario”, el artículo 217 CP menciona exclusivamente a las Fuerzas Militares, pero no alude al personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Por otra parte, el artículo 2o del Decreto ley 1792 de 2000 prevé que el servicio que presta el personal civil no

uniformado es esencial para el cumplimiento de las funciones básicas del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, esto es, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, así como para brindar las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la convivencia pacífica de los residentes en Colombia. Vale decir que el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de laPolicía Nacional, además está integrado por los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. De todas maneras, ese reconocimiento, a juicio de la Dirección de Asuntos Legales, no implica que el personal civil no uniformado esté comprendido en el concepto constitucional de Fuerza Pública, que, se insiste, de acuerdo con las normas constitucionales mencionadas, está integrado exclusivamente por el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En línea de lo que se viene exponiendo, la Dirección de Asuntos Legales considera que el concepto de Fuerza Pública tampoco comprende a los veteranos, que, en los términos del artículo 2o la Ley 1979 de 2019, son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostentan la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que

sean víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión de este.

Segundo interrogante: destinación de los recursos Las razones expuestas anteriormente permiten resolver el segundo interrogante, en el sentido de que el rubro de inversión “Fortalecimiento del Desarrollo Humano en la Fuerza Pública a nivel Nacional”, identificado con el código BPIN No. 2022011000045 - PGN, no puede utilizarse para beneficiar al personal civil o no uniformado ni para los veteranos.

En esos términos, queda rendido el concepto, que constituye una opinión general sobre la cuestión sometida a consulta y, conforme con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no resulta vinculante ni obligatoria. Cordialmente, LUÍS HERNÁN TUTALCHÁ RUIZ Director de Asuntos Legales Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica Ministerio de Defensa Nacional

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