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MINDEFENSA - Concepto 22 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 22 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 22 DE 2000 (13 marzo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0022MDJNG-810 DEL 13.03.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Devolución Valores

AL: Señor Teniente Coronel

ALONSO EMILIO HERRAN MARTINEZ

Coordinador Grupo Prestaciones Sociales Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 894 MDLPSP-069 del 16 de febrero del año en curso, por medio del cual se solicita concepto jurídico en relación con la situación de cobro de unos valores sin corresponder por parte de la señora RAFAELA OVIDIA VALIENTE FUENTES, de lo cual después de haber realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES El señor Sargento Viceprimero (Póstumo) de la Armada Nacional SENEN ARAUJO BELLO, falleció el 21 de agosto de 1996. Con ocasión del fallecimiento del citado Suboficial, se profirió por parte de este Ministerio la Resolución No 6444 del 28 de mayo de 1997, por medio de la cual se reconocieron prestaciones sociales a los beneficiarios del causante, ordenando en su artículo 3º el pago de pensión de beneficiarios del citado Suboficial A pesar de lo anterior, mediante Oficio No 518 DIPER DINOM suscrito por el Director de Personal de la Armada Nacional, se informó al Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio, la situación presentada por una liquidación de haberes sin corresponder en nomina del personal activo de la Armada

Nacional por un valor de $15.660.130 a nombre del señor SS SENEN ARAUJO BELLO, los cuales fueron cancelados personalmente por el Tesorero del Batallón de Policía Naval Militar No 21 a la señora OVIDIA RAFAELA VALIENTE FUENTES, beneficiaria legal del extinto suboficial en el lapso comprendido entre diciembre de 1996 y julio de 1998.Relacionado con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la señora VALIENTE FUENTES, no cobró las mesadas pensionales correspondientes liquidadas en la nómina de pensionados en la Tesorería de la Base Naval ARC BOLIVAR con sede en la ciudad de Cartagena, de acuerdo con la información contenida en el oficio No 518 DIPER DINOM-069 del 4 de mayo de 1999, las cuales se constituyeron en cuenta de acreedores varios por un valor total de $13.036.144.72. De acuerdo con la anterior situación el Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio solicitó mediante Oficio 5013 del 10 de junio de 1999 a la Dirección de Personal de la Armada Nacional que se ordenara la devolución de los valores en cuestión con el fin de ser reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional, para lo cual de acuerdo con el oficio en cuestión por ser una pensión de sobrevivientes requería autorización debidamente protocolizada por parte de la señora VALIENTE FUENTES, suma que luego de realizados los cruces de cuentas, se determinó que existía un excedente a favor del Ministerio de Defensa Nacional por un valor de $2.623.985.28. El apoderado designado por la señora VALIENTE FUENTES manifestó su inconformidad con la situación planteada, proponiendo como formula de solución, el pago del 50 % del valor adeudado y el 50 % restante en 46 cuotas mensuales fundamentándose para ello en el artículo 173 del Decreto 1211

situación planteada, proponiendo como formula de solución, el pago del 50 % del valor adeudado y el 50 % restante en 46 cuotas mensuales fundamentándose para ello en el artículo 173 del Decreto 1211 de 1990 que dispone “ Las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales a que se refiere este estatuto no son embargables judicialmente salvo en los casos de procesos de alimentos, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas”. ANALISIS En primer lugar es preciso establecer como bien lo plantea El Grupo Prestaciones Sociales en el Oficio allegado, el artículo referido por el apoderado de la señora OVIDIA RAFAELA VALIENTE FUENTES ( 173 del Decreto 1211 de 1990 ) no es aplicable al caso en estudio toda vez que este es de aplicación expresa para procesos judiciales. La señora OVIDIA RAFAELA VALIENTE FUENTES, a pesar de ser conocedora de la situación existente, cobró haberes correspondientes al señor Suboficial Segundo SENEN ARAUJO BELLO, quien falleció el día 21 de agosto de 1996 ( de quien se estableció que efectivamente si es su legítima beneficiaria), con pleno conocimiento de no tener derecho a ellos, sin que pueda aducirse que fueron recibidos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. El anterior argumento no se comparte toda vez que se estima que no operó el fenómeno de buena fe de acuerdo con los antecedentes obrantes, por lo cual se considera que en el evento en el cual no se llegue a

un acuerdo con la señora VALIENTE FUENTES partes, tendría que acudirse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo que dispone “ Los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados (… )”, para lo cual se debe otorgar poder a un abogado de este ministerio con el fin de que entable la acción respectiva. ( Subrayas fuera del texto) CONCLUSION Por las razones anteriormente expuestas, se considera que para obtener el reintegro de la diferencia delos valores cobrados sin corresponder por la señora OVIDIA RAFAELA VALIENTE FUENTES, existen dos posibilidades:

1. Realizar un acuerdo previo con la mencionada señora, el cual debe constar en autorización debidamente protocolizada en la cual se indique de manera clara el valor mensual a descontar y el numero de cuotas, trámite que debe llevarse a cabo por parte del Grupo Prestaciones Sociales, que es la dependencia que tiene a su cargo las novedades que se presenten con las pensiones de este Ministerio.

2. Acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 136 del Código contencioso Administrativo.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME Jefe Oficina Jurídica (E) R No 284 8 de marzo de 2000

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Jefe Oficina Jurídica (E) R No 284 8 de marzo de 2000

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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