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MINDEFENSA - Concepto 22 de 2003

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 22 de 2003
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2003

CONCEPTO 22 DE 2003

(septiembre 16)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 22MDJNG-810 DEL 16.09.2003

Oficina Jurídica ASUNTO Concepto vacaciones de/ personal que labora imágenes diagnosticas. AL  Señor Coronel

VICTOR JULlO ALARCON CASTRO

Director General de Sanidad Militar Gn.

Apreciado Coronel: En atención al oficio No. 164121 CGFM-DGSMDL-714, mediante el cual solicita concepto jurídico relacionado con las vacaciones del personal que labora en el área de imágenes diagnosticas, previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, comedidamente me permito presentar las siguientes

consideraciones:

I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.

Teniendo en cuenta que la consulta se formula por conducto del Director General de Sanidad Militar, dependencia interna de este Ministerio, esta Oficina emite el respectivo concepto jurídico para su conocimiento y tramites administrativos que considere pertinentes.

II. FUENTES FORMALES 2.1 La Constitución Política de Colombina de 1991. 2.2 Decreto Ley 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. 2.3 Decreto Ley 1792 del 14 de septiembre de 2000. Por el cual se modifica el estatuto que regula el

de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. 2.3 Decreto Ley 1792 del 14 de septiembre de 2000. Por el cual se modifica el estatuto que regula el régimen de administración de personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, que de conformidadcon Io dispuesto en su articulo 114 , derogó las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regimenes pensional salarial y prestacional. 2.4 Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

III. PROBLEMA JURIDICO En el oficio No. 164121 CGFM-DGSM-DL-714, suscrito por el señor Coronel Director General de Sanidad Militar, no se plantea problema jurídico alguno, tan solo se requiere pronunciamiento respecto de la aplicación de lapsos especiales de vacaciones para el personal de la Planta de Salud del Ministerio

de Defensa Nacional. Ahora bien, teniendo en cuenta que la función de establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio, prevista en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada con la expedición del Decreto 049 de 2003, esta Oficina Asesora, previa la acotación de la ausencia de problema jurídico alguno, a continuación presenta unas consideraciones respecto del tema citado.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS A efectos de abordar el tema de las vacaciones del personal de la Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, se considera pertinente hacer las siguientes precisiones:

4.1 Planta Global: El Decreto Ley 1792 de 2000, por el cual se modifica el estatuto que regula el régimen de

Ministerio de Defensa Nacional, se considera pertinente hacer las siguientes precisiones: 4.1 Planta Global: El Decreto Ley 1792 de 2000, por el cual se modifica el estatuto que regula el régimen de administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, prevé la existencia de una Planta Global y flexible, en los siguientes términos: '"AR T. 10. -sistema de planta global. El Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos por el Ministro de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de fuerza y Policía Nacional y demás dependencias del ministerio, atendiendo a los requerimientos de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio... " De manera que en la actualidad nos referimos a una sola Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, que para el caso especifico, se encuentra al servicio de la Salud. 4.2 Vacaciones: Las vacaciones constituyen un derecho del trabajador a recibir un descanso remunerado. Ellas no tienen carácter prestacional, puesto que no son un auxilio del patrono, como tampoco carácter salarial, al no retribuir un servicio prestado. La ley establece las condiciones para el reconocimiento del derecho del trabajador a las vacaciones, y la obligación correlativa del patrono de permitir el descanso remunerado, las cuales tienen que ver esencialmente con el tiempo laborado dependiendo del oficio de que se trate. Excepcionalmente, el tiempo exigido para tener derecho a las vacaciones es menor para determinados

trabajadores, como sucede con los que trabajan en establecimientos de salud dedicados a la tuberculosis o en la aplicación de rayos X, quienes tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacacionesremuneradas por cada seis meses de servicios prestados. Dentro del Titulo VI, de la Seguridad y Social, Capitulo I, Prestaciones en actividad, Sección Cuarta, articulo 90 de/Decreto Ley 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, vigente aún en esta materia, se consagró a favor de los empleados públicos de este Ministerio, el derecho a gozar de veinte (20) días de vacaciones, incluyendo los feriados por cada año de servicio continuo, haciendo expresa salvedad el legislador extraordinario en el parágrafo de esa norma, respecto de las personas que por la naturaleza de sus actividades, justifican una excepción, para dar vía libre a los lapsos de vacaciones que sean especialmente determinados por la ley. "Decreto Ley 1214 de 1990. ARTICULO 90 . TIEMPO DE GOCE A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20} días de vacaciones, incluyendo los feriados, por cada año cumplido de servicio continuo. Se entiende como año cumplido de servicio el cantado desde la fecha en que se comenzó a prestarlo hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere la época del año. Sentencia Corte Constitucional C-059 de 1996. PARAGRAFO. No quedan sujetas a la anterior regla las personas que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen excepción y cuyos lapsos de vacaciones sean especialmente determinados por la Iey. "(negrilla fuera de texto)

PARAGRAFO. No quedan sujetas a la anterior regla las personas que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen excepción y cuyos lapsos de vacaciones sean especialmente determinados por la Iey. "(negrilla fuera de texto) Como se puede observar, dentro de la especialidad de la norma prestacional para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, el legislador extraordinario, hace en el caso del tiempo de goce de vacaciones, una remisión expresa para el personal cuyos lapsos de vacaciones han sido especialmente determinados por la Ley. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el pronunciamiento jurídico que se solicita, es respecto del personal que labora en el área de imágenes diagnosticas, corresponde entonces, examinar la legislación para determinar, si existe o no una norma que prevea un lapso de vacaciones especial para este clase de servidores públicos. La radiología e imágenes diagnosticas es una especialidad de la medicina basada en la obtención de imágenes de utilidad médica para efectos diagnósticos y terapéuticos, mediante la utilización de ondas del espectro electromagnético y de otras fuentes de energía 2. Efectivamente la legislación da un trato especial a los profesores, a los profesionales y ayudantes de rayos X o de atención a la tuberculosis y a los trabajadores de la construcción 3. Específicamente el artículo 43 del Decreto 1848 de 1969, en su articulo 43 señala "D.R. 1848/69. ART. 43 - Derecho a vacaciones. I. Tanto los empleados públicos como los

trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

2. El personal certifico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles devacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

3. Los trabajadores oficiales ocupados en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, tienen derecho o vacaciones proporcionales por las fracciones de año, cuando no alcancen a completar un año de servicios. " De manera que sin necesidad de presentar mayores disquisiciones de orden jurídico, con fundamento en las anteriores consideraciones se puede inferir que en la actualidad es viable, el disfrute de un lapso de vacaciones diferente al previsto en el Decreto Ley 1214 de 1990, articulo 90 , dada la remisión expresa que la norma especial hace, para aquellos eventos en que la misma ley, otorgue un lapso de vacaciones diferente a ciertos servidores públicos dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, como es el caso de los profesores, profesionales y ayudantes de rayos X o del personal dedicado a la atención a la tuberculosis y a los trabajadores de la construcción 4.

V. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.

Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello

demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:

VI. CONCLUSION: En la actualidad es viable, el disfrute de un lapso de vacaciones diferente al previsto en el Decreto Ley

1214 de 1990, articulo 90 , dada la remisión expresa que la norma especial hace, para aquellos eventos en la misma ley, otorgue un lapso de vacaciones diferente a ciertos servidores públicos dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, como es el caso de los profesores, profesionales yayudantes de rayos X 0 del personal dedicado a la atención a la tuberculosis y a los trabajadores de la construcción 5.

PROYECTÓ;

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica AVALÓ;

ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica ( e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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