MINDEFENSA - Concepto 25 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 25 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 25 DE 2000 (24 marzo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0025MDJNG-810 DEL 24.03.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto viabilidad de conformar comité AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Comedidamente y en atención al requerimiento formulado por la Doctora ROSA ISABEL ROA Asesora del Viceministro de Defensa en oficio No. 030 MDVED-588 de febrero 7 del año en curso, mediante el cual se solicita emitir concepto jurídico frente a la solicitud elevada por ASEMIL tendiente a la conformación del comité de Bienestar y Capacitación del Hospital Militar Central, sobre el particular esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos:
MARCO LEGAL La Ley 443 de 1998 en su artículo 60 sobre Comisiones de Personal. Señala “En todas las entidades reguladas por la ley deberá existir una comisión de personal que se ajustará a las normas vigentes y a sus decretos reglamentarios, conformada por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados..” fijándose en su artículo 61 como función: “…11. Participar en la elaboración del plan anual de capacitación y vigilar por su ejecución.” El Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de
estímulos para los empleados del Estado en su artículo sobre componentes del sistema de capacitación señala ”.. b) Planes institucionales: Con el propósito de organizar la capacitación internamente cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación que deberá tener concordancia con el plan nacional de formación y capacitación que dicta el Gobierno Nacional, la comisión de personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución. “
El artículo 11 de la citada disposición legal sobre obligaciones de las entidades señala: “ …b) Formular, con la participación de la comisión de personal, el plan institucional de capacitación … h) Evaluar con la participación de la comisión de personal, el impacto del plan de capacitación, adoptando y aplicandopara ello instrumentos técnicos e involucrando los empleados.”
El Decreto No. 2701 de 1988 por el cual se regula el régimen de los empleados de las entidades descentralizadas, en su artículo 25 señala: “ Fondo de Bienestar Social y Cultural. de la prima de vacaciones se descontará el valor de correspondiente a tres (3) días de sueldo básico el cual ingresará a una cuenta o fondo especial, destinado exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para el personal de las entidades descentralizadas a que se refiere el presente decreto.”
El Acuerdo 07 de septiembre 7 de 1998 “ Por el cual se aprueba el Reglamento del Fondo de Bienestar Social y Cultural de los empleados del Hospital Militar Central. “ en el capítulo II sobre
reglamentación interna, manejo, control y procedimientos del Fondo de Bienestar Social y Cultural como funciones de la División Gestión Recursos Humanos numeral 4. Señala: “ Presentar semestralmente a la Dirección un plan para la distribución y utilización de los recursos del Fondo, con participación del representante de los empleados en la comisión de personal de la Entidad. “ ( resaltado nuestro)
CONSULTA
Se consulta por la Asesoría del Viceministerio la viabilidad de conformar un comité para el manejo del Fondo de Bienestar y Capacitación del Hospital Militar Central. ANTECEDENTES El Decreto 1567 de 1998 señala en forma expresa en su artículo 3 sobre los componentes del sistema nacional de capacitación y estímulos para los empleados del Estado indicando que cada entidad deberá contar dentro de su presupuesto con los recursos para tal efecto, los cuales debe administrar con eficacia y transparencia, cuya finalidad debe sujetarse a la ley y a lo previsto en el Decreto 2686 de 1999 por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación, diferente a los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural. El Fondo de Bienestar Social y Cultural regulado por el Decreto 2701 de 1988 al cual ingresan los 3 días de prima vacacional que se descuentan a los empleados del Hospital Militar Central, entre otros recursos que se enuncian y reglamentado mediante el Acuerdo 007 de septiembre 9 de 1998, prevé la participación del representante de los empleados, de la comisión de personal de la entidad, en la elaboración del plan semestral para la utilización de los
recursos del Fondo. De la documentación que se aporta se encuentra que ASEMIL en sus diferentes peticiones solicita la participación en la elaboración del plan de inversión de los dineros del Fondo y la supervisión sobre la ejecución de estos valores atendiendo la naturaleza de los recursos del Fondo que en su mayoría corresponde a los aportes efectuados a los empleados.
Dentro de la reglamentación del Fondo se observa que permite el apoyo para la capacitación delpersonal con ayudas a los empleados previamente autorizados, al igual que el apoyo en caso de calamidades y planes de créditos educativos y de vivienda, lo que ha generado cuestionamiento por parte de ASEMIL en cuento que los mismos se asignan a empleados en algunos casos superando los montos autorizados por los comités. Observa esta Oficina que la entidad hace aportes del presupuesto al Fondo de Bienestar Social y Cultural para atender las necesidades de capacitación de los empleados. CONSIDERACIONES Encuentra esta Oficina que la única disposición que autoriza la participación del representante de los empleados en la elaboración del plan para la distribución e inversión de los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural es el Acuerdo No. 007 de 1998, lo que se confunde con la participación de la Comisión de Personal de la cual hace parte el representante de los empleados en la formulación del plan institucional de capacitación y las obligaciones de los funcionarios señaladas en el artículo 12 del Decreto 1567 de 1998. Así mismo se considera que la conformación de un Comité para la distribución de los recursos del
Fondo de Bienestar Social y Cultural como lo solicita el representante de ASEMIL, no es desde el punto de vista legal una obligación imperativa, ello no obsta para que a los recursos de dicho Fondo se les dé la destinación prevista en la ley.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Por lo anterior esta Oficina considera que no es legalmente obligatorio para el Hospital Militar Central la conformación de un Comité para el manejo de los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural, al igual que se recomienda que por parte de la Junta Directiva del Hospital Militar Central se revise el Acuerdo No. 007 de 1998 ajustando sus disposiciones a las necesidades de bienestar social y cultural de los empleados de la entidad en desarrollo del objetivo previsto en el Decreto 2701 de 1988.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales MANUEL A. BERNAL GUACANEME Jefe Oficina Jurídica (E)Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024