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MINDEFENSA - Concepto 26277 de 2008

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 26277 de 2008
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2008

Gov.co Gobierno de Colombia MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Buscar en la compilación   Logo Ministerio de Defensa Inicio Decreto Único Defensa Herramientas de Búsqueda Compilación normativa interna Entidades del sector Índice por temas Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa Herramientas de búsqueda Compilación normativa interna del Ministerio de Defensa Nacional Compilación normativa externa del Ministerio de Defensa Nacional Normativa común a todas las entidades públicas Entidades adscritas y vinculadas al Sector Defensa Índice por temas misionales Jurisprudencia Conceptos - Doctrina Novedades normativas y jurisprudenciales

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 26277 de 2008 MDEF Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 26277 DE 2008 (17 marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá, D.C., DoctoraAstrid Rojas Sarmiento Coordinadora Grupo Talento HumanoMinisterio de Defensa Nacional

Asunto: Concepto Comisionado Nacional para la Policía Apreciada Doctora: En atención a su oficio No. 15523 MDSGDAGTH-34 del 07 de marzo de 2008, mediante el cual solicita concepto jurídico relacionado con la responsabilidad en el pago de haberes del personal que laboró en la extinta

planta del Comisionado Nacional para la Policía; comedidamente y previo el análisis jurídico correspondiente, me permito presentarle las siguientes consideraciones:

1. Luego de hacer referencia en su comunicación a hechos jurídicos como la expedición del Decreto 3122 del 17 de agosto de 2007, que suprimió los empleos de la Planta del comisionado Nacional para la Policía, plantea a como problema jurídico el siguiente interrogante: “¿debe la Unidad de Gestión General del Ministerio de defensa Nacional asumir el pago de la nomina del mes de octubre de 2007 de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía?

2. Como antecedente del anterior interrogante, se tiene según su requerimiento:

21. Que en el momento de la supresión de la planta de empelados públicos, se procedió a comunicar a dichos funcionarios acerca de la supresión; pero que a un grupo de ellos, se les indicó además que la supresión en su caso particular operaba solo hasta el 30 de septiembre de 2007, fecha hasta la cual seguirían prestando sus servicios.

22. Que mediante una nueva comunicación se les indicaba a ese mismo grupo de funcionarios que continuarían laborando hasta el 30 de octubre de 2007, pero que la entonces “comisionada” solo tenía recursos para pagar nómina hasta el 30 de septiembre de 2007.

23. Que como consecuencia de lo anteriormente indicado, se solicitó un traslado en el presupuesto externo, el cual no fue aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

24. Que los ex – funcionarios laboraron el mes de octubre y que por “obvias razones” no les fueron cancelados sus salarios y prestaciones.

3. De los antecedentes anteriores, se tiene la existencia de un acto administrativo, que cursó firmeza, esto es del Decreto 3122 del 17 de agosto de 2007, por el cual se suprimieron los empleos de la Planta de Personal del Comisionado Nacional para la Policía y se dictan otras disposiciones, según el cual se suprimen a partir de la publicación del mismo, los empleos que allí se relacionan, previendo además la supresión condicionada en el tiempo, solo respecto de los servidores públicos próximos a pensionarse y aquellos que se encontraban amparados por fuero sindical.

4. Como puede observarse, no se advierte que el Gobierno Nacional, autoridad que dispuso la supresión de los empleos, haya previsto la posibilidad de prorrogar en el tiempo la supresión de empleos distintos a los prepensionados y a los que se encontraran amparados por fuero sindical, al punto que incluso, quedaron plenamente identificados en el Decreto 3122 del 17 de agosto de 2007.

5. En este orden de ideas, esta Dirección no advierte fundamento jurídico para que en un principio se hubiese prolongado en el tiempo los efectos del acto administrativo de supresión expedido por el Gobierno Nacional, independientemente de las razones de conveniencia que no corresponde examinar a esta dependencia.

6. No obstante lo anterior, se infiere que la decisión tomada por el servidor público que comunica las supresiones de los empleos, de prolongar en el tiempo los efectos de dicha supresión, indicando a algunos servidores que ésta

solo operaría hasta el 30 de septiembre de 2007, obedece entre otras razones a la existencia de los recursos para asegurar tanto el pago de salarios, como el de prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones generales que en materia presupuestal regulan las situaciones de personal.7. Llama la atención de este Dirección, el hecho de que se tomara una decisión posterior de prolongar aún más en el tiempo la existencia de unos empleos, sin tener la competencia y peor aún, sin tener certeza respecto de la existencia de los recursos que ampararán tanto el pago de salarios y prestaciones sociales, comprometiendo de paso la responsabilidad de la Administración; pues resulta evidente que al tener prueba respecto de la prestación personal del servicio, por parte de las personas involucradas, en todo caso, sí se genera la correlativa obligación para la administración de reconocer la correspondiente remuneración por tales servicios, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad disciplinaria y/o de orden fiscal que ello implique para el (la) o los (las) servidores (ras) públicos (as) que hayan intervenido en estos hechos narrados en la comunicación del asunto.

8. De lo anterior se tiene claro, que no existía competencia respecto de quien prologó en el tiempo la existencia de los empleos cuya supresión fue ordenada por el Gobierno Nacional. Ahora bien, ante la certeza de la prestación del servicio personal de ex servidores públicos en las circunstancias ya descritas, es evidente que lo procedente es el reconocimiento de los valores consolidados por concepto de haberes y prestaciones sociales, ya sea, por el camino de una conciliación o previo el agotamiento de un proceso judicial que evidentemente y de

acuerdo con las circunstancias narradas, saldría más oneroso para la administración.

9. En este punto, corresponde abordar el siguiente interrogante: ¿Quién debe hacerse cargo de dichas obligaciones?.

La Oficina del Comisionado Nacional para la Policía dentro de la antigua estructura del Ministerio de Defensa Nacional, correspondía a una Unidad Ejecutora, que por obra y gracia de la supresión y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26(1) transitorio del Decreto 3123 de 2007, efectuó entrega de los asuntos a su cargo a las dependencias internas del Ministerio de Defensa Nacional que allí se citaron, valga la pena especificar, todas ellas pertenecientes a lo que se denomina, UNIDAD PRESUPUESTAL GESTION GENERAL; de manera que si bien, no se dispuso en forma expresa la entrega de derechos y obligaciones, ni la asunción de las mismas por parte de ésta última (Gestión General), si se infiere que las obligaciones en la actualidad fueron asumidas por la unidad presupuestal GESTION GENERAL, razón por la cual ésta Dirección considera en consecuencia que las obligaciones por las cuales se indaga corresponde asumirlas a dicha unidad presupuestal.

10. Ahora bien, dado que corresponde a la Dirección de Finanzas, entre otras funciones(2): “dictar para el Sector Defensa la política y estrategias presupuestales, contables, de tesorería y en general en materia financiera y velar por el cumplimiento de las mismas en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional” así como, “asesorar y capacitar a todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en asuntos financieros,

relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto”, se sugiere consultar a dicha dependencia para efectos de establecer estrategias y lograr una adecuada asesoría en la ejecución de los recursos.

11. Conviene indicar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resulta improcedente darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que lo emiten. El presente concepto se circunscribe al contenido del artículo 19 de la Resolución No. 5861 de 2007, por la cual se regula la tramitación interna del derecho de petición en este Ministerio, según el cual las respuestas a las consultas formuladas se harán mediante conceptos, que no comprometen su responsabilidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

12. Finalmente y en cumplimiento al artículo 16(3) de la Resolución No. 5861 de 2007, por la cual se regula la tramitación interna del derecho de petición en este Ministerio, se procede a remitir por competencia el derecho de petición suscrito por la ASTRID CARO RAMIREZ, para la decisión que en derecho corresponda.

Reciba un cordial saludo, ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO Director de asuntos legalesAnexo: Derecho de petición de Astrid Caro Ramirez, en 02 folios.

CARLOS ALBERTO SABOYA G.

Coordinador Grupo Negocios G. 1 Decreto 3123 de 2007.“ARTÍCULO 26. TRANSITORIO. Los asuntos que se encuentren a cargo de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía a la fecha de publicación del presente decreto, serán asumidos por las dependencias que se indican a continuación: 1. Los procesos judiciales en curso y actuaciones administrativas, por la Dirección de Asuntos Legales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, para el trámite que corresponda. 2. Los archivos por el Grupo de Archivo General de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Los bienes por el Grupo Adquisiciones y Servicios de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 4. Las actuaciones financieras, presupuestales, contables y de tesorería, por la Dirección de Finanzas de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Los contratos de seguro sobre los bienes serán transferidos a la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, así como los demás que no puedan ser dados por terminados y liquidados.” 2 Decreto 3123 de 2007. “ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN DE FINANZAS. Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes: 1. Dictar para el Sector Defensa la política y estrategias presupuestales, contables, de tesorería y en general en materia financiera y velar por el cumplimiento de las mismas en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales que

elaboran las Unidades Ejecutoras, del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Asesorar y capacitar a todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto. 4. Difundir las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal, así como establecer procedimientos financieros para proteger los fondos y bienes del Estado, a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 5. Elaborar los informes consolidados de orden financiero de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 6. Consolidar en materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, reportando a los Entes Externos pertinentes la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal. 7. Aprobar desde el punto de vista presupuestal, a los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así como de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo. 8. Controlar presupuestalmente los Programas de Ventas Militares del Extranjero. 9. Coordinar y desarrollar el seguimiento y análisis a los estados contables del Ministerio de Defensa Nacional. 10. Coordinar, dirigir y controlar el proceso de saneamiento contable en el Ministerio de Defensa Nacional. 11. Coordinar el desarrollo del proceso requerido para las donaciones con destino al Ministerio de Defensa Nacional y ejercer el control contable que corresponda.

12. Ejercer el control contable de los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional. 13.

Administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada una de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente. 14. Controlar el recaudo de la Cuota de Compensación Militar y la ejecución de los recursos del Fondo de Defensa Nacional. 15. Coordinar el proceso de depuración en materia de Reintegros e Ingresos a la Nación a nivel de Unidad Ejecutora con la Dirección General del Tesoro Nacional. 16. Ejercer la representación del Organo Ejecutor ante la organización del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación 17. Dirigir y coordinar las acciones tendientes a la conexión de las Unidades fuera de línea, de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, al Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación e igualmente, garantizar un eficaz y eficiente soporte funcional y técnico del Sistema SIIF en el Ministerio de Defensa Nacional. 18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.” 3 Resolución No. 5861 de 2007. “ARTÍCULO 16. Cuando sobre un mismo asunto se presenten dos o más peticiones, relacionadas con una misma actuación o que tengan el mismo efecto, se acumularán y tramitarán bajo una misma radicación. Para tal efecto, las oficinas de correspondencia o quien haga sus veces, previo a efectuar el reparto de la documentación, verificará las radicaciones anteriores por tema y/o asunto; así como la identidad del peticionario y procederán a radicar las peticiones posteriores ante la dependencia o autoridad que primero

conoció de la actuación. Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad, la acumulación proceda por una dependencia distinta a las oficinas de correspondencia o quien haga sus veces”.Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica Ministerio de Defensa Nacional

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